24/01/2026
🚨 La Corte Suprema de Justicia del Perú ratificó que la pesca industrial a gran escala no puede realizarse en la Reserva Nacional de Paracas, catalogada como Área Natural Protegida (ANP), tras declarar infundada la demanda presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Estado, representado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp).
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente confirmó el fallo de primera instancia de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, emitido el 30 de mayo de 2024, que rechazó la acción popular interpuesta por la SNP contra la Directiva N.° 006-2021-SERNANP-DGANP. Esta norma prohíbe la extracción a gran escala de recursos hidrobiológicos (pesca) ya sea marina o continental dentro de las ANP, cualquiera sea su nivel (artículo 6.2c).
La SNP argumentó que la legislación permitiría actividades extractivas en “zonas de uso directo” y cuestionó la validez de la directiva, incluso citando casos como el de la pesca industrial autorizada en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, señalando que la norma restringiría indebidamente derechos preexistentes.
Sin embargo, la Corte descartó esas afirmaciones y confirmó que la prohibición está respaldada por el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y prioriza la conservación de la diversidad biológica sobre intereses económicos.