Estudio Jurídico López Rivera

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20/05/2026

⚖️ Corte Suprema: despido fraudulento y faltas injustificadas

👉 En la Casación N.º 53897-2022 Cañete, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú precisó que un despido no puede considerarse fraudulento si los hechos imputados al trabajador realmente ocurrieron.

📄 Criterio y qué ocurrió
✔ Una trabajadora fue despedida por acumular 21 días consecutivos de inasistencias injustificadas, alegando posteriormente que contaba con ampliación de vacaciones y descansos médicos.
✔ La Corte determinó que el despido fraudulento solo existe cuando el empleador actúa con engaño, fabrica pruebas o inventa hechos inexistentes para justificar el cese.
✔ En este caso, se comprobó que las inasistencias ocurrieron realmente y que la trabajadora no logró acreditar válidamente sus supuestas justificaciones médicas o vacacionales.

📌 Conclusión:
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de la trabajadora, reafirmando que si la falta imputada ocurrió en la realidad y no existe manipulación o falsedad del empleador, el despido no puede ser considerado fraudulento.

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20/05/2026

📄 Expediente 00293-2020-0-2601-JR-CI-01

📌 6.11. Las constancias de posesión en atención a los años en que fueron emitidas evidencian que no se da el presupuesto de posesión por 10 años ininterrumpidos, las cuales han sido emitidas desde el año 2015, 2019 y 2020.

📌 6.12. Del medio probatorio consistente en el pago de impuesto predial, y pago de arbitrios de los años 2016-2020, se advierte que no acreditan la posesión desde el año 2004 por parte del demandante; por ende, no aporta a la pretensión postulada si tenemos en cuenta que está referido a periodo distinto al que se pretende usucapir.

📌 6.13. Por lo tanto, dichos medios probatorios no generan convicción de una posesión continua y como propietario por parte de la demandante, (...), debido a que el demandante asegura que entró en posesión del bien en el 2004, por lo que el requisito de animus domini no se llega a apreciar en el presente caso al no existir un comportamiento diligente como propietaria para el pago oportuno de sus obligaciones tributarias.

(...)Para que se cumpla con el requisito de posesión continua no es necesario que el poseedor tenga un ejercicio permanente de posesión sobre el predio, no obstante, se requiere que el usucapiente acredite haber cumplido con sus deberes y obligaciones del pago y/o presentación sucesiva y continua de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo por el periodo de tiempo que solicita prescribir.

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19/05/2026

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15/05/2026

Es nulo el acto administrativo cuando la Administración omite aplicar el procedimiento legalmente previsto para el caso concreto, especialmente en supuestos de concurso de infracciones
📑 Casación 6879-2014, Lima, f. j. 4.4
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14/05/2026
14/05/2026

📄 Casación 4528-2021, Ayacucho

📌 VIGÉSIMO PRIMERO. (...) La publicidad del testamento se da con el fallecimiento del testador que aconteció el 2 de noviembre del 2010, fecha desde la cual se deberá contabilizar el plazo de prescripción extintiva de la acción, pues el demandante se encontraba en la posibilidad legal de ejercitar la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 1993 del Código Civil; por lo que, a la fecha de la interposición de la demanda del 9 de mayo del 2017 no ha superado el plazo de prescripción de 10 años prevista en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil, deviniendo en infundado la excepción de prescripción deducida por la demandada. Siendo ello así, corresponde amparar el presente recurso por la causal de orden sustantivo.

📌 VIGÉSIMO SEGUNDO: En consecuencia, por declarar fundada la excepción de prescripción aplicando la norma general del Código Civil, sin haber analizado, las normas especiales como son el artículo 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, (…)se debe declarar la nulidad, y dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, se debe declarar infundada la excepción de prescripción extintiva, disponiendo la continuación del proceso.

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