Gallegos Llanque - Abogados Penalistas

Gallegos Llanque - Abogados Penalistas Brindamos asesoría legal especializada y eficaz en defensa penal.

⚖️DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA⚖️Nuestra firma legal asume la defensa de la parte agraviada, hemos recibido hoy la notif...
30/10/2025

⚖️DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA⚖️

Nuestra firma legal asume la defensa de la parte agraviada, hemos recibido hoy la notificación de la Disposición Fiscal que dispone la apertura de la investigación preliminar, lo cual constituye un primer avance alentador para nuestra estrategia legal.
Consultas: 📞968 355 665 ☎️054-568185

PRUEBA DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIALa regla jurídica antes citada, en nuestro código procesal penal está incorporada c...
30/10/2025

PRUEBA DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA

La regla jurídica antes citada, en nuestro código procesal penal está incorporada como una atribución-deber del órgano judicial y se focalizó en el plenario de primer grado. en sede de apelación el código procesal penal no introdujo similar regla, pero ello en modo alguno significa que no se acepte, pues se parte de la base de que el juez de apelación tiene los mismos poderes que el juez de primera instancia. por lo demás, es del todo posible acudir a lo dispuesto por el artículo 194 del código procesal civil (…) que estipula que esta atribución puede ejercerla el juez de primera o de segunda instancia. la legitimidad de la prueba de oficio está condicionada no solo a su indispensabilidad y manifiesta utilidad sino también a que la prueba en cuestión se refiera u observe el objeto del proceso y a que en las actuaciones del proceso se encuentren las fuentes o el medio de prueba respectivo. expuesto en estos términos el deber judicial de esclarecimiento, en su consecuencia, la posibilidad de acordar prueba de oficio se integra a la garantía genérica del debido proceso.

CASACIÓN 506-2020/ICA

CASO DE ÉXITOSe logró archivó el caso por ausencia de una imputación necesaria, garantizando con ello el derecho a un pl...
29/10/2025

CASO DE ÉXITO

Se logró archivó el caso por ausencia de una imputación necesaria, garantizando con ello el derecho a un plazo razonable y el derecho de defensa de nuestro cliente.

Consultas:📞 968 355 665 ☎️054-568185

Ubícanos en la Calle Melgar 304-B, cercado de Arequipa

28/10/2025

EL JUEZ DE LA UÑAS

LA REITERADA DEVOLUCIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL ES NULA POR VIOLAR EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLEEn este contexto y por re...
20/10/2025

LA REITERADA DEVOLUCIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL ES NULA POR VIOLAR EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE

En este contexto y por referencia a lo acontecido antes de la segunda acusación, conviene resaltar que como es de conocimiento público, dentro del proceso penal que ahora se cuestiona, la acusación primigenia fue subsanada 19 veces por el Ministerio Público. Y si bien de acuerdo con lo señalado por el inciso segundo del artículo 352 del Código Procesal Penal se habilita al juez a devolver la acusación al Ministerio Público, a fin de que la subsane, ELLO DE NINGUNA MANERA JUSTIFICA, UNA DEVOLUCIÓN REITERADA DE LOS ACTUADOS TANTO MÁS CUANDO ANTE UNA ACUSACIÓN FISCAL, el juez está habilitado para decretar el sobreseimiento de oficio (cfr. inciso 4 del artículo 352 del Código Procesal Penal) cuando concurra alguna de las causales previstas en el inciso 2 del artículo 344 del mismo cuerpo normativo.

STC 02109-2024-PHC/TC, F.J. 90

LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSOLos hechos se cometieron en los años 2009-2010,...
06/10/2025

LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO

Los hechos se cometieron en los años 2009-2010, en esas fechas contaba con 69 años de edad. Al día de hoy, cuenta con 86 años de edad. El artículo 57 del CP, prohíbe la imposición de la suspensión de la pena privativa de libertad al que cometa el delito de peculado doloso. Empero, el artículo 22 del CP, en su último párrafo, estatuye que, tratándose de mayores de 80 años –ESTE PRECEPTO NO INDICA QUE ESA EDAD LA DEBÍA TENER AL MOMENTO DE DELINQUIR, POR LO QUE DEBE ENTENDERSE QUE DEBE TRATARSE DEL MOMENTO EN QUE SE DECIDE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO–, siempre por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Código Procesal Penal. Ello significa que NO SERÁN PASIBLES DE UN INGRESO A UN ESTABLECIMIENTO PENAL sino a determinadas restricciones a título de vigilancia judicial o a detención domiciliaria.

