Ashly Rodríguez & Asociados

Ashly Rodríguez & Asociados Abogada penalista, especialista en litigación oral y Magister en Política Criminal por la USAL.

08/06/2026

🚨 ¿SE PUEDEN USAR EN OTRO PROCESO LAS DECLARACIONES DE UN COLABORADOR EFICAZ O TESTIGO PROTEGIDO?

📄 Apelación N.º 121-2021 Lima

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú precisó que la prueba trasladada constituye una excepción a la regla general según la cual la prueba debe producirse en el propio juicio. Por ello, su utilización solo es válida cuando se encuentra autorizada por la ley y se respetan las garantías del debido proceso.

2️⃣ La Sala señaló que las declaraciones de colaboradores eficaces y testigos protegidos pueden ser incorporadas como prueba trasladada, siempre que se garantice el derecho de contradicción y defensa del imputado. En especial, debe permitirse cuestionar la credibilidad, fiabilidad y contenido de dichas declaraciones.

3️⃣ Asimismo, se estableció que la prueba trasladada no tiene valor automático ni suficiente por sí sola para sustentar una condena. Su eficacia dependerá de su incorporación válida al proceso y de su valoración conjunta con los demás elementos probatorios conforme a las reglas de la sana crítica.

📥 Descargar: https://drive.google.com/file/d/1Rg85Y_5_WT9A2aCmNw8Tv5dh_YvjprX3/view?usp=drivesdk

💬 ¿Consideras que una declaración obtenida en otro proceso debería poder utilizarse como prueba de cargo si el acusado tuvo oportunidad de controvertirla?

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04/06/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, NO BASTA INVOCAR UNA INVESTIGACIÓN FISCAL PARA JUSTIFICAR EXPRESIONES CONTRA EL HONOR [CASACIÓN N.° 773-2023-LIMA]

Importante. La Corte Suprema, en la Casación N.° 773-2023/Lima, precisó que archivar una querella solo porque las expresiones aluden a una investigación fiscal abierta contra el querellante es insuficiente. Además, resaltó que es necesario analizar particularmente cada expresión para determinar si se adecúan al delito de difamación o si están amparadas por la libertad de expresión. En este caso, la Sala Superior rechazó la querella sin examinar las frases concretas ni recibir los descargos del querellado. Al omitir ese análisis, se vulneró la motivación y la tutela jurisdiccional. Por ello, se anuló la decisión y se ordenó un nuevo pronunciamiento.

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.

Que todos tengan un buen día.

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04/06/2026
04/06/2026

🚨 NADIE PUEDE SER CONDENADO POR SU PERSONALIDAD O FORMA DE SER

📄 Casación N.º 982-2022 Lambayeque

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú recordó que el proceso penal debe juzgar hechos concretos y no la personalidad, carácter o supuestas inclinaciones del acusado. La prueba de propensión no puede utilizarse para demostrar que una persona cometió un delito solo porque tendría tendencia a delinquir.

2️⃣ La Corte precisó que este tipo de prueba solo puede admitirse excepcionalmente cuando aporte información relevante para esclarecer los hechos investigados, se encuentre respaldada por otros elementos probatorios y permita identificar un patrón de conducta directamente vinculado al caso.

3️⃣ Asimismo, se destacó que una condena no puede sustentarse en prejuicios sobre la personalidad del imputado. La responsabilidad penal debe construirse sobre pruebas que acrediten los hechos materia de imputación y no sobre valoraciones acerca de quién es la persona juzgada.

💬 ¿Consideras que las pericias psicológicas deberían tener límites más estrictos dentro del proceso penal?

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31/05/2026

🚨 ❗ EL AGRAVIADO NO PUEDE OPONERSE AL SOBRESEIMIENTO PARA EXIGIR ACUSACIÓN PENAL

📄 Acuerdo Plenario N.º 13-2025-SPS-CSJLL

1️⃣ El Pleno de Jueces Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad acordó que la oposición del agraviado al requerimiento de sobreseimiento se encuentra restringida al objeto civil del proceso.

2️⃣ El acuerdo precisa que el actor civil o agraviado no puede formular pretensiones acusatorias ni sustituir al Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, debido al principio de oficialidad.

3️⃣ Asimismo, se reafirma que la persecución penal y la pretensión punitiva corresponden exclusivamente al Ministerio Público, mientras que la participación del agraviado se limita a la defensa de sus intereses resarcitorios.

💬 ¿El agraviado debería tener mayor participación frente a un pedido de sobreseimiento?

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31/05/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA REVISIÓN DE SENTENCIA TAMBIÉN PROCEDE PARA MODIFICAR EL QUANTUM DE LA PENA [REV. DE SENT. 913-2024/CAÑETE]

Importante. La Corte Suprema, en la Revisión de Sentencia N.° 913-2024/Cañete, precisó que la revisión no solo procede para absolver, sino también para modificar el quantum de la pena cuando existe un supuesto de disminución de la imputabilidad, como la responsabilidad restringida, previsto en el artículo 22 del Código Penal para jóvenes de 18 a 21 años. En este caso, un joven de 20 años fue condenado por robo agravado a 12 años de prisión, sin que se aplicara la atenuante. En sede de revisión, la Corte redujo la pena a 9 años y 4 meses, y ordenó su libertad inmediata.

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Que todos tengan un buen día.

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Otro caso de éxito que reafirma nuestro compromiso:La estrategia de defensa permitió evidenciar la ausencia de corrobora...
27/05/2026

Otro caso de éxito que reafirma nuestro compromiso:

La estrategia de defensa permitió evidenciar la ausencia de corroboración objetiva y la insuficiencia de elementos de convicción para sostener una imputación penal, disponiéndose el archivo de la investigación.

Defensa penal técnica, clara y orientada a resultados, con respeto irrestricto a las garantías del proceso.

Cuando hay método, el problema se convierte en control.

📍 Ashly Rodríguez & Asociados | Defensa Penal
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📩 Correo: [email protected]

21/05/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LOS INFORMES DE SUNAT TIENEN VALOR DE PERICIA INSTITUCIONAL EN DELITOS TRIBUTARIOS [R. N. N.º 1179-2024/LIMA]

Importante. La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.º 1179/2024/Lima, precisó que los informes técnicos o contables emitidos por funcionarios de la SUNAT durante procedimiento de fiscalización tienen, para todo efecto legal, valor de pericia institucional (art. 194 del Código Tributario). Ello implica que, por imperio de la ley (sin necesidad de la intervención del juez), los auditores tributarios que los elaboran deben ser considerados peritos y sus informes, prueba pericial. Ello sin perjuicio de que el imputado pueda contradecirlos mediante pericia de parte o prueba documental alternativa, así como interrogar al auditor tributario en el juicio oral.

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Que todos tengan un buen día.

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20/05/2026

No toda denuncia archivada es una denuncia falsa.
El problema no se soluciona creando más delitos para sancionar una conducta que ya está prevista en el Código Penal.

El verdadero debate debería centrarse en los estándares probatorios y en cómo se valora la declaración única de la agraviada dentro de los procesos de violencia familiar.

Más criminalización y más pena no necesariamente significan más justicia.
La política criminal no puede construirse desde el simbolismo punitivo.

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Pasaje Santa Rosa N•134, Edificio Legacy, Oficina 104 Distrito De Cercado, Provincia Y Departamento De Arequipa
Arequipa

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