GyL Abogados Asociados

GyL Abogados Asociados Estudio jurídico enfocado en el servicio al bien común, básicamente en temas propios del derecho civil y administrativo.

Por fin LP se está poniendo de lado del derecho; últimamente andaba mucho tomando parte por los abogados voceros oficial...
19/03/2026

Por fin LP se está poniendo de lado del derecho; últimamente andaba mucho tomando parte por los abogados voceros oficiales de los grupos mafiosos como el doctor arbitraje amañados conspiraciones hacer decano del glorioso CAL y el inefable nalgazaqui, abogado de los corruptos mafiosos de cuello blanco.

La inusitada celeridad en la programación del Hábeas Corpus de Vladimir Cerrón en el TC viola el principio de igualdad de trato. Es un caso de discriminación positiva, un beneficio del que no gozan otros demandantes.

¿Por qué el TC no beneficia del mismo modo a otros prófugos o a los presos en los penales? ¿Vale más la libertad de un prófugo que la de un condenado o imputado bajo arresto efectivo?

Para leer el artículo completo clic aquí: https://lpd.pe/EqnL2

Vamos ingeniero, firmes, a paso de vencedores 💪💪
08/03/2026

Vamos ingeniero, firmes, a paso de vencedores 💪💪

📣📣📣En este Día Internacional de la Mujer, quiero rendir un homenaje especial a todas las mujeres barranquinas: 👩‍🍼🙋‍♀️🧏‍♀️

Madres, hijas, esposas, amigas y líderes que con su fuerza, dedicación y resiliencia construyen día a día un mejor futuro para nuestra comunidad.💪💪

Que este 8 de marzo nos inspire a seguir luchando por la equidad y el respeto que merecen.💕💝

𝐈𝐧𝐠. 𝐃𝐚𝐧𝐢𝐞𝐥 𝐂𝐚𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐌𝐚𝐭𝐭𝐨𝐬
𝐂𝐚𝐧𝐝𝐢𝐝𝐚𝐭𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐀𝐥𝐜𝐚𝐥𝐝𝐢́𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐁𝐚𝐫𝐫𝐚𝐧𝐜𝐚

Ccalamaqui en pleno💯Inicio del año lectivo 2026
08/03/2026

Ccalamaqui en pleno💯
Inicio del año lectivo 2026

06/03/2026

🚨 CASO ADRIÁN VILLAR, CUANDO UNA MALA DEFENSA PUEDE COSTAR AÑOS DE PRISIÓN ⚖️

El caso de Adrián Villar no solo debe analizarse desde la emoción mediática, sino desde la técnica jurídica. Y aquí hay un punto claro, la estrategia de defensa que se está planteando no parece ser la más adecuada.

📌 ¿Qué imputa la Fiscalía?
La imputación fiscal se estructura en tres delitos derivados del accidente:

⚖️ Homicidio culposo (art. 111 del Código Penal), agravado por inobservancia de las reglas del Reglamento Nacional de Tránsito.

🚗 Fuga del lugar del accidente (art. 408 del Código Penal).
🆘 Omisión de socorro (art. 126 del Código Penal).

Desde el punto de vista jurídico:
🔹 Existe concurso real entre homicidio culposo y fuga del lugar del accidente.
🔹 Existe concurso ideal entre fuga del lugar del accidente y omisión de socorro, porque derivan del mismo comportamiento de abandonar el lugar sin auxiliar a la víctima.
📊 La Fiscalía habría cuantificado una pena de 8 años de prisión.
Aquí aparece el problema de la estrategia de defensa.

🎙️ Se ha sostenido públicamente que el conductor no habría tenido obligación de actuar por estar en estado de shock.
❌ Pero eso no es correcto jurídicamente.
El Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC) es claro:
Todo conductor involucrado en un accidente tiene la obligación de:

✔️ Detener el vehículo.
✔️ Auxiliar a los heridos.
✔️ Comunicar el hecho a la autoridad.
✔️ Permanecer en el lugar.

👉 Estar ebrio o en estado de shock no elimina esas obligaciones.
Negar esas obligaciones solo refuerza la imputación fiscal, porque confirma la inobservancia de las reglas de tránsito, que justamente es la agravante del homicidio culposo.

⚠️ En términos técnicos, esta línea de defensa termina perjudicando a Adrián Villar.

📉 ¿Qué estrategia jurídica era más razonable?
Una salida premial del proceso.
El imputado podía acogerse a la TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO (art. 468 del Código Procesal Penal), que permite una reducción de 1/6 de la pena.
📊 Hagamos el cálculo:
Pena solicitada por la Fiscalía: 8 años
1/6 de 8 años = 1 año y 4 meses
Resultado:
➡️ 8 años – 1 año y 4 meses = 6 años y 8 meses de pena.
Con esa pena, la defensa podía evaluar además la aplicación del:
📡 Decreto Legislativo 1585 – Vigilancia Electrónica Personal
Es decir, cumplir la pena bajo control electrónico (grillete) si el juez lo considera viable.
⚖️ En síntesis:
📌 La Fiscalía imputa homicidio culposo agravado + fuga + omisión de socorro.
📌 La pena estimada sería 8 años.
📌 Con terminación anticipada la pena bajaría a 6 años y 8 meses.
📌 Luego podría solicitarse vigilancia electrónica personal.
Pero insistir en negar obligaciones básicas del conductor no debilita el caso fiscal.
💬 En Derecho penal no basta con ser especialista en proceso penal.
También hay que entender el Derecho de tránsito y transporte, porque ahí nace la responsabilidad penal.
Y cuando esa parte se ignora, ocurre algo peligroso:
⚠️ La defensa termina fortaleciendo la acusación.
✍️ Análisis jurídico para el debate público ⚖️

Tremenda institución, de enorme importancia en la vida organizativa del Estado, pero lamentablemente en malas manos, con...
28/02/2026

Tremenda institución, de enorme importancia en la vida organizativa del Estado, pero lamentablemente en malas manos, con "juristas" más que académicos y preparados, llegado por favores políticos, de repartición de cupos, de repartijas, y como es lógico los delincuentes ponen a los peores, para ponerlos utilizar para su chantaje y venganza política, porque ningún jurista destacado va aceptar esos condicionamiento ni manoseos a sus "decisiones", solo juristas sin trayectoria que no tienen nada que perder.

🤝 Saludamos a la Junta Nacional de Justicia por su 7.° aniversario y destacamos su labor en el fortalecimiento del sistema de justicia y del Estado de derecho.

¡Feliz aniversario!

14/02/2026

👉 Se dan a conocer los resultados de la evaluación técnica del Programa de Voluntariado Judicial 2026 en la Corte Superior de Justicia de Huaura.

👉 Descarga los resultados: https://acortar.link/kDsa7k

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