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26/11/2025
18/11/2025

🛑IMPORTANTE🔴
🟥EL PAGO DE LA REPARACIÒN CIVIL EN LOS DELITOS DE TRÀFICO ILÌCITO DE DROGRAS NO PRESCRIBE SÌ HUBO INTERRUPCIÒN DEL PLAZO PRESCRIPTORIO.

🟥✅RESUMEN:
El caso se originó con la condena de Max Wilfredo Rojas Vela por el delito agravado de tráfico ilícito de insumos químicos fiscalizados (IQF). En un operativo realizado en junio de 2011 en Selva Central, el encausado fue intervenido transportando un total de 294.3 kg de ácido sulfúrico, un químico esencial para la elaboración de estupefacientes, con destino a Puerto Bermúdez.
🟥✅En 2012, Rojas Vela fue sentenciado a 15 años de prisión y se le impuso una reparación civil de S/ 25 000,00 a favor del Estado. Sin embargo, en mayo de 2024, una Sala inferior declaró que la ejecución de este pago había prescrito (caducado).
La Procuraduría Pública apeló, argumentando que el plazo de prescripción legal de diez años había sido interrumpido por múltiples actos procesales, como las resoluciones emitidas por el juzgado de ejecución que reiteraban el requerimiento de pago en 2017, 2021 y 2023.
🟥✅La Corte Suprema acogió la apelación. Los magistrados determinaron que, si bien el plazo de prescripción es de 10 años, este fue efectivamente interrumpido mediante actos procesales regulares dentro del expediente judicial. Además, se precisó que, en virtud del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, es obligación del Estado (a través del juzgado) velar por la materialización de los mandatos judiciales, incluyendo el cobro de la reparación civil, por lo que los requerimientos de pago emitidos de oficio por el juez también son actos interruptivos válidos.

🟥✅El Tribunal Supremo declaró HABER NULIDAD en la resolución previa y, reformándola, declaró INFUNDADA la solicitud de Max Wilfredo Rojas Vela de declarar prescrita su deuda. Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia reitera al sentenciado el pago obligatorio de los S/ 25 000,00 por concepto de reparación civil a favor del Estado, reafirmando que la acción de cobro sigue vigente.

18/11/2025

🔴IMPORTANTE🔴
LA claridad del apercibimiento como presupuesto del delito de desobediencia a la autoridad

🔴✅La Casación 1868-2022, Áncash, reitera un criterio esencial para la configuración del delito de desobediencia a la autoridad: la orden judicial cuya inobservancia se reprocha penalmente debe ser clara, expresa y exenta de ambigüedades.

🔴✅El fundamento destacado 2.3 enfatiza que el mandato sea verbal o escrito debe dirigirse a una persona o entidad determinada y contener un apercibimiento inequívoco respecto de las consecuencias de su incumplimiento.

🔴✅En el caso concreto, la Corte Suprema advierte que la resolución emitida por el juzgado civil carecía de la precisión necesaria para activar la sanción penal.

🔴✅El apercibimiento dispuesto no delimitaba de manera estricta las consecuencias jurídicas de la desobediencia, permitiendo interpretaciones alternativas compatibles con el ámbito civil o administrativo.

🔴✅Tal imprecisión vulnera el principio de tipicidad estricta, que exige que la conducta prohibida y la consecuencia de su transgresión estén definidas sin margen de duda.

🔴✅La Suprema recuerda, además, que este estándar coincide con lo desarrollado en la Casación 50-2017/Piura: el mandato judicial que se invoca como sustento de responsabilidad penal debe ser expreso y no puede contener términos vagos ni generar incertidumbre sobre su obligatoriedad o sobre la sanción aplicable en caso de incumplimiento.

🔴✅Solo un mandato claro habilita el reproche penal, pues la desobediencia requiere la constatación de una voluntad deliberada de incumplir una orden precisa y conocida.

🔴✅En suma, la Casación 1868-2022 reafirma que el Derecho penal no puede suplir deficiencias de redacción o ambigüedades propias de resoluciones judiciales.

🔴✅Cuando el apercibimiento no delimita de manera inequívoca la consecuencia penal del incumplimiento, la imputación por desobediencia a la autoridad deviene jurídicamente inviable, asegurando así la vigencia del principio de legalidad y la protección frente a sanciones arbitrarias.

17/11/2025

🔴IMPORTANTE🔴
🔴Los trabajadores contratados bajo el régimen de contratos administrativos de servicios, deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral en la vía del proceso contencioso administrativo.

17/11/2025

🛑IMPORTANTE🛑
🔴Que, la Corte Suprema de Justicia en el Cuarto Pleno Casatorio recaído en la Sentencia de Casación número 2195-2011, Ucayali, estableció como precedente judicial que, cuando se hace alusión a la carencia del título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que faculte a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer; de lo que se infiere que para ser considerado poseedor precario, debe darse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia o situación que permita advertir la legitimidad de la posesión que detenta el ocupante.
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14/11/2025

🛑IMPORTANTE🛑
🛑La Corte Suprema de Justicia precisó que no toda absolución de quien fue denunciado y procesado genera automáticamente la condena por delito de denuncia calumniosa al denunciante. El Tribunal Supremo indicó que lo esencial para la configuración de este delito es la falsedad objetiva y subjetiva de la denuncia.
✅CASACIÓN N.° 1867-2018/AREQUIPA

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