30/04/2026
📄 Expediente 00847-2018-0-0701-JR-CI-06
📌 4.8.- En cuanto al agravio consistente en que el derecho del demandante habría prescrito, se debe recordar que el derecho de petición de herencia es “imprescriptible” de conformidad al artículo 664° del Código Civil, por lo carece de sustento tal alegación.
Por otra parte, en relación a que el demandante habría renunciado a participar en la masa hereditaria, cabe resaltar que en el presente caso el señor X no ha sido declarado heredero del causante, motivo por el cual ha iniciado el presente proceso a efectos que se incluya en la declaratoria de herederos de su fallecido padre.
No pudiendo por tal razón haber renunciado a una herencia de la cual no había sido declarado heredero.
📌 4.9.- Respecto a que el Juzgado ha cometido prevaricato por admitir una demanda cuya subsanación no se ha cumplido, (…)se advierte de autos que el demandante, contrariamente a lo alegado por los apelantes, si ha adjuntado las copias certificadas de su Partida de Nacimiento, Partida de Defunción del causante, la Partida de Nacimiento de los demandados (sus hermanos), obrando en las referidas partidas la rectificación del apellido.
Por tanto, es evidente que al demandante le corresponde el derecho de concurrir conjuntamente con los demandados en la masa hereditaria dejada por su difunto padre.
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