20/05/2026
⚖️ Corte Suprema: despido fraudulento y faltas injustificadas
👉 En la Casación N.º 53897-2022 Cañete, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú precisó que un despido no puede considerarse fraudulento si los hechos imputados al trabajador realmente ocurrieron.
📄 Criterio y qué ocurrió
✔ Una trabajadora fue despedida por acumular 21 días consecutivos de inasistencias injustificadas, alegando posteriormente que contaba con ampliación de vacaciones y descansos médicos.
✔ La Corte determinó que el despido fraudulento solo existe cuando el empleador actúa con engaño, fabrica pruebas o inventa hechos inexistentes para justificar el cese.
✔ En este caso, se comprobó que las inasistencias ocurrieron realmente y que la trabajadora no logró acreditar válidamente sus supuestas justificaciones médicas o vacacionales.
📌 Conclusión:
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de la trabajadora, reafirmando que si la falta imputada ocurrió en la realidad y no existe manipulación o falsedad del empleador, el despido no puede ser considerado fraudulento.
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