Carlos Elías

Carlos Elías Otro mundo es posible

02/11/2024

Legalizando.

23/09/2024

Quién jodió al Perú?

28/07/2024

Cuándo se jodió el Perú? Si bien Vargas Llosa planteó este dilema en "Conversación en la Catedral", la pregunta más adecuada es quién jodió al Perú o quién lo jodió más. La respuesta es evidente: el neoliberalismo jodió al Perú, pero Fujimori lo jodió más. Basta señalar la institucionalización de la corrupción en los años 90 en el contexto de un gobierno autoritario y dictatorial, la privatización de empresas públicas, el control de los medios de comunicación, la corrupción en el sistema electoral y los crímenes de lesa humanidad. Las relaciones sociales de producción noeliberal implantadas por la Constitución fujimorista, y que prevalecen hasta la actualidad, favorecen el control del sistema económico y un control ideológico. Sin embargo, las manifestaciones contrahegemónicas de la clase obrera en el Perú contra el sistema neoliberal, denotaron la oposición a las relaciones de opresión creadas, lo que demuestran un proceso lento de transformación social y creación de conciencia de clase.

11/03/2021

MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ACTA DE INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVID - 19

Comentario: Con la declaratoria del estado de emergencia se publicó el reglamento que sanciona el incumplimiento de las disposiciones dadas por el gobierno, aprobado mediante D. S. Nº 006-2020-IN. El citado reglamento establece que el procedimiento sancionador se encuentra a cargo de los efectivos policiales quienes se encargan de levantar el Acta de Infracción y Sanción. Asimismo, faculta la impugnación de la sanción a través de un recurso de apelación el mismo que debe cumplir con los requisitos del artículo 124º del TUO de la Ley Nº 27444 y es interpuesto ante la mesa de partes de la Región Policial que impuso la sanción. Además, es necesario señalar un correo electrónico válido a efectos de recibir las notificaciones. A continuación, presento un modelo de apelación de Acta de Infracción sustentado en un eximente de responsabilidad.

Sumilla: Recurso de apelación contra acta de infracción

SEÑOR JEFE DE LA REGION POLICIAL DE AREQUIPA

(NOMBRE DEL RECURRENTE) identificado con DNI Nº 40968566 con domicilio en CALLE LOS JAZMINES 213, AREQUIPA y a efectos de recibir las notificaciones señalo el siguiente correo electrónico: [email protected]; ante Usted con el debido respeto, expongo:

I. PETITORIO

Interpongo recurso de apelación contra el acta de infracción Nº 1266 que impone una multa del 10% de la UIT, a efectos que se declare su nulidad.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

2.1 Con Acta de infracción Nº 1266 se me impuso la multa del 10% de la UIT por la supuesta infracción por no respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
Con fecha 08 de marzo del 2021 siendo las 22:00 horas salí de mi domicilio a comprar medicamentos en vista que sentí malestares en mi salud, momento en el que fui intervenido por personal policial imponiéndome la sanción antes mencionada.

2.2 En tal sentido, el art. 6 inc. c del D.S. Nº 006-2020-IN dispone como criterio eximente de responsabilidad administrativa la situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas, esto, concordado con el art. el art 8 del D.S. Nº 184-2020-PCM modificado por D.S. Nº 036-2021-PCM que dispone que también se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

2.3 En consecuencia, mi delicado estado de salud me obligó a salir de mi domicilio a comprar medicamentos, como lo acredito con la boleta de venta de la farmacia “Paz y Vida”, lo cual constituye una situación emergencia ya que se puso en riesgo mi salud e integridad por lo que constituye un eximente de responsabilidad.

III. MEDIOS PROBATORIOS

La boleta de venta de medicamentos expedida por la farmacia “Paz y Vida” con fecha 8 de marzo del 2021, fecha en la que fui intervenido.

IV. ANEXOS

- Copia del Acta de Infracción Nº 1266
- Copia de la boleta de venta de medicamentos expedida por la farmacia “Paz y Vida”.
- Copia de mi DNI

FIRMA DEL RECURRENTE

30/10/2020

MODELO DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Comentario: Tanto la prescripción como la caducidad contemplan fenómenos extintivos, siendo que la prescripción extingue la acción, mas no el derecho; mientras que la caducidad extingue el derecho y la acción. En el proceso disciplinario la figura de la prescripción se encuentra establecida en el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, disponiendo un plazo de prescripción para el inicio de este procedimiento de un año desde que la autoridad toma conocimiento de la falta. En el presente escrito nótese que me pronuncio sobre la suspensión de los procedimientos administrativos dispuesto por D.U. Nº 026-2020.

Sumilla: SOLICITO PRESCRIPCIÓN DEL INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

SEÑOR GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE AREQUIPA

(NOMBRE DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR) identificado con DNI Nº 42977941 con domicilio en AV. LOS RUISEÑORES Nº 193 DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA ante Usted con el debido respeto, expongo:

I. PETITORIO.-

SOLICITO LA PRESCRIPCIÓN del inicio del procedimiento disciplinario efectuado mediante RESOLUCIÓNº 001-2020 notificado con fecha 29 de octubre del 2020, y en consecuencia, se DECLARE PRESCRITA la acción administrativa y se disponga el ARCHIVO DEFINITVO del presente procedimiento, por los argumentos siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

2.1. Con Resolución Nº 01-2020, se inicia proceso disciplinario en mi contra, por presunta falta cometida con fecha 09 de julio del año 2019, siendo que mediante Informe Nº 01-STP de fecha 01 de octubre del 2019 la Oficina de Recursos Humanos toma conocimiemto del presente proceso.

