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27/05/2022
Era de suponerse, todo tiene un plazo de ejecución
28/04/2022

Era de suponerse, todo tiene un plazo de ejecución

El precisó la forma en que debe interpretarse el inciso 1 del artículo 193 de la de General, referido a la efectividad y ejecutoriedad del acto administrativo. Establece que la desidia del no puede perjudicar la garantía de la jurídica de los ciudadanos.
Conoce más aquí. https://bit.ly/38qO9Il

Al ser un contrato de suplencia, las labores desarrolladas serían eventuales, por lo que si considero, se pueden hacer e...
04/08/2021

Al ser un contrato de suplencia, las labores desarrolladas serían eventuales, por lo que si considero, se pueden hacer esos contratos.

¿Es posible la contratación por suplencia sin realizar concurso de méritos? [Informe 000706-2021-Servir-GPGSC]

Los derechos laborales deben ser respetados a pesar del tiempo.
08/05/2021

Los derechos laborales deben ser respetados a pesar del tiempo.

¿Aplica protección a trabajadores 276 durante los meses que la Ley 24041 estuvo derogada? [Informe 000480-2021-Servir]

06/05/2021

Resolución 000649-2021-SERVIR, sanción impuesta a un servidor por haber empleado el correo institucional para beneficio de su empresa

Bueno creo que no había otra opción, pues el congreso restableció los derechos de los trabajadores estatales
06/05/2021

Bueno creo que no había otra opción, pues el congreso restableció los derechos de los trabajadores estatales

Alto Tribunal se pronuncia sobre la constitucionalidad del Decreto de Urgencia 016-2020 que dispone el ingreso y reincorporación al régimen laboral público. Asimismo, magistrados presentan votos singulares sobre la improcedencia de la demanda. Entérate más en la siguiente nota.

Para tenerlo en cuenta en el cómputo de los plazos
03/05/2021

Para tenerlo en cuenta en el cómputo de los plazos

Acuerdo: El inicio del cómputo de los plazos procesales de las resoluciones judiciales notificadas vía casilla electrónica SINOE será desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica. A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la casilla el d....

Para tenerlo en cuenta
27/04/2021

Para tenerlo en cuenta

Rectificación de partida: tipos, requisitos y procedimiento

26/04/2021

Plazos de la prescripción tributaria La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respect...

Para tenerlo en cuenta y al menos civilmente se pueda reparar el daño.
23/04/2021

Para tenerlo en cuenta y al menos civilmente se pueda reparar el daño.

CASACIÓN N° 20-2019 CUSCO

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA REPARACIÓN CIVIL EN SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.

Derechos de la víctima y determinación de la reparación civil en las sentencias absolutorias I. La víctima es uno de los protagonistas del proceso penal. No solo tiene derechos económicos sino que también goza de plena tutela de sus derechos. Por ello goza de los siguientes derechos: a) A conocer de las actuaciones del proceso penal y a que se le instruyan de sus derechos. b) A participar en el proceso, a intervenir en las decisiones que le afecten, a constituirse en actor civil, sin condición, limitación o dificultad alguna, a interponer los remedios procesales que estime convenientes y, en su caso, a la protección de su integridad, si se ve afectada. c) A obtener la tutela de sus derechos materiales, lo que importa, a su vez, que se garanticen sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño. II. La responsabilidad penal es la responsabilidad por el hecho, la responsabilidad civil se rige por el daño causado. Por ello la posibilidad de la discusión de la responsabilidad civil, pese a la absolución de los acusados, está prevista en el numeral 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal, y su determinación se rige en los requisitos descritos en la Casación N.° 340-2019 Apurímac. III. En el presente caso, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal y la Primera Sala Penal de Cusco no emitieron pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil que solicitaron los actores civiles, con lo que se contravino lo dispuesto en el enunciado normativo antes descrito y afectó su derecho a la reparación integral del daño.
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Aquí también cabe resaltar que la responsabilidad civil se funda en cinco requisitos, según detalló este Supremo Tribunal en la Casación N.° 340-2019 Apurímac, esto es: 11.1. La existencia real de daños y perjuicios. 11.2. La cuantía de los mismos, debidamente propuesta y acreditada, que se establece a partir de los efectos producidos por el hecho cometido (se requiere una estimación razonada de la cuantía por los daños generados). 11.3. La fundamentación de los hechos en función del dolo o culpa, con independencia de su tipificación penal, salvo que se trate de los supuestos de responsabilidad por el riesgo. 11.4. La relación de causa-efecto entre los hechos y el daño o perjuicio ocasionado. 11.5. La persona imputable, que puede ser el autor directo y el autor indirecto (no rige el principio de personalidad propio de la pena).

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