23/04/2021
Para tenerlo en cuenta y al menos civilmente se pueda reparar el daño.
CASACIÓN N° 20-2019 CUSCO
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA REPARACIÓN CIVIL EN SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.
Derechos de la víctima y determinación de la reparación civil en las sentencias absolutorias I. La víctima es uno de los protagonistas del proceso penal. No solo tiene derechos económicos sino que también goza de plena tutela de sus derechos. Por ello goza de los siguientes derechos: a) A conocer de las actuaciones del proceso penal y a que se le instruyan de sus derechos. b) A participar en el proceso, a intervenir en las decisiones que le afecten, a constituirse en actor civil, sin condición, limitación o dificultad alguna, a interponer los remedios procesales que estime convenientes y, en su caso, a la protección de su integridad, si se ve afectada. c) A obtener la tutela de sus derechos materiales, lo que importa, a su vez, que se garanticen sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño. II. La responsabilidad penal es la responsabilidad por el hecho, la responsabilidad civil se rige por el daño causado. Por ello la posibilidad de la discusión de la responsabilidad civil, pese a la absolución de los acusados, está prevista en el numeral 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal, y su determinación se rige en los requisitos descritos en la Casación N.° 340-2019 Apurímac. III. En el presente caso, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal y la Primera Sala Penal de Cusco no emitieron pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil que solicitaron los actores civiles, con lo que se contravino lo dispuesto en el enunciado normativo antes descrito y afectó su derecho a la reparación integral del daño.
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Aquí también cabe resaltar que la responsabilidad civil se funda en cinco requisitos, según detalló este Supremo Tribunal en la Casación N.° 340-2019 Apurímac, esto es: 11.1. La existencia real de daños y perjuicios. 11.2. La cuantía de los mismos, debidamente propuesta y acreditada, que se establece a partir de los efectos producidos por el hecho cometido (se requiere una estimación razonada de la cuantía por los daños generados). 11.3. La fundamentación de los hechos en función del dolo o culpa, con independencia de su tipificación penal, salvo que se trate de los supuestos de responsabilidad por el riesgo. 11.4. La relación de causa-efecto entre los hechos y el daño o perjuicio ocasionado. 11.5. La persona imputable, que puede ser el autor directo y el autor indirecto (no rige el principio de personalidad propio de la pena).
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