26/02/2026
⚠️AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE FLAGRANCIA DELICTIVA
1️⃣El Decreto Legislativo N° 1735 ha introducido una modificación relevante en el tratamiento de la flagrancia delictiva en el proceso penal peruano, habilitando que el plazo para ubicar y detener al presunto autor se extienda hasta 72 horas posteriores a la comisión del hecho delictivo.
✅️Homicidio
✅️Homicidio calificado
✅️Sicariato
✅️Extorsión
✅️Secuestro
✅️Criminalidad sistemática
🔴Tradicionalmente, la flagrancia ha sido entendida como una situación de inmediatez temporal y personal, donde el agente es sorprendido en la ejecución del delito, inmediatamente después o en circunstancias que revelen inequívocamente su participación. El elemento central siempre ha sido la inmediatez.
🔴Desde una perspectiva de política criminal, la medida busca fortalecer la capacidad operativa del Estado frente a estructuras delictivas complejas, donde la identificación y ubicación inmediata del autor no siempre es posible dentro de pocas horas.
🔴Sin embargo, en un Estado constitucional de derecho, la lucha contra el crimen no puede desvincularse del respeto a los derechos fundamentales. La eficacia penal y la garantía de derechos no deben entenderse como conceptos opuestos, sino como elementos que deben coexistir bajo un equilibrio razonable.