17/01/2026
¿CUÁNDO PROCEDE LA EXONERACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos no es permanente ni automática. Conforme al artículo 481 del Código Civil, su otorgamiento depende de la necesidad real del alimentista y de la capacidad económica del obligado.
El artículo 483 del Código Civil autoriza la modificación o extinción de la obligación cuando varían sustancialmente las circunstancias que la originaron.
La exoneración puede proceder, entre otros supuestos, cuando el alimentista alcanza la mayoría de edad sin acreditar estudios reales y exitosos, cuando los estudios son inconclusos o reiteradamente desaprobados, cuando el alimentista cuenta con ingresos propios suficientes o cuando el obligado sufre una imposibilidad económica objetiva y debidamente acreditada.
La obligación alimentaria no se extingue por decisión unilateral. Solo cesa mediante resolución judicial sustentada en prueba objetiva.
Si tienes un hijo mayor de edad y este no demuestra estudios reales y exitosos, te encuentras en condición legal de solicitar la exoneración de la pensión alimenticia.
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