06/10/2025
LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO
Los hechos se cometieron en los años 2009-2010, en esas fechas contaba con 69 años de edad. Al día de hoy, cuenta con 86 años de edad. El artículo 57 del CP, prohíbe la imposición de la suspensión de la pena privativa de libertad al que cometa el delito de peculado doloso. Empero, el artículo 22 del CP, en su último párrafo, estatuye que, tratándose de mayores de 80 años –ESTE PRECEPTO NO INDICA QUE ESA EDAD LA DEBÍA TENER AL MOMENTO DE DELINQUIR, POR LO QUE DEBE ENTENDERSE QUE DEBE TRATARSE DEL MOMENTO EN QUE SE DECIDE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO–, siempre por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Código Procesal Penal. Ello significa que NO SERÁN PASIBLES DE UN INGRESO A UN ESTABLECIMIENTO PENAL sino a determinadas restricciones a título de vigilancia judicial o a detención domiciliaria.
CASACIÓN 383-2024/CALLAO