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04/06/2026

Por el Abg. Horacio Hinostroza Delgado
𝗖𝗨𝗘𝗦𝗧𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗜𝗔𝗡𝗭𝗔

¿𝗟𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗿𝗲𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗔𝘂𝘁é𝗻𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗳𝗼𝗿𝘁𝗮𝗹𝗲𝗰𝗶ó 𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗹𝗶𝘁ó 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗺𝗼𝗰𝗿𝗮𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗲𝗾𝘂𝗶𝗹𝗶𝗯𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗼𝗱𝗲𝗿𝗲𝘀? ¿𝗘𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹?
La Ley 31355, denominada “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza”, constituye una de las reformas político-constitucionales más controvertidas del sistema peruano reciente. Su finalidad fue limitar el uso de la cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo, especialmente después de la crisis política de 2019 que culminó con la disolución del Congreso por el gobierno de Martín Vizcarra.

✅𝗖𝗢𝗡𝗧𝗘𝗫𝗧𝗢 𝗣𝗢𝗟Í𝗧𝗜𝗖𝗢 𝗬 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟
La figura de la cuestión de confianza está regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú 1993. Permite que el presidente del Consejo de Ministros o los ministros soliciten respaldo político al Congreso respecto de determinadas políticas o decisiones del Ejecutivo.

El problema surgió porque, entre 2017 y 2019, el Ejecutivo utilizó el uso de esta herramienta para impulsar reformas políticas y constitucionales. El caso más importante fue la cuestión de confianza planteada por el ex premier Salvador del Solar en 2019 sobre el procedimiento de elección de magistrados del Tribunal Constitucional. El Ejecutivo interpretó que el Congreso había negado “fácticamente” la confianza, lo que permitió la disolución del Parlamento.

A raíz de ello, el Congreso aprobó la Ley N° 31355 para restringir el acceso de esta institución.

✅𝗖𝗢𝗡𝗧𝗘𝗡𝗜𝗗𝗢 𝗣𝗥𝗜𝗡𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗡° 𝟯𝟭𝟯𝟱𝟱
La Ley establece que la cuestión de confianza solo puede plantearse sobre materias de competencia del Poder Ejecutivo y debe estar vinculada directamente a la política general de gobierno. Y no puede utilizarse respecto de:
▫️Reformas constitucionales.
▫️Competencias exclusivas o excluyentes del Congreso.
▫️Competencias de organismos constitucionalmente autónomos.

Además, la norma rechaza la idea de la “denegación fáctica” de la confianza y exige una negativa expresa del Congreso de la República del Perú

✅𝗔𝗥𝗚𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗔 𝗙𝗔𝗩𝗢𝗥 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬
Quienes defendieron la norma sostuvieron que:
▫️Restablece el equilibrio de podres:
El Congreso argumento que el Ejecutivo había utilizado la cuestión de confianza como un mecanismo de presión política para imponer refirmas legislativas.

▫️Evita interpretaciones expansivas:
Según esta posición, la Constitución nunca autorizó que el Ejecutivo condicione al Congreso en materias que son propias del Parlamento, como reformas constitucionales o elección de autoridades.

▫️Protege la separación de poderes:
La ley buscó impedir que el Ejecutivo invadiera competencias legislativas mediante amenazas de disolución parlamentaria.

✅𝗖𝗥𝗜𝗧𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗔 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬
Las críticas sostienen que la ley presenta varios problemas constitucionales:
▫️El Congreso no puede “reinterpretar” la Constitución por ley ordinaria:
Muchos constitucionalistas señalaron que el Congreso modifico el sentido de los artículos 132 y 133 sin seguir el procedimiento formal de reforma constitucional.

▫️Debilita el régimen semipresidencial:
La cuestión de confianza es uno de los pocos mecanismos de control político del Ejecutivo frente al Congreso. Haberla limitado, altera el balance diseñado por la Constitución.

▫️Reduce la capacidad de gobernabilidad:
Al Impedir que el Ejecutivo vincule políticas públicas importantes a la confianza, se incrementa el riesgo de bloqueo político (obstruccionismo).

▫️Desconoce precedentes del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional del Perú ya había reconocido una interpretación amplia de la cuestión de confianza en sentencias previas relacionadas con la disolución del Congreso de 2019. Como las posiciones establecidas en los Expedientes 006-2018-PI/TC y el 006-2019-PI/TC, en cuyo fundamento 75 del primer expediente citado, declaro que la aplicación de la cuestión de confianza es de forma abierta, siendo votado en forma unánime por los 7 magistrados.

✅𝗣𝗥𝗢𝗡𝗨𝗡𝗖𝗜𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗡𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟
El Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31355. El Tribunal Constitucional admitió la demanda en 2021 (TC admite demanda).
Finalmente, en el año 2022, el TC declaró infundado la demanda porque no se alcanzaron los cinco votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la norma. Por ello, la ley quedó vigente. (infundada demanda inconstitucional contra ley que modifica la cuestión de confianza)

Sin embargo, el fallo fue polémico porque:
▫️No existió una mayoría doctrinal clara.
▫️Hubo votos divididos.
▫️Algunos magistrados consideraron que la ley si afectaba el equilibrio constitucional.

La votación fue la siguiente:
Por declarar infundada la demanda:
▫️El magistrado Blume Fortini, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
▫️El magistrado Miranda Canales, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
▫️El magistrado Sardón de Taboada, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
▫️El magistrado Ferrero Costa, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.

Por declarar fundada la demanda:
▫️El magistrado Espinosa Saldaña Barrera.
▫️La magistrada Ledesma Narvaes.

