Jordan Martín Jáuregui Meza

Jordan Martín Jáuregui Meza Penal, Administrativo, Municipal, Minero, Constitucional, Contrataciones del Estado, Laboral, Familia

19/07/2025

Asesor Minero 🇵🇪

Todo tiene solución.



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Derecho administrativo, constitucional, penal y municipal.

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Que no te consuma la preocupación...

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ESTABA ABASTECIÉNDOME EN EL MERCADO SAN CAMILO, escuchando la canción «Motivos» de Los Morunos, pensando en la belleza de nuestro Texto Único Ordenado (A.K.A. «T.U.O.») de la Ley del Procedimiento Administrativo General (A.K.A. «L.P.A.G.») cuando me pregunté… ¿Por qué la gente le teme tanto a los fiscalizadores municipales? Si el Acta de Fiscalización no cumple los requisitos de un Acto Administrativo, probablemente no se haya iniciado un Procedimiento Sancionador. En ese caso, no se estaría permitiendo ejercer defensa mediante los recursos de reconsideración o apelación, contemplados en el Art. 218 del T.U.O. de la Ley N° 24444. En una situación así de adversa, podría llegar a anidarse un acto de arbitrariedad por parte de la Entidad (A.K.A. «La Arbitraria»)
En ese sentido, no sería correcto pretender que cualquier «Acta de Inicio de Procedimiento Sancionador», pueda constituir en sí misma un acto administrativo mediante el cual se haya decidido desplegar la potestad sancionadora, por parte de alguna Autoridad Instructora, en cualquier tipo de materia, tal como está dispuesto en el numeral 3 del Artículo 255 del T.U.O. de la Ley N° 27444. Ello, en salvaguarda del Artículo 249 de ese mismo hermoso T.U.O. de la L.P.A.G., donde se consagra la estabilidad de la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora, correspondiéndole este a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. En ese contexto, también hay que reparar en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad Fiscalizadora, como en su Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, y el correspondiente Manual de Organización y Funciones; a fin de garantizar el cumplimiento del primer inciso del Artículo 3 del T.U.O. referido, es decir, de los requisitos esenciales del Acto Administrativo.
Por lo tanto, si es que se pretendiera que el levantamiento de una mera «Acta de Inicio de Procedimiento Sancionador» (no suscrita por la autoridad competente, y que además no tenga una debida motivación o exposición clara de las razones por las que se emite), pudiera constituir acto administrativo de iniciación; se estaría contraviniendo el inciso 3 del numeral 254.1 del Artículo 254 del T.U.O. de la Ley N° 27444, donde se contempla la obligación de emitirlo contemplando la manifestación de Autoridad Instructora competente, cumpliendo varios requisitos, entre ellos, la indicación de la Autoridad Sancionadora y la norma que atribuya tal competencia. Además de la debida exposición de motivos (Aquí suena: Quise motivar tu vida, quise motivar tu vientre, quise motivarte toda, quise motivarte siempre, quise con nuestros motivos, motivar un tiempo nuevo, y que motivo a motivo, naciese un motivo nuestro… ), de conformidad con el numeral 6.3 del artículo 6 del T.U.O. de la Ley ya señalada, se ha previsto que no son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto, o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten esclarecedoras para tal fin.

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