CASACIÓN 383-2024/CALLAO

LA APLICACIÓN DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL DELITO DE FEMINICIDIO AGRAVADO A TRAVÉS DEL CONTROL DIFUSOSi se aplicara...
01/10/2025

LA APLICACIÓN DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL DELITO DE FEMINICIDIO AGRAVADO A TRAVÉS DEL CONTROL DIFUSO

Si se aplicara en el presente caso el inciso 2 del artículo 372 del Código Procesal Penal, se estaría restringiendo el derecho a la igualdad, toda vez que no existe motivo racional o fundamento alguno que permita excluir al citado condenado de la aplicación y/o acogimiento a la conclusión anticipada; por lo que, esta situación nos permite señalar prima facie que el inciso 2 del artículo 372 del Código Procesal Penal, colisiona con el principio derecho de igualdad.

CONSULTA 40133 –2023/AREQUIPA

CASO DE ÉXITONuestra firma legal logra el ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL en contra de nuestros patrocinados, agradece...
24/09/2025

CASO DE ÉXITO
Nuestra firma legal logra el ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL en contra de nuestros patrocinados, agradecemos la confianza depositada por nuestros clientes y al trabajo dedicado de nuestro equipo legal.

22/09/2025

Ley 32446 modifica el Código Penal para incorporar el delito de criminalidad sistemática.

CASO DE EXITONuestra firma legal ha obtenido una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de nuestros clientes. Agradecemos la conf...
12/09/2025

CASO DE EXITO

Nuestra firma legal ha obtenido una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de nuestros clientes. Agradecemos la confianza depositada en nuestra firmal legal y celebramos el trabajo de nuestro equipo, que fue decisivo para esta victoria legal.

AUSENCIA DE IMPUTACIÓN NECESARIA ES CAUSAL DE ABSOLUCIÓN El principio de imputación necesaria o suficiente tiene estrech...
24/08/2025

AUSENCIA DE IMPUTACIÓN NECESARIA ES CAUSAL DE ABSOLUCIÓN

El principio de imputación necesaria o suficiente tiene estrecha vinculación con el derecho de defensa. Precisa que los hechos imputados tengan un mínimo nivel de detalle que permitan al imputado conocer el suceso histórico que se le atribuye, la forma y las circunstancias en que pudo tener lugar, y la conducta específica que se le imputa cuando sean varios acusados. En este caso, la acusación escrita (ni la oral) no describió el rol ni el nivel de intervención de la acusada. En tal sentido, es claro que LA FALTA DE PRECISIÓN EN EL MARCO DE IMPUTACIÓN, DETERMINA UNA CIRCUNSTANCIA PROCESAL ANÓMALA QUE IMPOSIBILITA EXAMINAR EL CARGO INCRIMINADOR materia de juzgamiento. Por tanto, no existe certeza que la acusada haya presentado o promovido el ingreso de la minuta a la notaría, en relación con la compraventa del inmueble de los agraviados. Por tanto, se debe confirmar la absolución por insuficiencia probatoria, resultando de aplicación el principio de la presunción de inocencia que le asiste.

RECURSO DE NULIDAD 850-2024/LIMA

En el proceso constitucional de hábeas corpus, la legitimidad activa no es objeto de cuestionamiento, por imperio de la ...
23/08/2025

En el proceso constitucional de hábeas corpus, la legitimidad activa no es objeto de cuestionamiento, por imperio de la norma dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 32 del Código Procesal Constitucional.

Dirección

Calle Melgar 308-C
Arequipa
04001

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 06:00
Miércoles 08:00 - 06:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Gallegos Llanque - Abogados Penalistas publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría