22/09/2026
📄 Casación N.° 516-2023 / Lima Norte
📌 22. (…) Se advierte una exposición lógica, razonada y suficiente de los criterios fácticos y jurídicos en mérito de los cuales el órgano de segunda instancia resolvió el conflicto de intereses; asimismo, se observa que contrario a lo señalado por la recurrente se ha tomado en cuenta la opinión expresada por el niño el cual ha sido evaluado y merituado en forma conjunta con los demás medios probatorios a fin de determinar qué es lo que más conviene para el niño, efectuando una adecuada subsunción de los hechos en las normas pertinentes.
📌 28. En el presente proceso (…) aplicar los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por Ley Nro. 31590 [que establece la tenencia compartida], significaría pronunciarnos por algo diferente a lo postulado en la pretensión de la demanda y debatido en el marco de los puntos controvertidos (…), lo que vulneraría el principio de congruencia; motivos por los cuales las infracciones analizadas deben ser desamparadas.
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