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La restitución de la detención preliminar en casos de no flagranciaLa publicación oficial de la Ley N° 32255 ( hoy 10 de...
10/03/2025

La restitución de la detención preliminar en casos de no flagrancia

La publicación oficial de la Ley N° 32255 ( hoy 10 de marzo del 2025).
Esta norma, promulgada el 7 de marzo de 2025 y vigente desde el 11 de marzo, restituye formalmente la detención preliminar judicial para casos donde no existe flagrancia delictiva, modificando el artículo 261.1.a del Código Procesal Penal peruano.

El texto oficial verifica los dos cambios terminológicos fundamentales que habíamos identificado:

1. **Estándar probatorio del delito:**
Se sustituye el antiguo requisito de "razones plausibles" por "elementos razonables" para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años.

2. **Valoración del peligro procesal:**
Se reemplaza la ambigua fórmula "puede desprenderse cierta posibilidad" por la exigencia de "se presenten indicios razonables de posibilidad" de fuga u obstaculización.

Esta modificación legislativa, aprobada inicialmente el 13 de diciembre de 2024 y finalmente promulgada tras reconsideración del Congreso, refleja un intento de revestir con mayor rigor técnico la imposición de una medida restrictiva de libertad. Sin embargo, estos cambios son esencialmente cosméticos.

La alteración semántica no soluciona el problema de fondo: las garantías fundamentales de motivación, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad ya existían en los artículos VI y 253 del Código Procesal Penal sin que hayan conseguido evitar el uso excesivo de la detención preliminar.
El documento oficial confirma que estamos ante un cambio de términos que no modifica sustancialmente el sistema de protecciones procesales.

La detención preliminar sin flagrancia resurge así en el ordenamiento jurídico peruano con un lenguaje refinado pero sin mecanismos adicionales que aseguren una aplicación más restrictiva y respetuosa de los derechos fundamentales. La libertad personal continúa sujeta a un régimen donde la apariencia de mayor rigor técnico puede no traducirse en una práctica judicial más garantista.


02/03/2025

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