Manuel Rodas Cabanillas

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Manuel Rodas Cabanillas Abogado especializado en litigación civil y gestión pública, con enfoque estratégico en defensa de derechos.

25/01/2026

⚖️Contrataciones públicas: ¿se puede seguir aplicando el artículo 167 del antiguo Reglamento tras la Ley 32069?

La Opinión N.º D000037-2025-OECE-DTN del OECE deja un criterio contundente que toda entidad pública, área de logística y asesor legal debe tener claro:
Desde el 22 de abril de 2025 ya no es posible aplicar el artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, incluso si el procedimiento de selección fue convocado antes de esa fecha.

¿Por qué?
El OECE precisa que el artículo 167:
No regulaba un procedimiento de selección, sino un mecanismo excepcional.
Permitía celebrar un nuevo contrato para ejecutar prestaciones pendientes de un contrato resuelto o nulo.

Al no ser un procedimiento de selección, no está cubierto por la ultractividad normativa.

En consecuencia, la fecha de convocatoria del procedimiento original es irrelevante.

¿Cuál es la vía legal vigente?
La Ley N.º 32069 introduce un nuevo esquema:
Artículo 55.1, literal k)
Se permite la contratación directa para continuar prestaciones pendientes solo si:
El contrato fue resuelto o declarado nulo.

La causal es:
Proveedor impedido de contratar con el Estado, o
Presentación de documentación falsa o inexacta.
El contrato original provino de un procedimiento competitivo.
Si la contratación inicial fue directa, esta causal no es aplicable.

Idea clave
Esta opinión refuerza el principio de aplicación inmediata de la ley vigente, la seguridad jurídica y marca un quiebre definitivo con el régimen del artículo 167.

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En el marco del proceso de filiación en el que hemos participado en la audiencia de apertura del sobre de ADN, queremos ...
21/08/2025

En el marco del proceso de filiación en el que hemos participado en la audiencia de apertura del sobre de ADN, queremos resaltar un principio esencial de la labor del abogado: la obligación de medios.

Esto significa que nuestra responsabilidad no consiste en garantizar un resultado específico, como que la resolución final sea necesariamente favorable, sino en emplear todas las herramientas jurídicas y profesionales disponibles, actuando con diligencia, conocimiento y respeto a las reglas del oficio (lex artis).

Tal como lo ha señalado la jurisprudencia comparada (TSE 772-2011), la defensa judicial se basa en brindar un patrocinio responsable, técnico y comprometido, orientado a la mejor defensa de los intereses del patrocinado, sin que ello suponga la obligación de asegurar un resultado concreto.

Este principio es el que guía y caracteriza nuestro trabajo profesional.

05/04/2025

📢 Nueva Publicación: La Casación N.º 2269-2017-Ucayali, desarrolla el concepto de abuso del derecho con base en el artículo II del Título Preliminar del Código Civil peruano:🏠⚖️

🧾 ¿Qué dice el artículo II del Título Preliminar?

Este artículo establece que la ley no protege el uso ni la omisión abusiva de un derecho. Además, cuando alguien demanda una indemnización u otra pretensión, puede pedir medidas cautelares para prevenir o detener ese abuso mientras dura el proceso.
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💡 ¿Qué aclara la Corte Suprema?

La Corte, apoyándose en la Casación N.º 2182-2006-Del Santa, explica lo siguiente:

1. ¿Qué es el abuso del derecho?
Es cuando alguien usa un derecho no para cumplir su finalidad legítima (económica o social), sino para dañar a otro.
Ejemplo: Usar una demanda solo para hostigar a alguien.

2. ¿Por qué se critica el nombre de esta figura?
Porque el derecho en sí no abusa. Lo que ocurre es que la persona lo ejecuta de forma abusiva. Entonces, el problema está en el mal uso del derecho, no en el derecho mismo.

3. ¿Qué busca la norma?
Regular la conducta humana. Es decir, no basta con que alguien actúe conforme a lo que dice la ley en forma literal; también importa el propósito, la buena fe y la equidad detrás de su acción.

4. ¿Qué se condena realmente?
Una acción que aparentemente cumple con la ley, pero que en el fondo va contra los principios que la sustentan, como la justicia, la buena fe y la convivencia armoniosa.
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✅ En resumen:
La Corte Suprema aclara que no se puede justificar una conducta abusiva solo porque está “amparada” por la ley en su forma literal. Si alguien usa un derecho con la intención de dañar a otro, o de forma contraria a su finalidad social o ética, está abusando del derecho, y la ley no lo protege.

