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EXPRESIONES LATINAS UTILIZADAS EN EL DERECHO PENAL
27/01/2026

EXPRESIONES LATINAS UTILIZADAS EN EL DERECHO PENAL

OBJECIONES EN EL INTERROGATORIO DE JUICIO ORAL
27/01/2026

OBJECIONES EN EL INTERROGATORIO DE JUICIO ORAL

20/12/2025

NO ES LEGÍTIMA UNA CONDENA BASADA EN UNA "ALTA PROBABILIDAD", SE EXIGE CERTEZA SOBRE LOS HECHOS [R. N. N.° 1119-2024-LIMA]

Recientemente, la Corte Suprema emitió un pronunciamiento importante en torno al estándar que exige una sentencia condenatoria. En el R. N. N.° 1119, se ha insistido en que no basta una "alta probabilidad" respecto a la participación del procesado en los hechos delictivos, sino que el juez debe lograr la certeza de la intervención para fundamentar una condena.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.
Todos tengan un buen día.

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30/11/2025
30/11/2025

| LA COAUTORÍA ES ACTUAR COORDINADAMENTE, CON TARES DIVIDIDAS Y CONTROL DEL DELITO [CASACIÓN 3674-2023, AREQUIPA] La Corte Suprema ha señalado que “ (...) se debe declarar que no está en controversia la culpabilidad de los procesados, sino que corresponde a este Supremo Tribunal determinar si está justificado solo el título de imputación atribuido de “coautores” a los recurrentes (...) lo que significa que es notable la división funcional de tareas en la ejecución del mismo plan delictivo; hubo control del curso causal del hecho: las amenazas y la conducta conjunta hicieron que el agraviado percibiera un daño inminente de su bien vehicular y optara por entregar el dinero solicitado(...) No se trató de eventos aislados o ajenos al plan común descrito, sino concertados hacia ese fin, la entrega del dinero —la Sala de Apelaciones analizó esos actos contenidos en los fundamentos 3.3.2.7 de la sentencia de primera instancia—. En conclusión y por todo lo anterior, se sostiene que el título de imputación de coautoría contra ###X y ###X es jurídicamente correcto y está debidamente motivado. (F.J.12)

15/11/2025

**CASTILLO NO COMETIÓ REBELIÓN NI CONSPIRACIÓN ⚖️🔥

Por: Abog. Iván Ramírez Espinoza

🇵🇪 En el Perú se viene sosteniendo que Pedro Castillo habría cometido rebelión o, en su defecto, conspiración. Pero jurídicamente esto NO se sostiene. Lo explico claro, directo y sin miedo:

🔥 1. ¿Rebelión? IMPOSIBLE. La ley exige armas.

El artículo 346 del Código Penal es clarísimo:
➡️ Para que exista REBELIÓN se necesita “alzamiento en armas”.

❌ Castillo no tuvo armas.
❌ No hubo grupos armados.
❌ No hubo PNP ni FFAA a su favor.
❌ No hubo movimiento real en la calle.

📌 Un anuncio leído en televisión NO es rebelión.
Es un error político.

🔥 2. ¿Conspiración? Tampoco. Falta lo esencial: un acuerdo operativo real.

La conspiración exige:
1️⃣ Un ACUERDO entre dos o más personas,
2️⃣ Con capacidad operativa real,
3️⃣ Y un plan serio para ejecutar el alzamiento.

❌ No hubo actas, ni mensajes, ni órdenes operativas.
❌ No hubo estructura.
❌ No hubo mando.
❌ No hubo capacidad real para ejecutar nada.

📌 No puede haber conspiración sin un plan.
No puede haber delito sin capacidad real.

🔥 3. El Congreso violó su propio reglamento 📑❗

Según lo señalado por Guido Leonardo Croxatto (discípulo de Zaffaroni), para la vacancia se necesitaban 104 votos, conforme al reglamento del propio Congreso:

❌ No se alcanzaron.
❌ Se quebró el debido proceso.
❌ La vacancia fue exprés, política y sin garantías.

📌 Si la destitución es inválida, TODO proceso penal posterior nace mu**to.

🔥 4. ¿Por qué tantos jueces “ven” delitos donde no los hay?

Aquí está el problema:
👉 Nuestros jueces fueron formados en los años 80 y 90, época del autoritarismo y el FUJIMORISMO.
👉 Se les formó con un Derecho penal FUNCIONALISTA e INQUISITIVO, no garantista.
👉 Se les entrenó para “proteger el orden” antes que proteger a la persona.

📌 ¿El resultado?
Jueces que buscan castigar “roles” y “señales de desobediencia”, no HECHOS reales.

🔥 5. La visión de Croxatto y Zaffaroni se basan en hechos y no en discursos.

Guido Leonardo Croxatto (🇦🇷), discípulo de Zaffaroni, lo ha explicado con precisión:

✔️ Castillo no tenía poder real.
✔️ Castillo no tenía armas.
✔️ Castillo no tenía estructura.
✔️ Castillo no podía ejecutar nada por falta de ACUERDO.

📌 La criminalización se explica más por su condición de maestro rural que por su conducta objetiva.
Esto no es justicia. Es lawfare.

Castillo NO cometió rebelión ni conspiración.
No hubo armas, no hubo alzamiento, no hubo acuerdo real.
Hubo, sí, una vacancia inconstitucional y un proceso penal nacido de ese abuso político.

15/11/2025

EL JUICIO ORAL CONTRA PEDRO CASTILLO
HA LLEGADO A SU FIN SIN QUE LA FISCALÍA PUDIERA DEMOSTRAR LOS DELITOS DE REBELIÓN Y CONSPIRACIÓN...

No existió alzamiento armado, ni estructura organizativa previa, ni despliegue de fuerza real; tampoco hubo toma de instituciones ni intención material de quebrar el orden constitucional mediante violencia. Por ello, diversos juristas nacionales e internacionales coinciden en que los presupuestos mínimos para tipificar estos delitos nunca se configuraron, lo que coloca a los jueces ante una decisión crucial: respetar estrictamente la legalidad o plegarse a la presión política y mediática que desde el inicio intentó sostener la narrativa de un supuesto “golpe”.

Lo que se puede esperar ahora del tribunal transita entre tres posibilidades. La primera, la más coherente con el derecho, es una absolución total: al no existir pruebas ni elementos típicos del delito, la única respuesta judicial válida debería ser declarar la inocencia de Castillo respecto de los cargos de rebelión y conspiración. La segunda posibilidad es una sentencia política disfrazada de interpretación jurídica, en la que los jueces, pese a la falta de evidencia, decidan sostener una condena únicamente para validar el relato construido por el Congreso y ciertos sectores del poder. Y la tercera alternativa es una salida intermedia: absolver por rebelión, porque es insostenible jurídicamente, pero imponer una condena menor por alguna figura accesoria con el fin de evitar el costo político de una absolución plena.

Cualquiera de estas decisiones marcará profundamente no solo el destino del expresidente, sino la credibilidad del sistema judicial y la dinámica política del país rumbo al 2026. No existe un plazo legal fijo e inamovible para que se dicte la sentencia tras la finalización de la audiencia de juicio oral. Aquí te explico cómo funciona y qué factores pueden influir: Según el Código Procesal Penal del Perú, en los casos simples la deliberación (después de la audiencia oral) puede realizarse hasta en 2 días, y en los complejos hasta en 4 días.

En procesos más complicados, el plazo aumenta; algunos manuales indican que en “casos complejos” la sentencia podría dictarse hasta 10 días después de la deliberación. Además, hay otros plazos fijados para etapas previas o recursos posteriores, pero estos no establecen un límite estricto para la sentencia del juicio oral en sí. Aunque el juicio ya haya concluido, el tribunal puede tomarse un tiempo razonable para emitir el fallo. En la práctica, dependiendo de la complejidad del caso, el volumen de actuaciones, prórrogas, permisos, recusaciones o incidentes, podría tardar varios días o incluso semanas.

!!!💪😡💪🇵🇪

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