Carlos Mario Ponce Núñez

Carlos Mario Ponce Núñez Carlos Mario Ponce Núñez
Especialista en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional

Abogado especialista en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional

15/10/2025

14 de octubre de 2025

En este contexto, el fiscal provincial deberá preparar con la fiscal responsable el escrito de apelación de manera objetiva y adjuntando medios probatorios útiles, pertinentes y conducentes para que el despacho superior defienda el recurso impugnatorio de conformidad con el principio de congruencia procesal.

Por otro lado, lo que llama altamente la atención, es el dicho del licenciado del imputado que indicó que la fiscal con el abogado de la víctima estaban viendo un vídeo (ver video de audiencia de PP) y, por ello, le imputó públicamente a la fiscal el delito de ocultamiento de actos de investigación, hecho muy grave, empero, lo extraño es que el licenciado nunca expresó a la juez de flagrancia que la denunció ni a la ANC-MP ni ante el señor fiscal titular Santiago Irigoyen quien se avoca a delitos cometidos por magistrados.

Es decir, el licenciado, pese a tomar conocimiento de un presunto acto revestido de delictuosidad…calló ¿ Por qué? 🤔🤔

Finalmente, el señor presidente de la junta de fiscales del Ministerio Público Distrito Fiscal de Arequipa deberá aclarar a la población si en el Sistema de Gestión Fiscal, existe la denuncia del presunto ocultamiento de actos propios a la función pública en contra de la fiscal adjunta de flagrancia y si fuera cierto tendríamos a otro fiscal investigado, contrario sensu, la fiscal tiene expedito su derecho de instar en contra el licenciado del imputado.

14 de octubre de 2025Después de un plazo irrazonable, se pronuncia, recién, hace minutos el Ministerio Público Distrito ...
15/10/2025

14 de octubre de 2025

Después de un plazo irrazonable, se pronuncia, recién, hace minutos el Ministerio Público Distrito Fiscal de Arequipa.

En el presente caso, los graves y fundados elementos de convicción es el dosaje etílico que da cuenta objetivamente de l...
14/10/2025

En el presente caso, los graves y fundados elementos de convicción es el dosaje etílico que da cuenta objetivamente de la grave intoxicación que presuntamente estaría el todavía fiscal Ministerio Público Distrito Fiscal de Arequipa.

Al estar en ejercicio del cargo de fiscal, el presidente de la junta de fiscales y la Autoridad Nacional de Control Interno, deben actuar conforme a sus atribuciones administrativas y de manera urgente, recabar los elementos de convicción y abrir procedimiento administrativo disciplinario conforme a la ley de la Carrera Fiscal en concordancia con las resoluciones Administrativas de la ANC-PJ.

En ese sentido, en el caso de ser titular, imponer la medida de suspensión del cargo de manera inmediata, y de ser provisional, queda en la facultad del presidente de la junta de fiscales del distrito fiscal de Arequipa, toda vez que es un acto administrativo y de confianza.

Esperemos que estos órganos administrativos actúen y no dilaten sus actuación, claro está, respetando la protección judicial.

En aparente estado de ebriedad fue intervenido Rafael Larco Gigante, fiscal de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, luego de chocar contra un automóvil estacionado, provocando daños materiales en el distrito de Cerro Colorado.

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