Asesoría y Consultoría legal -Albarino Díaz Arrobas

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05/09/2025

PRISIÓN PREVENTIVA
La audiencia de los seis jueces

El reloj marcaba las nueve de la mañana. En la Sala Penal de Arequipa se instalaba una audiencia de prisión preventiva. El fiscal solicitaba nueve meses contra un imputado por homicidio simple. La defensa alegaba legítima defensa putativa.
Los presentes notaron algo extraño: en el estrado no había un solo juez, sino seis, cada uno representando un arquetipo.
Juez Júpiter
(Con tono rígido, abriendo el Código Procesal Penal).
—Señores, conforme al artículo 268 CPP, basta verificar la existencia de graves y fundados elementos de convicción, prognosis de pena y peligro procesal. La ley es clara. El fiscal ha presentado el acta de necropsia, la declaración de dos testigos y la pena mínima supera los 5 años. Con estos presupuestos, no hay margen: prisión preventiva procede.
Juez Hércules
(Levanta un manojo de expedientes y doctrinas).
—Un momento. El derecho no es solo reglas. Aquí hay un caso difícil: la víctima tenía antecedentes de violencia, el imputado actuó convencido de un ataque. Debo articular el sistema jurídico como un todo coherente, desde la Constitución hasta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La respuesta correcta exige integrar proporcionalidad, derechos fundamentales y el principio de presunción de inocencia. La prisión preventiva, siendo una medida cautelar excepcional, no puede aplicarse sin ponderar los derechos en conflicto.
Juez Hermes
(Mira a todos con gesto conciliador).
—Escucho a la defensa, al fiscal, a la prensa en la sala, al clamor social afuera. No soy solo aplicador de la norma: soy mediador de voces múltiples. En una sociedad atravesada por el miedo a la inseguridad, mi tarea es traducir esas percepciones y dar una respuesta que no fracture la legitimidad del Poder Judicial. Quizás la prisión preventiva no es solo cuestión jurídica, sino política y comunicacional.
Juez Poeta
(Con ojos compasivos, dirige la palabra al imputado).
—Lo que escucho es el miedo de un hombre que creyó que lo iban a agredir. El derecho no puede ser insensible. La prisión preventiva es encierro, desarraigo, ruptura familiar. La justicia también es empatía. No veo a un expediente: veo a un joven con miedo. ¿Es justo privarlo de libertad antes de un juicio? Yo lo dejaría en libertad bajo reglas de conducta.
Juez Prudente
(Con voz grave, como quien dicta máximas).
—La prudencia me exige no dejarme llevar ni por el rigor de Júpiter, ni por la emoción del Poeta. El bien común y la paz social reclaman equilibrio. La vida perdida es un valor absoluto, pero también lo es la libertad del imputado. La solución razonable es una comparecencia con restricciones: protege a la sociedad y respeta la dignidad de la persona.
Juez Constructor
(Se inclina hacia adelante con ironía).
—Todos hablan de verdad y justicia. Yo hablo de estrategia. Tengo los ladrillos: actas, testigos, principios, doctrina. Puedo acomodarlos para construir la decisión que desee. Si quiero prisión preventiva, resalto el peligro de fuga. Si quiero libertad, subrayo la duda razonable. La judicatura no es neutral: cada juez selecciona, descarta y acomoda materiales. El fallo será un producto de mi visión política y personal, no de una supuesta verdad objetiva.
El fiscal y la defensa se miraron perplejos: seis jueces, seis caminos. El imputado oscilaba entre la prisión, la comparecencia y la absolución moral.
Una voz invisible recorrió la sala:
—He aquí la paradoja. Ninguno de estos jueces puede resolver solo el conflicto.
• Júpiter reduce la audiencia a un trámite mecánico.
• Hércules se ahoga en la búsqueda de la respuesta perfecta.
• Hermes diluye la decisión en discursos sociales.
• Poeta corre el riesgo de sacrificar la seguridad jurídica por compasión.
• Prudente se aferra a principios discutibles en una sociedad plural.
• Constructor revela que toda decisión está atravesada por ideología.
El acusado quedó sin resolución, y la sala sin un juez real. Porque el juez de carne y hueso nunca será Júpiter, Hércules, Hermes, Poeta, Prudente ni Constructor en estado puro. Apenas un ser limitado, que oscila entre estos arquetipos sin encarnar a ninguno por completo.
** Tomado del muro del Dr. Celis.

30/05/2025

ANTES DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO, USTED DEBE TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.

15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema.

16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.

SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.

DE LO CONTRARIO ABSTÉNGASE DE CONTRATAR AL PROFESIONISTA.