2.2. Al respecto, el artículo 97º inc. 1 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece que la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe un (01) año calendario después de que la autoridad toma de conocimiento de la falta incurrida. En consecuencia, el reglamento de la Ley del Servicio Civil ha establecido dos plazos de prescripción del inicio del procedimiento disciplinario: 3 años desde la comisión de la infracción sin que la autoridad haya tomado conocimiento de la presunta falta y 1 año desde que la autoridad toma conocimiento de la presunta falta.

2.4. En el presente caso, la autoridad competente tomó conocimiento de la presunta falta con fecha cierta 01 de octubre del 2019, mediante la recepción del Informe Nº 01-STP.

2.5. En ese sentido, mediante RESOLUCIÓN Nº 001-2020 notificada con fecha 29 de octubre del 2020, se da inicio al procedimiento disciplinario, en concordancia con el artículo 16º inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: "El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”.

2.6. Por consiguiente, al haber transcurrido más de un año desde que la autoridad tomó conocimiento de la presunta falta incurrida, es decir, el 01 de octubre del 2019, hasta el inicio del procedimiento disciplinario, esto es el 29 de octubre del 2020, ha prescrito la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario, debiéndose declarar prescrita la acción administrativa.

2.7. Respecto a la supuesta suspensión de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL, este decreto establece en su segunda disposición complementaria final, numeral 2: "De manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados”.

2.8. Sin bien, la norma ha establecido la suspensión de los procedimientos administrativos, exceptúa a aquellos procedimientos con pronunciamiento de la autoridad que se encuentren pendientes de notificación. El presente procedimiento cuenta con pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación, por cuanto la RESOLUCIÓN Nº 001-2020 tiene por fecha de emisión el 10 de marzo del 2020, en consecuencia se encuentra dentro de la excepción contemplada por la norma y, por ende, no es de aplicación al presente procedimiento la suspensión por treinta (30) días ni las posteriores prórrogas a esta suspensión.

III. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como medios probatorios:
La RESOLUCIÓN Nº 001-2020, documento con el que se inicia el presente proceso disciplinario.
El Informe Nº 01-STP con el que se acredita que la Oficina de Recursos Humanos tomó conocimiento del proceso disciplinario en mi contra.

Arequipa, 29 de octubre del 2020

13/08/2019

MODELO DE DENUNCIA CONTRA SERVIDOR CIVIL PARA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Comentario: El Procedimiento Disciplinario deriva del ius puniendi del Estado, por el cual la Administración Pública puede imponer sanciones a los servidores civiles a través de un procedimiento especial. Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento aprobado por D.L. N° 040-2014-PCM, estableciendo como sanciones por faltas disciplinarias: la amonestación, la suspensión sin goce de haber y la destitución. Las faltas en las que puede incurrir el servidor civil se encuentran señaladas en el artículo 85° de la Ley N° 30057, y 98° del reglamento. Asimismo, el artículo 101° del reglamento establece que cualquier persona puede formular denuncia contra un servidor que considere que ha cometido una falta disciplinaria. Esta denuncia se presenta ante la Secretaría Técnica de la entidad de manera verbal o escrita.

Sumilla: Presento denuncia contra servidor civil

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO DE LOS ORGANOS INSTRUCTORES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE AREQUIPA

(NOMBRE DEL DENUNCIANTE) identificado con DNI N° 42977941 con domicilio real y procedimental en Calle Los Jazmines N° 201, Cercado de Arequipa, ante usted expongo:

1. PETITORIO
Al amparo del artículo 101° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, interpongo DENUNCIA CONTRA EL SERVIDOR JUAN JOSÉ PERALTA GONZALES (nombre del servidor denunciado) de vuestra entidad por haber presentado una constancia de trabajo falsa en el proceso de selección N° 001-2019-CAS-MDA.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
2.1.- Con fecha 01 de agosto del 2019, se inició el proceso de selección N° 001-2019-CAS-MDA, para el cargo de Procurador, resultando ganador de dicho proceso de selección el servidor denunciado JUAN JOSÉ PERALTA GONZALES.
2.2.- En la etapa de evaluación curricular de dicho proceso de selección, se aprecia del comunicado N° 001-CAS-MDA que el servidor denunciado obtuvo un puntaje de 35 puntos, siendo que en la hoja de vida del denunciado figura como experiencia laboral una Constancia de Trabajo otorgado por la Municipalidad de Tacna; sin embargo de la Carta N° 035-MPT suscrita por el Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad de Tacna se señala que el denunciado no trabajó para dicha entidad.
2.3.- De estos hechos, se desprende que la constancia de trabajo presentada por el denunciado resulta ser falsa, vulnerando de esta manera los principios del código de ética de la Función Pública contemplados en el artículo 6° de la Ley N° 27815, de probidad y veracidad; y dada la gravedad de la falta, corresponde aplicar la sanción de DESTITUCIÓN del servidor denunciado conforme lo dispuesto por el artículo 88° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
2.4.- Asimismo, la sanción a imponerse debe inscribirse en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

III. MEDIOS PROBATORIOS
3.1. Copia del Proceso de Selección N° 001-2019-CAS-MDA que acredita la constancia de trabajo presentada en la hoja de vida del servidor denunciado.
3.2. Copia de la Carta N° 035-MPT que acredita la falsedad de la constancia de trabajo presentada por el denunciado.

IV. ANEXOS
4.1. Copia de mi DNI
4.2. Copia del Proceso de Selección N° 001-2019-CAS-MDA
4.3. Copia de la Carta N° 035-MPT

(Nombre y firma del denunciante)

05/04/2019

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