⚖️📜 ¡Feliz Día del Abogado! 📜⚖️"Aprended a hacer el bien; buscad la justicia, restituid al agraviado, haced justicia al ...
02/04/2025

⚖️📜 ¡Feliz Día del Abogado! 📜⚖️

"Aprended a hacer el bien; buscad la justicia, restituid al agraviado, haced justicia al huérfano, amparad a la viuda." – Isaías 1:17

Ser abogado es más que una profesión, es un compromiso con la justicia, la verdad y la defensa de quienes más lo necesitan. Que cada acción en nuestra labor refleje la integridad y la rectitud que Dios nos manda.

🙏 Que el Señor nos guíe siempre en este camino de servicio y justicia. ¡Felicidades a todos los colegas en su día! ⚖️✨

24/02/2025

La Corte Suprema Defiende el Derecho al Trabajo en Universidades Privadas: Sin Límite de Edad para Docentes
26/10/2024

La Corte Suprema Defiende el Derecho al Trabajo en Universidades Privadas: Sin Límite de Edad para Docentes

Presentación de Servicios Legales Prestados a la Sra. María SNos complace compartir con ustedes un resumen del servicio ...
27/08/2024

Presentación de Servicios Legales Prestados a la Sra. María S

Nos complace compartir con ustedes un resumen del servicio legal exitoso que brindamos a nuestra clienta, la Sra. María S. Como su equipo legal de confianza, nos comprometimos a acompañarla en un proceso judicial crucial que garantiza el bienestar y la seguridad de sus hijos menores de edad.

Contexto del Caso
La Sra. María S. enfrentaba un desafío significativo: aunque sus hijos, M., A., y R., habían sido reconocidos como beneficiarios de una pensión de orfandad, el Banco de la Nación le requería una autorización judicial para disponer de estos fondos. Esta pensión era vital para asegurar que los niños tuvieran acceso a una vivienda segura, alimentación adecuada, educación y cuidados médicos.

Nuestro Enfoque Legal
Desde el inicio, trabajamos estrechamente con la Sra. María S. para estructurar una demanda sólida y convincente basada en el Código Civil Peruano, el Código de los Niños y Adolescentes, y principios constitucionales. Nos aseguramos de que cada aspecto del proceso estuviera orientado al interés superior de los menores, un principio fundamental en nuestra labor.

Audiencia y Prueba:
Durante la audiencia de actuación y declaración judicial, celebrada de manera virtual, presentamos todos los medios probatorios necesarios, incluyendo la opinión favorable de los menores y del Ministerio Público, logrando así que el juzgado pudiera tomar una decisión informada y justa.

Resultado del Proceso
El 12 de octubre de 2023, la Sra. Juez de Familia de Chiclayo emitió una sentencia favorable a nuestra clienta, autorizando el retiro mensual de la pensión de orfandad y las pensiones devengadas. Este resultado no solo aseguró la estabilidad financiera de la familia, sino que también garantizó un entorno seguro y saludable para el desarrollo de los menores.

Conclusión
Estamos orgullosos de haber representado a la Sra. María S. en este proceso tan importante, protegiendo los derechos de sus hijos y asegurando que los recursos disponibles se utilicen para su beneficio y bienestar.

Agradecemos su confianza en nosotros y seguimos a su disposición para cualquier consulta o asistencia futura.

CASO DE ÉXITO:La reciente sentencia emitida por el 15° Juzgado de Familia de Chiclayo ha representado un avance signific...
10/08/2024

CASO DE ÉXITO:

La reciente sentencia emitida por el 15° Juzgado de Familia de Chiclayo ha representado un avance significativo para nuestro cliente, Pacífico Américo Villanueva Medina. Mediante esta resolución, se ha logrado la exoneración de la pensión alimenticia, eliminando la obligación de contribuir económicamente a favor de las codemandadas. Este resultado es un reflejo del cuidadoso análisis realizado por el tribunal, que consideró la desaparición del estado de necesidad en las beneficiarias, conforme a lo dispuesto en la ley. La sentencia no solo confirma la justicia del reclamo de nuestro cliente, sino que también alivia su carga financiera, permitiéndole enfocar sus recursos en su bienestar personal. Este fallo es una prueba más del compromiso de nuestro equipo en garantizar resultados favorables y justos para nuestros clientes en cada etapa del proceso judicial.

Si estás enfrentando una situación similar o necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a conseguir los mejores resultados.📲

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