25/01/2026
⚖️Contrataciones públicas: ¿se puede seguir aplicando el artículo 167 del antiguo Reglamento tras la Ley 32069?
La Opinión N.º D000037-2025-OECE-DTN del OECE deja un criterio contundente que toda entidad pública, área de logística y asesor legal debe tener claro:
Desde el 22 de abril de 2025 ya no es posible aplicar el artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, incluso si el procedimiento de selección fue convocado antes de esa fecha.
¿Por qué?
El OECE precisa que el artículo 167:
No regulaba un procedimiento de selección, sino un mecanismo excepcional.
Permitía celebrar un nuevo contrato para ejecutar prestaciones pendientes de un contrato resuelto o nulo.
Al no ser un procedimiento de selección, no está cubierto por la ultractividad normativa.
En consecuencia, la fecha de convocatoria del procedimiento original es irrelevante.
¿Cuál es la vía legal vigente?
La Ley N.º 32069 introduce un nuevo esquema:
Artículo 55.1, literal k)
Se permite la contratación directa para continuar prestaciones pendientes solo si:
El contrato fue resuelto o declarado nulo.
La causal es:
Proveedor impedido de contratar con el Estado, o
Presentación de documentación falsa o inexacta.
El contrato original provino de un procedimiento competitivo.
Si la contratación inicial fue directa, esta causal no es aplicable.
Idea clave
Esta opinión refuerza el principio de aplicación inmediata de la ley vigente, la seguridad jurídica y marca un quiebre definitivo con el régimen del artículo 167.
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