01/10/2023

| SE PRODUCE INDEFENSIÓN DEL PROCESADO CUANDO SU ABOGADO DEFENSOR NO CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS JURÍDICOS NECESARIOS [Casación N.º 864-2016/Del Santa]

La Corte Suprema, a razón de establecer que la indefensión de una de las partes no solo se da cuando no hacen validar sus derechos, sino también ante la posibilidad de una defensa ineficaz, ha indicado que “la indefensión no solo se produce cuando se priva a las partes de manera irrazonable o desproporcionada de la posibilidad de hacer valer sus derechos o se sitúe a una de ellas en posición prevalente sobre la contraria; sino también cuando el procesado no cuenta con una defensa eficaz, materializada en la falta de un defensor con los conocimientos jurídicos que exige el caso para la etapa respectiva. Si durante la audiencia el Juez advierte que el abogado defensor del imputado, no ejerce una defensa adecuada y mínima de los derechos e intereses de su patrocinado, debe advertir a las partes de dicho proceder y suspender la sesión a efecto de evitar supuestos de indefensión que vicien de nulidad a las etapas posteriores. Que el imputado se encuentre asistido por un abogado, no constituye fundamento suficiente para presumir la defensa eficaz, tanto más si el representante del Ministerio Público, como defensor de la legalidad, advirtió en el presente caso una manifiesta indefensión formal en la que se hallaba el imputado. El Juez es quien conoce el Derecho, y es el Juez quien debe velar para mantener, en cualquier momento de la causa la igualdad entre las partes" (FJ. 5).

📌 Fundamento destacado: https://tinyurl.com/28urgyfp
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30/04/2023

Estimados amigos, los invito a revisar el artículo "La razón de ser de la presunción de inocencia" del jurista Jordi Nieva Fenoll, publicado en Indret: Revista para el Análisis del Derecho, N.º 1, 2016.

📌Pueden encontrar el artículo completo aquí: https://cutt.ly/h4zr3pw


30/04/2023
30/04/2023

| ¿SE PUEDE LEVANTAR EL ACTA POLICIAL EN UN LUGAR DISTINTO AL ESPACIO MATERIA DE INTERVENCIÓN?[Casación N.º 2752-2021, La Libertad]

La Sala Penal Permanente consideró que “Es de tener en cuenta que, en el presente caso, se trató de una intervención en cuasi flagrancia, en horas de la noche y en una zona peligrosa, como fue resultado por la policía en el acta de intervención, así como capturó a tres personas, de otros más que huyeron, luego de una balacera o fuego cruzado, por lo que resulta razonable la decisión policial de realizar en otro lugar el levantamiento de las actas”.








▼ Jurisprudencia completa aquí:
https://cutt.ly/A1PCmgR

30/04/2023

| LA DECLARACIÓN DE NIÑOS EN CALIDAD DE PARTES O TESTIGOS

📌Compartimos con ustedes el artículo titulado "La declaración de niños en calidad de partes o testigos" escrito por Jordi Nieva Fenoll, publicado en: Justicia: revista de derecho procesal, Nº 1, 2012, pp. 121-142.

🔻Descargue el artículo aquí:
https://cutt.ly/70JnAUC

30/04/2023

| EJERCICIO DEL DERECHO DE RETENCIÓN EN EL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA [Recurso de Casación N.º 1885-2018, Arequipa]

La Sala Penal Permanente ha señalado que, la retención como derecho real se encuentra regulado en el artículo 1123 del Código Civil y, por este derecho, un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. No obstante, se precisa que este derecho se ejerce en determinados escenarios y bajo condiciones específicas, asimismo, se encuentra sujeto a excepciones; así, por ejemplo, procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene.







🔻 Jurisprudencia completa aquí:
https://cutt.ly/iGv9Dh2

30/04/2023

| PLAZO RAZONABLE

Estimados amigos, comparto con ustedes este Top 5 de jurisprudencia sobre el plazo razonable como derecho-principio contenido dentro del debido proceso:

📌Criterios, según el TC, para determinar si se ha vulnerado el plazo razonable [Exp. N.° 00544-2022-PHC/TC, Lima]: https://cutt.ly/d87eBrz
📌Criterios, según la CIDH, para analizar el plazo razonable y debida diligencia en la investigación [Caso Noguera y otra vs. Paraguay]: https://cutt.ly/n87tAdl
📌Criterios para valorar el plazo razonable de la prisión preventiva [Exp. N.° 3771-2004-HC/TC,]: https://cutt.ly/087tjcs
📌El plazo razonable también se vulnera si las actuaciones procesales tienen lugar sin la debida diligencia [Exp. N° 02534-2019-PHC/TC]: https://cutt.ly/O87tvuP
📌Lavado de activos: Ampliar el plazo de instrucción en diversas oportunidades vulnera la garantía del plazo razonable [R. N. N.° N.° 1607-2019/Lima]: https://cutt.ly/a87tKpQ




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