Yoel Fernández Abogados

Yoel Fernández Abogados Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Yoel Fernández Abogados, Abogado y bufete de abogados, Ayacucho.

Yoel Fernández ABOGADOS; es una firma de Abogados, de alta especialización en lo Civil, Penal, Administrativo, Laboral, Familia entre otras Especialidades, orientado a brindar servicios a personas naturales o jurídicas e instituciones.

🚨♦️ ¿LA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS EXISTÍA ANTES DEL 2016? LA CORTE RESPONDE ⚖️📑 Casación N.° 693-2025 Cajamarca🛑1️⃣ La Co...
18/03/2026

🚨♦️ ¿LA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS EXISTÍA ANTES DEL 2016? LA CORTE RESPONDE ⚖️

📑 Casación N.° 693-2025 Cajamarca

🛑1️⃣ La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú aplica el principio de continuidad típica y rechaza la tesis de atipicidad: el antiguo artículo 279 ya sancionaba la tenencia ilegal de armas. El 279-G (2016) no creó un delito nuevo, solo precisó conductas ya comprendidas.

🛑2️⃣ Se distingue entre tenencia (delito de peligro por poseer el arma sin autorización) y uso (que puede configurar delitos de resultado, como tentativa de homicidio). En el caso, no hubo aplicación retroactiva de la ley penal.

🛑3️⃣ Se reafirma el principio de legalidad y la autonomía delictiva: la tenencia ilegal y el delito contra la vida pueden coexistir sin vulnerar garantías.

📌 En síntesis: la posesión ilícita de armas nunca dejó de ser delito, incluso antes de la reforma de 2016.

📌🚨 ¿LA EMBRIAGUEZ EXIME O AGRAVA LA VIOLACIÓN SEXUAL? LA CORTE SUPREMA RESPONDE📌📃Casación N.º 1520-2021 Ica♦️1️⃣ La Cort...
16/03/2026

📌🚨 ¿LA EMBRIAGUEZ EXIME O AGRAVA LA VIOLACIÓN SEXUAL? LA CORTE SUPREMA RESPONDE

📌📃Casación N.º 1520-2021 Ica

♦️1️⃣ La Corte Suprema evaluó si la ebriedad del imputado podía excluir o reducir su responsabilidad penal en un caso de violación sexual. Aunque presentaba 3.05 g/l de alcohol en la sangre, se confirmó la condena de 21 años de pena privativa de libertad.

♦️2️⃣ El Tribunal analizó la relación entre el Artículo 21 del Código Penal del Perú y el Artículo 170 inciso 13 del Código Penal del Perú, precisando que no basta acreditar la embriaguez para reducir la responsabilidad.

♦️3️⃣ La Corte concluyó que solo procede una
eximente o atenuante si se prueba una grave alteración de la conciencia que impida comprender o controlar los actos. En este caso, el acusado mantenía capacidad de comunicación, memoria y coordinación, por lo que se descartó la disminución de responsabilidad.👇

08/03/2026
🛑📘 NOTIFICACIÓN TARDÍA DE SENTENCIA: NO GENERA NULIDAD DEL JUICIO📌Casación N.° 3317-2023/UCAYALI♦️1️⃣ La lectura exclusi...
28/02/2026

🛑📘 NOTIFICACIÓN TARDÍA DE SENTENCIA: NO GENERA NULIDAD DEL JUICIO

📌Casación N.° 3317-2023/UCAYALI

♦️1️⃣ La lectura exclusiva de la parte resolutiva en audiencia no invalida la sentencia ni el juicio oral, siempre que la decisión haya sido adoptada dentro de los plazos legales.

♦️2️⃣ La demora en la notificación íntegra de la sentencia constituye una irregularidad procesal; sin embargo, no genera nulidad si no se acredita una afectación real a derechos fundamentales.

♦️3️⃣ En estos casos, corresponde evaluar responsabilidad administrativa, mas no la invalidez de lo actuado.👇

⚖📌RECURSO DE NULIDAD 3903-2013/JUNIN.🛑 Extensión de la Excusa Absolutoria al Conviviente en el Delito de Encubrimiento: ...
28/02/2026

⚖📌RECURSO DE NULIDAD 3903-2013/JUNIN.

🛑 Extensión de la Excusa Absolutoria al Conviviente en el Delito de Encubrimiento: Protección de la Unidad Familiar y Naturaleza de la Denuncia -RN 3903-2013, Junín

♦️La Recurso de Nulidad N.° 3903-2013, dictada por la Corte Superior de Justicia de Junín, constituye un precedente de gran relevancia dogmática y social en el Derecho Penal peruano, al abordar el conflicto entre la efectividad de la justicia penal y la protección de la unidad familiar a través de la figura de la excusa absolutoria en el delito de encubrimiento.

♦️La trascendencia de esta resolución radica en su interpretación extensiva y humanista del artículo 406 del Código Penal, extendiendo la exención de pena no solo a los cónyuges, sino también a los convivientes, y clarificando la naturaleza del deber de denunciar en el sistema jurídico nacional.

♦️El aporte central de esta jurisprudencia es la protección de la realidad familiar sobre la formalidad legal estricta. En el caso analizado, la procesada ocultó el cadáver de su pareja, lo que objetivamente configura un delito de encubrimiento real (Art. 405 CP), al frustrar la labor de la administración de justicia.

♦️Sin embargo, el Tribunal Superior determinó que, al ser ella la conviviente del autor del homicidio, se encontraba amparada por la causa personal de exclusión de la pena prevista en el Art. 406 CP. El razonamiento judicial es trascendente: la ley penal busca proteger la célula familiar y los lazos de afecto y lealtad que se generan en la convivencia. La Corte acierta al equiparar la situación del conviviente a la del cónyuge, reconociendo que la unión de hecho es una realidad social predominante en el Perú que genera deberes de lealtad y ayuda mutua equivalentes al matrimonio.

♦️Aplicar una pena criminal a la pareja por intentar ocultar el hecho implicaría forzarla a destruir el núcleo familiar, en conflicto con el deber constitucional de protección de la familia.

♦️En segundo lugar, la resolución es vital por su clara distinción entre la complicidad y el encubrimiento.

♦️El Tribunal efectuó una valoración rigurosa de los hechos y de la declaración de la encausada, determinando que su participación se limitó a la fase posterior al delito (ocultamiento del cuerpo) y que no hubo aporte causal ni anímico en la comisión de la muerte.

♦️Esta distinción es fundamental porque la excusa absolutoria del Art. 406 opera sobre el encubrimiento, pero no sobre la autoría o complicidad en el delito base (homicidio).

♦️Al confirmar que ella no participó en el as*****to, el Tribunal allanó el camino para la aplicación de la excusa absolutoria, cerrando la puerta a posibles calificaciones erróneas que podrían haberle atribuido una responsabilidad mayor.

♦️Asimismo, la sentencia ofrece una lección procesal clave al diferenciar entre la denuncia-derecho y la denuncia-obligación. La Corte advierte que, para el ciudadano común, denunciar un delito es una facultad, no un mandato imperativo. Al no ser funcionaria pública ni profesional con deber de secreto (como médico o abogado), la imputada no incurrió en delito de omisión de denuncia por no acudir inmediatamente a las autoridades.

♦️Esto es crucial para el Estado de Derecho, ya que impide la criminalización de la solidaridad o el miedo de los familiares ante hechos delictivos graves, protegiéndolos de ser perseguidos penalmente por su inacción pasiva frente al delito de un ser querido, siempre que no hayan participado en su ejecución.

📌En conclusión, la RN 3903-2013 reafirma la humanización del Derecho Penal. Al extender la excusa absolutoria a los convivientes y ratificar que el encubrimiento familiar es un delito que se castiga con la exención de la pena, el sistema judicial peruano equilibra la necesidad de justicia con el respeto a los derechos fundamentales de las personas y a la estabilidad de las relaciones familiares, evitando que el Estado se convierta en un instrumento de ruptura de los lazos afectivos más íntimos.👇

🛑TC DECLARA CONSTITUCIONAL LA LEY SOTO 31751 SOBRE EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR UN AÑO. 📌 Los acuerdos ...
27/02/2026

🛑TC DECLARA CONSTITUCIONAL LA LEY SOTO 31751 SOBRE EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR UN AÑO.

📌 Los acuerdos plenarios no tienen efectos vinculantes. La Corte Suprema excedió sus competencias, no pueden hacer control abstracto.

🛑 1. La prescripción tiene relevancia constitucional
El Tribunal reafirma que la prescripción:
Es una institución con rango constitucional (art. 139.13 Const.).
Produce efectos de cosa juzgada.
Constituye un límite al ius puniendi del Estado.
Se vincula directamente con el derecho al plazo razonable como manifestación del debido proceso.
Se precisa que mantener la acción penal ad infinitum sería inconstitucional, salvo en casos de imprescriptibilidad expresamente previstos en la Constitución.

🛑2. El legislador sí puede fijar límites a la suspensión
El Tribunal reconoce que:
- Antes de la Ley 31751 no existía un límite expreso a la suspensión.
- La Corte Suprema, vía Acuerdo Plenario 3-2012, había fijado un límite jurisprudencial.
- El legislador, en ejercicio de su competencia, puede regular y delimitar la suspensión conforme al principio de legalidad (lex scripta, lex certa).

🛑3. La suspensión no puede desnaturalizar el plazo razonable
El Tribunal desarrolla un test de razonabilidad a partir de la jurisprudencia del propio TC y de la Corte IDH:
- Complejidad del caso
- Conducta del imputado
- Conducta de las autoridades
- Afectación en la situación jurídica del procesado
Se sostiene que investigaciones que duren 20, 30 o 40 años desnaturalizan el proceso penal y afectan la legitimidad del Estado constitucional.

🛑4. Regla interpretativa clave sobre el “año de suspensión”
Este es el aporte técnico más importante del voto en mayoría:
El año de suspensión:
- Puede sumarse cuando el total no supera los 20 años.
- Se entiende subsumido cuando el plazo ya alcanza 20 años o más (incluidos los casos de duplicación constitucional por delitos contra la administración pública).
El Tribunal rechaza interpretaciones que lleven a prescripciones de 21, 31 o 41 años por considerarlas excesivas y contrarias al plazo razonable.

🛑5. Límite al Poder Judicial: control concentrado vs. difuso
El Tribunal establece que:
- La Corte Suprema no puede hacer control abstracto de constitucionalidad mediante acuerdos plenarios.
- El control concentrado corresponde exclusivamente al TC (art. 200.4 Const.).
- Los acuerdos plenarios solo tienen valor de doctrina jurisprudencial orientadora, no fuerza normativa erga omnes.👇

♦️ EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL NO ES REQUISITO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD📌CASACIÓN N° 2761-2...
27/02/2026

♦️ EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL NO ES REQUISITO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

📌CASACIÓN N° 2761-2023, CAÑETE

♦️1️⃣ La Corte Suprema explicó que, para otorgar la suspensión de la pena privativa de libertad bajo el Decreto Legislativo 1585, no es requisito previo el pago de la reparación civil. La norma busca liberar espacios en los penales y aplica incluso retroactivamente a casos anteriores a su publicación si resulta más favorable al condenado.

♦️2️⃣ En el caso específico de usurpación agravada, el sentenciado cumplía los criterios de conducta, no tenía antecedentes y su delito no se encuentra excluido de la suspensión. Aunque ya había pagado la reparación civil, la Corte aclara que esto refuerza su buena voluntad, pero no es condición obligatoria para salir libre.

♦️3️⃣ Esta decisión establece un precedente importante: la falta de dinero no puede ser usada como excusa para mantener a alguien en prisión, siempre que cumpla los demás requisitos legales. La suspensión se centra en la conducta, la peligrosidad y la naturaleza del delito.

♦️El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1731, que modifica el Código Penal para incorporar el nuevo delito d...
13/02/2026

♦️El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1731, que modifica el Código Penal para incorporar el nuevo delito de “exigencia o requerimiento extorsivo” (artículo 200-A), con el fin de perseguir penalmente desde etapas tempranas conductas previas a la consumación de la extorsión.

♦️La norma, emitida en el marco de las facultades legislativas delegadas por la Ley 32527, busca prevenir y sancionar la exigencia de beneficios económicos u otras ventajas mediante violencia o amenazas explícitas o implícitas, incluso cuando aún no se haya concretado el desplazamiento patrimonial.

♦️El nuevo tipo penal establece una pena de 9 a 12 años de prisión para quien exija o requiera indebidamente una ventaja para sí o terceros. La sanción será no menor de 12 ni mayor de 15 años si concurren agravantes como invocar vínculos con organizaciones criminales, usar información personal o empresarial de la víctima, emplear objetos perturbadores, que la víctima sea funcionario o servidor público, utilizar menores o inimputables, o cometer el hecho con explosivos, incendiarios o armas.

♦️Además, el decreto precisa que, si la exigencia llega a concretarse en la obtención de la ventaja o desplazamiento patrimonial, se aplicará el delito de extorsión (artículo 200). Complementariamente, se modifica la Ley 30077 (Crimen Organizado) para incluir también este nuevo delito dentro de los delitos comprendidos por dicha norma.

Dirección

Ayacucho
51

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Yoel Fernández Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir