25/04/2015
EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA JURISDICCION DE INTERNET
Las consecuencias por el uso, abuso y mal uso de las redes sociales y distintas aplicaciones que hay en Internet se están masificando. Dentro de los delitos telemáticos se hace común el hecho de violar la intimidad de las personas, exponiendo datos personales y personalísimos de las mismas. Pero el común denominador de personas (víctimas) ayuda o colabora a la consumación de estos delitos, muchas veces exponiendo públicamente fotos, videos de carácter intimo. En relación a los videos, creemos que no es responsable ni coautor, ni cómplice quien "comparte" un link expuesto en la Nube, en contraposición si se podría imputar cierta responsabilidad al administrador de una página. El problema está en identificar al autor, quien a su vez se vuelve furtivo y queda en el olvido gracias a la impunidad que le proporciona el subir el video, y esperar que el resto de cibernautas o robots (bots) los masifiquen en la red. la víctima tiene responsabilidad en ello, ya que no puede exponerse a filmar un acto intimo de contenido sexual o similar, teniendo conocimiento de sentido común elemental, que cualquier dato (imagen.video, audio) es un archivo digital (byte) que puede ser subido, compartido, extraído en segundos en la nube. Entonces no confundamos la protección a la intimidad que nos ampara la ley en el mundo convencional, a la protección aun bisoña que ejerce el Derecho en Internet. Por tanto el supuesto delito de compartir un link con contenido intimo queda en el olvido gracias a las complicadas aristas de las Tics y el Derecho.