🔎𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗥
Desde una perspectiva constitucional, la Ley 31355 que “interpreta” el último párrafo del artículo 132 y el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, es inconstitucional, pues lo que hace es reformar los citados artículos amparándose en el inciso 1 del artículo 102 de la Constitución, dando una jerarquía de Ley a la Constitución, cuando en realidad la misma tiene carácter de Carta Magna o Ley de Leyes, debiéndose por ende, en caso de reforma cumplir con lo establecido en el artículo 206 de la citada Constitución; desde dicha enfoque jurídico constitucional, carece de fundamento que mediante ley ordinaria se reforme la norma jurídica con máxima jerarquía dentro del Estado.

Asimismo, desde el enfoque sistémico constitucional dicha regulación equilibraba los poderes del Estado al otorgar al Ejecutivo una institución jurídica de control político sobre las propias iniciativas que emanan de la Constitución, como sus iniciativas legislativas y de reforma. Y porque equilibraba los poderes, pues el Congreso cuenta con la vacancia por incapacidad moral.

En ese sentido, la ley tambien debilito la democracia, pues las formas de control tanto para el ejecutivo y legislativo erán controles políticos que sopesaban entre sí, y el Ejecutivo al quedarse sin dicho control, se inclina la balanza en sobrepeso a favor del Legislativo, lo que elimina el sistema presidencialista y nos vuelve en un sistema parlamentarista, en donde la democracia se trastoca, pues el Congreso al no tener un control sobre sus acciones, legisla sin limites y aplica su control político para sacar y poner presidentes que no inclinan su hoja de ruta sobre la base de sus intereses o de acuerdo a sus políticas, menoscabando así el rol de un presidente.

En síntesis, la Ley debilito el equilibrio constitucional y redujo la capacidad del Ejecutivo para enfrentar bloqueos parlamentarios, creando un Congreso excesivamente dominante e introduciendo rigidez en situaciones de crisis institucional, debilitando así la gobernabilidad.

❓¿ᴜɴ ᴘʀᴏᴠᴇᴇᴅᴏʀ ɪɴʜᴀʙɪʟɪᴛᴀᴅᴏ ᴘᴜᴇᴅᴇ ꜱᴇɢᴜɪʀ ᴇᴊᴇᴄᴜᴛᴀɴᴅᴏ ᴄᴏɴᴛʀᴀᴛᴏꜱ ᴄᴏɴ ᴇʟ ᴇꜱᴛᴀᴅᴏ?✅El OECE precisó que la inhabilitación impid...
19/05/2026

❓¿ᴜɴ ᴘʀᴏᴠᴇᴇᴅᴏʀ ɪɴʜᴀʙɪʟɪᴛᴀᴅᴏ ᴘᴜᴇᴅᴇ ꜱᴇɢᴜɪʀ ᴇᴊᴇᴄᴜᴛᴀɴᴅᴏ ᴄᴏɴᴛʀᴀᴛᴏꜱ ᴄᴏɴ ᴇʟ ᴇꜱᴛᴀᴅᴏ?
✅El OECE precisó que la inhabilitación impide participar en nuevos procedimientos y celebrar nuevos contratos.

⚠️Sin embargo, ello no afecta la ejecución de contratos perfeccionados antes de que la sanción quede firme.

➡️Además:
▫️Las adendas no constituyen nuevos contratos;
▫️pero los contratos complementarios si generan una nueva relación contractual.

📝En contratación pública, diferenciar entre continuidad contractual y nuevo contrato puede evitar contingencias legales y nulidades.

🔎Véase la Opinión N° D000040-2026-OECE-DTN👇👇
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9877286/8066010-opinion-d040-2026-oece-dtn.pdf?v=1777328688

¿𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗦𝗔𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗥𝗦𝗘 𝗔 𝗨𝗡 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗗𝗢𝗥 𝗣𝗢𝗥 𝗣𝗨𝗕𝗟𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗥𝗘𝗗𝗘𝗦 𝗦𝗢𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦❓Si, un servidor público puede ser sancionado por pu...
15/05/2026

¿𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗦𝗔𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗥𝗦𝗘 𝗔 𝗨𝗡 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗗𝗢𝗥 𝗣𝗢𝗥 𝗣𝗨𝗕𝗟𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗥𝗘𝗗𝗘𝗦 𝗦𝗢𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦❓
Si, un servidor público puede ser sancionado por publicaciones en redes sociales, pero ello no significa que toda opinión o crítica sea automáticamente una falta disciplinaria. La validez de una sanción dependerá de varios factores: el contenido publicado, la afectación a la función pública, el deber de reserva, la veracidad de los hechos, la proporcionalidad de la sanción y el respeto al derecho constitucional a la libertad de expresión.

En el régimen disciplinario, el análisis debe realizarse bajo el marco de la Ley N.º 30057 – Ley del Servicio Civil, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y los principios constitucionales del debido procedimiento.

✅¿𝑬𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊𝒐́𝒏 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒔𝒆𝒓𝒗𝒊𝒅𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒑𝒖́𝒃𝒍𝒊𝒄𝒐𝒔?
Si. Los servidores públicos conservan sus derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión reconocida en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política del Perú.

Sin embargo, dicha libertad no es absoluta. El servidor público está sujeto a deberes especiales derivados de la función pública, tales como:
▫️Deber de probidad.
▫️Deber de respeto.
▫️Deber de discreción.
▫️Neutralidad.
▫️Confidencialidad.
▫️Y preservación de la imagen institucional.

El Tribunal Constitucional del Perú ha señalado que incluso cuando un funcionario use redes sociales personales, ello no convierte automáticamente la cuenta en institucional, manteniéndose un ámbito de libertad privada.

✅¿𝑪𝒖𝒂́𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒊́ 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒊𝒓 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒔𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒊𝒔𝒄𝒊𝒑𝒍𝒊𝒏𝒂𝒓𝒊𝒂?
La responsabilidad aparece cuando las publicaciones:
▫️Afectan gravemente la dignidad de compañeros o autoridades.
▫️Revelan información reservada.
▫️Vulneran el deber de confidencialidad.
▫️Constituyen insultos, difamaciones o actos de violencia verbal.
▫️Comprometen la neutralidad o imagen institucional.
▫️O afectan el normal funcionamiento del servicio público.

👉𝗖𝗮𝘀𝗼 𝗲𝗺𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮́𝘁𝗶𝗰𝗼: 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗼𝗳𝗲𝗻𝘀𝗶𝘃𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗱𝗶𝗹
El Tribunal de Servir Perú confirmó la destitución de un servidor que publicó comentarios ofensivos contra el alcalde de su entidad en Facebook. El Tribunal consideró que la conducta vulneró el deber de respeto y configuró grave indisciplina conforme al artículo 85 de la Ley del Servicio Civil.

Este pronunciamiento (Resolución 001883-2020-Servir) demuestra que las redes sociales no son espacios exentos de responsabilidad administrativa cuando existe afectación funcional o institucional.

✅𝗣𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼
La Corte Suprema también ha reconocido que las publicaciones en redes sociales pueden constituir medios probatorios válidos.

En la Casación Laboral N.º 19856-2016-Lima Este, la Corte sostuvo que publicaciones en Facebook pueden acreditar faltas graves cometidas por trabajadores.

Aunque el caso corresponde al ámbito laboral, su razonamiento es plenamente aplicable al derecho administrativo disciplinario, especialmente respecto a:
▫️Autenticidad de publicaciones.
▫️Identificación del autor.
▫️Y valoración probatoria digital.

✅𝗟𝗶́𝗺𝗶𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗼𝘁𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗼𝗿𝗮: 𝗻𝗼 𝘁𝗼𝗱𝗮 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻
El hecho de publicar contenido crítico o incómodo para la entidad no habilita automáticamente una sanción.

👉Caso sobre falta de prueba suficiente.-

El Tribunal del Servicio Civil anuló una sanción impuesta a una servidora acusada de difundir un audio en redes sociales porque la entidad no pudo acreditar adecuadamente:
▫️Quién realizó la grabación.
▫️Quién difundió el contenido.
▫️Ni la responsabilidad directa de la investigada.

El Tribunal sostuvo que la sanción disciplinaria requiere prueba suficiente y motivación adecuada.

Este criterio (Resolución 1499-2020-Servir) es relevante porque muchas entidades pretenden iniciar PAD únicamente por rumores, capturas aisladas o denuncias sin corroboración.

✅𝗘𝗹 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗿𝗲𝗱𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀
Uno de los mayores riesgos disciplinarios aparece cuando el servidor divulga información interna o reservada.

En la Resolución 000383-2022-SERVIR/TSC, se cuestionó a una trabajadora de salud por grabar ambientes hospitalarios y difundir videos en redes sociales. Aunque la sanción fue anulada por defectos procedimentales, el caso evidencia que el deber de discreción y confidencialidad constituye un límite legítimo a las publicaciones digitales.

La propia Ley del Código de Ética de la Función Pública establece el deber de:
▫️Guardar reserva sobre información conocida por razón del cargo.
▫️Proteger información sensible.
▫️Y actuar con discreción funcional.

✅𝗣𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹: 𝗣𝗔𝗗 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗹 𝗱𝗲 𝗼𝗽𝗶𝗻𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀
Hoy existe una creciente discusión sobre el uso del PAD como mecanismo de control institucional frente a opiniones críticas de servidores públicos.

El principal riesgo jurídico consiste en confundir:
▫️crítica legítima,
▫️denuncia pública,
▫️opinión política,
▫️o libertad de expresión, con faltas disciplinarias.

Por ello, la potestad sancionadora debe respetar:
▫️Principio de tipicidad.
▫️Proporcionalidad.
▫️Razonabilidad.
▫️Presunción de inocencia.
▫️Y motivación suficiente.

Una sanción basada únicamente en “afectar la imagen institucional” sin acreditar daño concreto podría resultar arbitraria e inconstitucional.

𝗘𝗡 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗘𝗖𝗨𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔:
Si, es posible sancionar a un servidor público por publicaciones en redes sociales, pero únicamente cuando exista una afectación real a los deberes funcionales o al servicio público, debidamente acreditada mediante un PAD respetuoso del debido procedimiento.

Las redes sociales no eliminan la responsabilidad administrativa, pero tampoco suspenden los derechos fundamentales del servidor público.

El verdadero debate jurídico radica en encontrar el equilibrio entre:
▫️La libertad de expresión,
▫️y los deberes especiales derivados de la función pública.

𝑺𝒊́𝒈𝒖𝒆𝒏𝒐𝒔 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒎𝒂́𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒆𝒏𝒊𝒅𝒐 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒆𝒔𝒕𝒆.

12/05/2026

𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀 𝐈𝐋𝐈́𝐂𝐈𝐓𝐀 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐏𝐀𝐃: 𝐀𝐔𝐃𝐈𝐎𝐒, 𝐂𝐇𝐀𝐓𝐒 𝐘 𝐆𝐑𝐀𝐁𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐎𝐂𝐔𝐋𝐓𝐀𝐒


El avance tecnológico ha convertido a los audios, conversaciones de WhatsApp, capturas de pantalla, correos electrónicos y grabaciones ocultas en elementos recurrentes dentro de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD). Sin embargo, su utilización plantea uno de los debates más complejos del derecho administrativo sancionador: ¿puede el Estado sancionar a un servidor público utilizando pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales?

La respuesta no es simple. El PAD no constituye un proceso penal, pero sí implica el ejercicio del ius puniendi estatal. Por ello, el respeto al debido procedimiento y a los derechos fundamentales resulta obligatorio conforme al artículo 139 de la Constitución Política del Perú y a los principios que inspiran el derecho sancionador.

✅𝐄𝐥 𝐏𝐀𝐃 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐦𝐚𝐧𝐢𝐟𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐫 𝐬𝐚𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨
El Tribunal Constitucional del Perú ha establecido reiteradamente que el procedimiento administrativo sancionador comparte principios con el derecho penal, entre ellos:
▫️Legalidad.
▫️Tipicidad.
▫️Debido procedimiento.
▫️Presunción de inocencia.
▫️Razonabilidad.
▫️Prohibición de arbitrariedad

En consecuencia, la obtención y valoración de la prueba no puede quedar al margen del control constitucional. (Art. 2 inc. 10, Art. 139 inc. 3 y 5 de la Constitución)

✅¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗲𝘀 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗶𝗹𝗶́𝗰𝗶𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗣𝗔𝗗❓
Se considera prueba ilícita aquella obtenida:
▫️Vulnerando derechos fundamentales.
▫️Mediante interceptaciones ilegales.
▫️Acceso indebido a comunicaciones privadas.
▫️Violación de intimidad.
▫️Obtención clandestina sin habilitación legal.
Ejemplos frecuentes:
▫️Grabar conversaciones ajenas sin participar en ellas,
▫️Extraer chats privados del celular de un trabajador,
▫️Revisar WhatsApp sin autorización,
▫️Obtener correos personales sin consentimiento,
▫️Capturas manipuladas o incompletas.

✅𝗗𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗶𝗹𝗶́𝗰𝗶𝘁𝗮 𝘆 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗶𝗿𝗿𝗲𝗴𝘂𝗹𝗮𝗿
Prueba ilícita, vulnera derechos fundamentales.
Ejemplo:
▫️Hackear el celular de un servidor para extraer conversaciones. (Consecuencia: debe excluirse del procedimiento)

Prueba irregular, aquella que tiene defectos formales, pero no afecta derechos fundamentales.
Ejemplo:
▫️Documento sin firma o autenticación. (Consecuencia: puede subsanarse o valorarse con menor fuerza probatoria)

𝐸𝑠𝑡𝑎 𝑑𝑖𝑠𝑡𝑖𝑛𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑒𝑠 𝑐𝑙𝑎𝑣𝑒 𝑝𝑜𝑟𝑞𝑢𝑒 𝑚𝑢𝑐ℎ𝑎𝑠 𝑒𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 𝑝𝑢́𝑏𝑙𝑖𝑐𝑎𝑠 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑛𝑡𝑎𝑛 𝑗𝑢𝑠𝑡𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑟 𝑣𝑢𝑙𝑛𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑡𝑖𝑡𝑢𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎𝑙𝑒𝑔𝑎𝑛𝑑𝑜 𝑠𝑖𝑚𝑝𝑙𝑒𝑠 “𝑓𝑜𝑟𝑚𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠”.

✅𝗔𝘂𝗱𝗶𝗼𝘀 𝘆 𝗴𝗿𝗮𝗯𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗼𝗰𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀: 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗯𝗮𝘁𝗲
☄️Grabación realizada por uno de los participantes.-
La jurisprudencia ha admitido generalmente la validez de grabaciones cuando quien registra la conversación participa directamente en ella.
Fundamento:
▫️No existiría interceptación de terceros.
▫️Sino conservación de una conversación propia.

Por ello, un trabajador podría grabar:
▫️Una orden ilegal.
▫️Amenazas.
▫️Hostigamiento.
▫️Presiones indebidas.

☄️Grabación realizada por un tercero ajeno.-
Distinto es el caso de:
▫️Micrófonos ocultos.
▫️Interceptaciones.
▫️Espionaje.
▫️Acceso clandestino.
Aquí si existe afectación directa al secreto de comunicaciones. En estos casos, la prueba puede devenir en ilícita e inutilizable.

✅𝗖𝗵𝗮𝘁𝘀 𝗱𝗲 𝗪𝗵𝗮𝘁𝘀𝗔𝗽𝗽 𝘆 𝗿𝗲𝗱𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗣𝗔𝗗
Actualmente muchas sanciones se sustentan en:
▫️Capturas de pantalla.
▫️Chats reenviados
▫️Publicaciones en redes sociales.
El problema jurídico surge por:
▫️Autenticidad.
▫️Integridad.
▫️Cadena de custodia.
▫️Privacidad.

Riesgos frecuentes: chats editados o manipulados (las capturas carecen de garantía técnica), acceso ilegitimo al dispositivo, y uso de conversaciones privadas fuera de contexto que desnaturaliza el principio de razonabilidad.

✅𝗘𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝘅𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗶𝗹𝗶́𝗰𝗶𝘁𝗮
Aunque el PAD pertenece al ámbito administrativo, el Estado no puede beneficiarse de pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales.

Este criterio deriva de:
▫️La Constitución,
▫️Jurisprudencia constitucional,
▫️Y principios generales del derecho sancionador.

Doctrina del “fruto del árbol prohibido”
Si la prueba principal es ilícita:
▫️también podrían contaminarse las pruebas derivadas.
Ejemplo:
▫️acceso ilegal a un celular,
▫️del cual se extraen conversaciones,
▫️nombres de testigos,
▫️documentos posteriores.
Toda la cadena probatoria puede quedar afectada.

✅𝗣𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝘆 𝗱𝗲 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗥
El Tribunal Constitucional ha señalado que:
▫️Los derechos fundamentales también vinculan a la administración pública,
▫️Incluso fuera del ámbito penal.

Asimismo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha desarrollado criterios sobre:
▫️Debido procedimiento,
▫️Licitud probatoria,
▫️Razonabilidad de sanciones,
▫️Motivación adecuada.

Aunque no existe una prohibición absoluta de audios o chats, sí se exige:
▫️Análisis de proporcionalidad,
▫️Legitimidad de obtención,
▫️Y respeto al derecho de defensa

✅𝗣𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮 𝗽𝗿𝗮́𝗰𝘁𝗶𝗰𝗼: 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗻 ❞𝗮 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗰𝗼𝘀𝘁𝗼❞
En la práctica, muchas entidades:
▫️Priorizan sancionar antes que respetar garantías.
▫️Admiten capturas sin pericia.
▫️Usan audios clandestinos.
▫️Incorporan pruebas sin control de autenticidad.
Esto genera:
▫️Nulidades.
▫️Arbitrariedad.
▫️Persecución interna.
▫️Y vulneración del debido procedimiento.

El PAD no puede convertirse en una herramienta inquisitiva donde “el fin justifica los medios”.

✅𝗘𝗹 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗹𝗶𝗰𝘁𝗼 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱 𝗺𝗮𝘁𝗲𝗿𝗶𝗮𝗹 𝘆 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹𝗲𝘀
Uno de los argumentos más utilizados por las entidades es:

“La administración debe buscar la verdad material.”
Sin embargo, la verdad material no autoriza:
▫️Vulnerar derechos fundamentales.
▫️Eliminar garantías.
▫️Ni convertir el procedimiento en un mecanismo de espionaje institucional.

El principio de verdad material tiene límites constitucionales.

𝐄𝐍 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐋𝐔𝐒𝐈𝐎́𝐍:
La utilización de audios, chats y grabaciones ocultas en el PAD representa uno de los mayores desafíos del derecho administrativo sancionador contemporáneo.

El Estado no puede exigir legalidad mientras sanciona utilizando mecanismos obtenidos ilegalmente. La eficacia disciplinaria jamás debe imponerse sobre los derechos fundamentales.

Permitir pruebas ilícitas en procedimientos disciplinarios implica abrir la puerta a:
▫️Espionaje institucional.
▫️Persecución política.
▫️Arbitrariedad administrativa.
▫️yYdebilitamiento del Estado Constitucional de Derecho.

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03/05/2026

¿𝗤𝗨𝗘́ 𝗛𝗔𝗖𝗘𝗥 𝗦𝗜 𝗟𝗔 𝗣𝗢𝗟𝗜𝗖𝗜́𝗔 𝗧𝗘 𝗗𝗘𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘?
“𝘚𝘪 𝘭𝘢 𝘱𝘰𝘭𝘪𝘤𝘪́𝘢 𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘵𝘪𝘦𝘯𝘦, 𝘶𝘯 𝘦𝘳𝘳𝘰𝘳 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘭𝘪𝘤𝘢𝘳𝘵𝘦 𝘵𝘰𝘥𝘰…”

🔎Preferiblemente, ten en cuenta estos pasos:
✅MANTÉN LA CALMA Y NO TE RESISTAS
👉No discutas ni te pongas agresivo. Resistirse puede generarte otro delito.

✅PREGUNTA EL MOTIVO DE LA DETENCIÓN
👉La Policía Nacional del Perú está obligada a decirte por qué te interviene. Puede ser por flagrancia o por orden judicial.

✅IDENTIFICATE, PERO NO DECLARES
👉Debes dar tu nombre y DNI.
👉Pero no estás obligado a declarar sin abogado.

✅EXIGE TU DERECHO A UN ABOGADO
👉Es tu derecho desde el primer momento.
👉Si no tienes uno, deben asignarte defensa pública.

✅NO FIRMES NADA SIN LEER Y SIN ASESORÍAS
👉Muchos problemas empiezan aquí.
👉Podrías firmar algo que te perjudique.

✅TIEMPO MÁXIMO DE DETENCIÓN
👉En general: hasta 48 horas.
👉En casos graves (como crimen organizado), no mayor a 15 días.

✅DERECHO A COMUNICARTE INMEDIATO CON UN FAMILIAR, ALLEGADO Y ABOGADO
👉La Policía Nacional del Perú tiene la obligación de facilitar los medios para esta comunicación.

❌ERRORES COMUNES (esto genera problemas)❌
📌Hablar de más "para aclarar".
📌Firmar actas sin entenderlas.
📌Resistirse o insultar a la policía.
📌Pensar que "colaborar" sin abogado te ayuda.

"𝙏𝙪𝙨 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤𝙨 𝙣𝙤 𝙩𝙚 𝙝𝙖𝙘𝙚𝙣 𝙘𝙪𝙡𝙥𝙖𝙗𝙡𝙚, 𝙩𝙚 𝙥𝙧𝙤𝙩𝙚𝙜𝙚𝙣.”

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02/05/2026

“¿𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗚𝗥𝗘𝗦𝗢 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘 𝗗𝗘𝗠𝗔𝗦𝗜𝗔𝗗𝗢 𝗣𝗢𝗗𝗘𝗥? 𝗩𝗲á𝗺𝗼𝘀𝗹𝗼 𝗷𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲.”

El Congreso de la República del Perú ejerce funciones legislativas y de control político.

Dentro de este control, puede declarar la vacancia presidencial por "incapacidad moral permanente".

✅El problema jurídico es claro:
Es un concepto indeterminado, sin desarrollo normativo preciso.

Esto genera un amplio margen de discrecionalidad parlamentaria, que afecta el equilibrio de poderes.

⚖️El Tribunal Constitucional del Perú no ha intentado establecer criterios, por lo que el debate sigue abierto.

