Bufete de Abogados Infante Cisneros EIRL

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23/02/2026

Según CASACIÓN N° 876-2021 LIMA sobre INTERDICTO DE RECOBRAR:
SUMILLA: En un proceso de interdicto de recobrar, no se
puede restituir la posesión, si ha existido proceso judicial previo
y en ejecución de sentencia se materializó el lanzamiento.
No obstante, según el noveno considerando son requisitos para
la interposición de los interdictos, sea de recobrar o retener: “a)
proceden respecto de muebles inscritos y de inmuebles, sean
inscritos o no inscritos; b) el demandante debe acreditar solo la
posesión fáctica sobre el bien, sin discutir sobre el derecho de
posesión, menos aún sobre el derecho de propiedad; c) se
deben probar los actos de despojo o perturbación y d) se debe
precisar la época en que se realizaron dichos actos para efectos
de computar el plazo de prescripción contemplado en el artículo
601 del Código Procesal Civil. Para el caso del interdicto de
recobrar, se requiere además los siguientes elementos: i) se
demuestre el desapoderamiento o despojo del bien, ya sea por
violencia, clandestinidad, engaño, astucia, abuso de confianza,
usurpación y en general, cualquier hecho o acto que origine la
privación de la tenencia del bien mueble inscrito o inmueble; ii)
el despojante releve al despojado del goce del bien y iii) no haya
existido proceso previo, esto es, sentencia que ordene la
desposesión o despojo del bien”.

Hola a todos, comparto una interesante casación sobre impugnación de paternidad. Lo interersante de esta casación, más a...
26/01/2026

Hola a todos, comparto una interesante casación sobre impugnación de paternidad. Lo interersante de esta casación, más allá de la formalidad del reconocimiento del menor como hijo, está por encima la identidad estática y dinámica del menor, conforme se advierte del décimo cuarto considerando:
En este contexto, el derecho a la identidad comprende tanto la identidad estática (elementos inmutables como la herencia genética) como la identidad dinámica (desarrollo de la personalidad en el tiempo). Ambas dimensiones merecen protección jurídica integral, conforme se ha establecido en la jurisprudencia constitucional. La protección de la familia no puede basarse en fundamentos falsos. El establecimiento de la verdad biológica no atenta contra la estabilidad familiar, sino que la fortalece al garantizar relaciones auténticas y el derecho del menor a conocer su verdadero origen, en concordancia con el principio
del interés superior del niño consagrado en el artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y artículo IX del
Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente.

Hola con todos, hago conocer una casación en materia de anulación de laudo arbitral sobre Contrataciones del Estado, med...
25/01/2026

Hola con todos, hago conocer una casación en materia de anulación de laudo arbitral sobre Contrataciones del Estado, mediante la que, se justifica el control de la motivación del laudo., por las siguientes razones:
a) Se considera al proceso arbitral como "jurisdicción arbitral", por lo tanto, la motivación del laudo es parte del debido proceso tal como ocurre en los procesos judiciales.
b) Puede ser objeto de control a través de la causal de anulación
de laudo arbitral prevista en el artículo 63, inciso 1, literal b, del
Decreto Legislativo N° 1071, esto es cuando “una de las partes
no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un
árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por
cualquier otra razón, hacer valer sus derechos”. Cabe recordar
que al prever que la anulación del laudo procederá en los
supuestos en los que alguna de las partes intervinientes en el
arbitraje no ha podido por cualquier razón “hacer valer sus
derechos" [...]

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23/12/2025

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Comentario sobre la pregunta de uno de nuestros seguidores, de la justicia aritmética.

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