✅En consecuencia, al no existir delimitación jurídica en su ejercicio, EXISTE UN EXCESO DE PODER en el legislativo.

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02/05/2026

¿Te pueden denunciar por ofender, insultar o atribuir conductas delictivas?

Si. Todo dependerá de qué dijiste, cómo lo dijiste y si es verdad o no.
Para mejor comprender, aquí tienes un desarrollo claro:
1. Insultos directos -> delito de injuria.
Cuanto atacas el honor o dignidad con palabras ofensivas. No necesitas probar un delito, basta el agravio a la dignidad.
Ejemplos: “Eres un imbécil”, “miserable”, “corrupto” (sin probar nada)

2. Atribuir delitos falsos -> calumnia
Cuando afirmas que alguien cometió un delito sin pruebas. Es grave, porque estás imputando un delito concreto.
Ejemplo: “Él roba dinero”, “ella es una estafadora”.

3. Difundir ante terceros -> difamación
Cuando lo dices ante varias personas o públicamente (radio, televisión, Facebook, etc.). En el caso de medios de comunicación es agravante.
Ejemplos: “Públicas en redes acusaciones sin pruebas”, “hablar en un programa radial o televisivo insultando o denigrando”.

¿Y que pasa si digo la verdad de alguien?
1. Si puedes probar lo que dices -> no hay delito.
2. Si no puedes probarlo -> si hay responsabilidad.

En este último caso debes tener cuidado incluso digas la verdad, pues no podrías exponer innecesariamente la vida privada o usar expresiones humillantes.

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   𝗡𝗨𝗘𝗩O‼️ 𝗜𝗡𝗗𝗜𝗖𝗘 𝗗𝗘 𝗗𝗜𝗥𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗔𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗢𝗘𝗖𝗘 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗠𝗔𝗥𝗖𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗡° 𝟯𝟮𝟬𝟲𝟵🔈𝘌𝘭 𝘖𝘌𝘊𝘌 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘰 𝘦𝘭 í𝘯𝘥𝘪𝘤𝘦 𝘰𝘧𝘪𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘋𝘪𝘳𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘢𝘴 ...
23/02/2026


𝗡𝗨𝗘𝗩O‼️ 𝗜𝗡𝗗𝗜𝗖𝗘 𝗗𝗘 𝗗𝗜𝗥𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗔𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗢𝗘𝗖𝗘 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗠𝗔𝗥𝗖𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗡° 𝟯𝟮𝟬𝟲𝟵🔈
𝘌𝘭 𝘖𝘌𝘊𝘌 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘰 𝘦𝘭 í𝘯𝘥𝘪𝘤𝘦 𝘰𝘧𝘪𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘋𝘪𝘳𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘢𝘴 𝘷𝘪𝘨𝘦𝘯𝘵𝘦𝘴 𝘦𝘮𝘪𝘵𝘪𝘥𝘢𝘴 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘮𝘢𝘳𝘤𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘓𝘦𝘺 𝘎𝘦𝘯𝘦𝘳𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘊𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢𝘵𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘗ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘢𝘴 𝘺 𝘴𝘶 𝘙𝘦𝘨𝘭𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰, 𝘶𝘯 𝘥𝘰𝘤𝘶𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘤𝘭𝘢𝘷𝘦 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘯𝘵𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘢𝘴, 𝘱𝘳𝘰𝘷𝘦𝘦𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘺 𝘰𝘱𝘦𝘳𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘴𝘪𝘴𝘵𝘦𝘮𝘢.

https://www.gob.pe/institucion/oece/informes-publicaciones/6736681-indice-de-directivas-vigentes-ley-n-32069

🔎𝐑𝐞𝐯𝐢𝐬𝐚 𝐚𝐪𝐮í 𝐥𝐚𝐬 𝐝𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚𝐬:
📕📗📘BASES ESTANDAR📘📗📕
✅Directiva N° 010-2025-OECE-CD - Ley N° 31589
https://www.gob.pe/.../normas.../6850994-010-2025-oece-cd

📕📗📘REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES📘📗📕
✅Directiva N° 001-2026-OECE-CD – Ficha Única del Proveedor
https://www.gob.pe/.../normas.../7719040-001-2026-oece-cd
✅Directiva N° 001-2025-OECE-CD – Procedimientos ante el RNP
https://www.gob.pe/.../normas.../6682380-001-2025-oece-cd

📕📗📘SEACE📘📗📕
✅Directiva N° 007-2025-OECE-CD
https://www.gob.pe/.../normas.../6682412-007-2025-oece-cd

📕📗📘EJECUCIÓN DE OBRAS📘📗📕
✅Directiva N° 018-2025-OECE-CD – Valorizaciones de obra en SEACE
https://www.gob.pe/.../normas.../7472600-018-2025-oece-cd
✅Directiva N° 017-2025-OECE-CD – Cuaderno de incidencias
https://www.gob.pe/.../normas.../7281401-017-2025-oece-cd

📕📗📘SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS📘📗📕
✅Directiva N° 002-2025-OECE-CD – JPRD
https://www.gob.pe/.../normas.../6682391-002-2025-oece-cd
✅Directiva N° 004-2025-OECE-CD – REGAJU
https://www.gob.pe/.../normas.../6682397-004-2025-oece-cd
✅Directiva N° 008-2025-OECE-CD – Tabla de gastos arbitrales ad hoc
https://www.gob.pe/.../normas.../6682466-008-2025-oece-cd
✅Directiva N° 009-2025-OECE-CD – Recusación y designación residual de árbitros
https://www.gob.pe/.../normas.../6682472-009-2025-oece-cd

📕📗📘SUPERVISIÓN, PRONUNCIAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA📘📗📕
✅Directiva N° 014-2025-OECE-CD – Vigilancia ciudadana
https://www.gob.pe/.../normas.../7262842-014-2025-oece-cd
✅Directiva N° 003-2025-OECE-CD – Elevación de cuestionamientos
https://www.gob.pe/.../normas.../6682396-003-2025-oece-cd
✅Directiva N° 005-2025-OECE-CD – Asistencia técnica
https://www.gob.pe/.../normas.../6682409-005-2025-oece-cd
✅Directiva N° 006-2025-OECE-CD – Acciones de supervisión
https://www.gob.pe/.../normas.../6682410-006-2025-oece-cd

📕📗📘PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR📘📗📕
✅Directiva N° 016-2025-OECE-CD – Retención de multas impagas
https://www.gob.pe/.../normas.../7281157-016-2025-oece-cd
✅Directiva N° 015-2025-OECE-CD – Casilla electrónica del Tribunal
https://www.gob.pe/.../normas.../7262874-015-2025-oece-cd
✅Directiva N° 013-2025-OECE-CD – Pago de multas
https://www.gob.pe/.../normas.../7262796-013-2025-oece-cd
✅Directiva N° 012-2025-OECE-CD – PAS de instituciones arbitrales
https://www.gob.pe/.../normas.../7165605-012-2025-oece-cd

📕📗📘SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES📘📗📕
✅Directiva N° 011-2025-OECE-CD
https://www.gob.pe/.../normas.../7155508-011-2025-oece-cd

📕📗📘CÓDIGO DE ÉTICA Y LINEAMIENTOS📘📗📕
✅Lineamiento N° 002-2025-OECE-CD – Conducta del comprador público
https://www.gob.pe/institucion/oece/normas-legales/7603870-lineamiento-n-002-2025-oece-cd
✅Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD – Reglamento interno de instituciones arbitrales
https://www.gob.pe/.../6682425-lineamiento-001-2025-oece-cd
✅Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas
https://www.gob.pe/.../normas.../6682458-codigo-de-etica

27/01/2026

Destacar : 𝐒𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐮𝐬𝐩𝐞𝐧𝐝𝐞 𝐞𝐣𝐞𝐜𝐮𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐚 𝐩𝐫𝐢𝐯𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐢𝐛𝐞𝐫𝐭𝐚𝐝, 𝐚𝐛𝐚𝐫𝐜𝐚 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢é𝐧 𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐦𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐨 𝐥𝐢𝐦𝐢𝐭𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 (inhabilitación).

"𝗖𝗨𝗔𝗡𝗗𝗢 𝗦𝗘 𝗦𝗨𝗦𝗣𝗘𝗡𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗘𝗝𝗘𝗖𝗨𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗨𝗡𝗔 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗖𝗢𝗡 𝗣𝗘𝗡𝗔 𝗣𝗥𝗜𝗩𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗧𝗔𝗗, 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗠Á𝗧𝗜𝗖𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗦𝗘 𝗦𝗨𝗦𝗣𝗘𝗡𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗔 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗛𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗧𝗔𝗖𝗜Ó𝗡"; es decir, no se ejecuta. Así tenemos:👇

✅Ya en el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116 luego de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, quedó establecido lo siguiente:

📝La pena de inhabilitación conforme a las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal no se ejecuta hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza. Rige plenamente en este dominio, el denominado sistema suspensivo (fundamento 8.b).
📝En aquellos distritos judiciales en los que se dictó la pena de inhabilitación con arreglo al artículo 402 del Código Procesal Penal, ésta se ejecuta una vez la sentencia condenatoria que la impuso adquirió firmeza (fundamento 9).

✅El Artículo 402 del Código Procesal Penal, expresa claramente que "La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos"; es decir, las penas de multa y limitativas de derecho en concordancia con el artículo 403 del citado texto normativo - solo se ejecutaran y por lo tanto se registrarán cuando exista sentencia firme.

✅Y ¿Cuáles son las penas limitativas de derechos?
Conforme al artículo 31 del Código Penal, las penas limitativas de derechos son:
🔅Prestación de servicios a la comunidad;
🔅Limitación de días libres; e
🔅Inhabilitación.

Queda claro entonces que la pena limitativa de derecho "INHABILITACIÓN" solo puede ejecutarse cuando la SENTENCIA QUEDE "FIRME"

En ese sentido, ninguna institución del Estado, puede ejecutar una pena de inhabilitación cuando la misma no esta firme y no se encuentra en el Registro correspondiente. Lo mismo pasa con una sentencia suspendida en su ejecución.

27/01/2026

Sumilla: 𝙉𝙤 𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙙𝙚 𝙫𝙖𝙘𝙖𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙣𝙞 𝙨𝙪𝙨𝙥𝙚𝙣𝙨𝙞ó𝙣 𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙖 G𝙤𝙗𝙚𝙧𝙣𝙖𝙙𝙤𝙧𝙖 R𝙚𝙜𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 𝙙𝙚 L𝙞𝙢𝙖, 𝙚𝙣 𝙖𝙥𝙡𝙞𝙘𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙙𝙚𝙡 𝙥𝙧𝙞𝙣𝙘𝙞𝙥𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙡𝙚𝙜𝙖𝙡𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙮 𝙩𝙞𝙥𝙞𝙘𝙞𝙙𝙖𝙙, 𝙖𝙡 𝙣𝙤 𝙚𝙭𝙞𝙨𝙩𝙞𝙧 𝙘𝙤𝙣𝙙𝙚𝙣𝙖 𝙘𝙤𝙣𝙨𝙚𝙣𝙩𝙞𝙙𝙖 𝙤 𝙚𝙟𝙚𝙘𝙪𝙩𝙤𝙧𝙞𝙖𝙙𝙖.

📝Resumen:
⚖️La normativa exige que para una vacancia debe existir una condena consentida o ejecutoriada; a la fecha no EXISTE dicha exigencia legal, por lo que, en respeto al principio de legalidad y tipicidad, es IMPROCEDENTE una vacancia.

⚖️En cuanto a la suspensión, la normativa prevé que exista un mandato firme de detención; no existe dicho mandato. Un claro ejemplo sería que hayan dictado prisión preventiva contra la titular del Gobierno Regional, cosa que no es así.

⚖️Asimismo, otro supuesto de suspensión es que exista sentencia penal condenatoria emitida en segunda instancia; en este caso se suspende a la autoridad siempre y cuando haya interpuesto recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

✅Afirmaciones de hechos:
La Gobernadora Regional cuenta con una sentencia de primera instancia condenatoria con pena privativa de la libertad con carácter de suspendida en su ejecución.
Asimismo, como pena accesoria, cuenta con una inhabilitación para ejercer función o cargo público.

✅Elementos Legales:
Según la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales:
Las causales de vacancia:
“(…)
3. 𝓒𝓸𝓷𝓭𝓮𝓷𝓪 𝓬𝓸𝓷𝓼𝓮𝓷𝓽𝓲𝓭𝓪 𝓸 𝓮𝓳𝓮𝓬𝓾𝓽𝓸𝓻𝓲𝓪𝓭𝓪 𝓹𝓸𝓻 𝓭𝓮𝓵𝓲𝓽𝓸 𝓭𝓸𝓵𝓸𝓼𝓸 𝓬𝓸𝓷 𝓹𝓮𝓷𝓪 𝓹𝓻𝓲𝓿𝓪𝓽𝓲𝓿𝓪 𝓭𝓮 𝓵𝓪 𝓵𝓲𝓫𝓮𝓻𝓽𝓪𝓭.
(…)”
Las causales de suspensión:
“(…)
𝟤. 𝑀𝒶𝓃𝒹𝒶𝓉𝑜 𝒻𝒾𝓇𝓂𝑒 𝒹𝑒 𝒹𝑒𝓉𝑒𝓃𝒸𝒾ó𝓃 𝒹𝑒𝓇𝒾𝓋𝒶𝒹𝑜 𝒹𝑒 𝓊𝓃 𝓅𝓇𝑜𝒸𝑒𝓈𝑜 𝓅𝑒𝓃𝒶𝓁.
𝟥. 𝒮𝑒𝓃𝓉𝑒𝓃𝒸𝒾𝒶 𝒿𝓊𝒹𝒾𝒸𝒾𝒶𝓁 𝒸𝑜𝓃𝒹𝑒𝓃𝒶𝓉𝑜𝓇𝒾𝒶 𝑒𝓂𝒾𝓉𝒾𝒹𝒶 𝑒𝓃 𝓈𝑒𝑔𝓊𝓃𝒹𝒶 𝒾𝓃𝓈𝓉𝒶𝓃𝒸𝒾𝒶 𝓅𝑜𝓇 𝒹𝑒𝓁𝒾𝓉𝑜 𝒹𝑜𝓁𝑜𝓈𝑜 𝒸𝑜𝓃 𝓅𝑒𝓃𝒶 𝓅𝓇𝒾𝓋𝒶𝓉𝒾𝓋𝒶 𝒹𝑒 𝓁𝒶 𝓁𝒾𝒷𝑒𝓇𝓉𝒶𝒹.
(…)"

✅Análisis:
Cuando la norma refiere la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, está estableciendo dos condiciones: sentencia firma o ejecutoriada y delito doloso; es decir, no basta con que tengan una sentencia firme o ejecutoriada, sino, que esta sentencia debe darse sobre la base de un delito doloso

¿Qué es una sentencia consentida, ejecutoriada y delito doloso❓
1. ꜱᴇɴᴛᴇɴᴄɪᴀ ᴄᴏɴꜱᴇɴᴛɪᴅᴀ. – entiéndase que se trata de una sentencia que no ha sido materia de impugnación dentro del plazo legal.
2. ꜱᴇɴᴛᴇɴᴄɪᴀ ᴇᴊᴇᴄᴜᴛᴏʀɪᴀᴅᴀ. – es aquella que ya no admite recurso judicial alguno.
3. ᴅᴇʟɪᴛᴏ ᴅᴏʟᴏꜱᴏ. –es aquel que no se comete por imprudencia, sino que tiene una causas o intención de producir el daño.

ᴘʀɪɴᴄɪᴘɪᴏ ᴅᴇ ʟᴇɢᴀʟɪᴅᴀᴅ. - conforme a lo dispuesto en el artículo 2 inciso 24) literal “d” de la Constitución Política del Perú, expresa: “Nadie será procesado no condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible”.

ᴘʀɪɴᴄɪᴘɪᴏ ᴅᴇ ᴛɪᴘɪᴄɪᴅᴀᴅ. – Solo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita por vía reglamentaria.

➡️El principio de legalidad exige que la sanción a imponerse como la vacancia y/o suspensión se encuentre debidamente prevista en la norma, y el principio de tipicidad exige que el hecho este literalmente plasmado sin permitir interpretaciones. Así las cosas, la figura de la Condena o Sentencia contra la Gobernadora Regional, al no estar consentida y/o ejecutoriada como lo exige la ley, no configuraría causal de vacancia y/o suspensión.

Por último, debemos aclarar que la sentencia condenatoria puede involucrar pena privativa de libertad y la inhabilitación, por lo que, no se deben confundir tales situaciones como independientes, ya que ambas penas forman parte de una solo sentencia, y la norma al exigir que se trate de una "condena consentida", está involucrando todo lo resuelto en su contenido.

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