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15/05/2021

: NO procede prolongar automáticamente y sin deliberación la prisión preventiva por el solo hecho de que la investigación fiscal cambió de simple a compleja (Cas. 6-2019/Huánuco).

:
1.— Se imputó a una catedrática de la Universidad de Huánuco el delito de cohecho porque habría solicitado a sus alumnas dinero para entregarles un proyecto de tesis y aprobarlas en su curso.
👉🏼 Se dictó en su contra prisión preventiva por 9 meses.

2.— La fiscalía posteriormente declaró compleja la investigación y por esta razón requirió la prolongación de prisión preventiva por 9 meses adicionales. El juzgado declaró fundado el requerimiento.

3.— La defensa apeló pero la Sala de Apelaciones señaló que ni siquiera debía requerirse la prolongación del plazo, ya que al haberse declarado compleja la investigación el plazo “se prolongaba automáticamente”.


4.— La defensa interpuso casación por quebrantamiento de precepto procesal y la Sala Penal Permanente declaró la substracción de la materia porque la procesada ya había recuperado su libertad por vencimiento del plazo.

5.— Sin embargo, la Suprema precisó lo siguiente:
a.— Ninguna medida de coerción personal es de aplicación automática, bajo ninguna circunstancia.
b.— Para prolongar la prisión preventiva se debe analizar: (i) especial dificultad y (ii) especial prolongación de la investigación;
c.— El plazo de la prolongación de la prisión preventiva debe respetar el principio de proporcionalidad.
d.— La investigación fiscal por diferentes motivos puede cambiar a compleja, pero eso NO significa que automáticamente y sin deliberación deba aumentar el plazo de la prisión preventiva.
e.— Declarar complejo un proceso no necesariamente significa que, por ello, el plazo de la prisión preventiva se adecúe o prolongue y menos por el plazo máximo.
f.— Recordó que sobre la adecuación del plazo de la prisión preventiva, ya se dictó el AP 1-2017/CIJ-116.

Felicitaciones a los doctores Fernando Corcino Barrueta y Victor Fernando Templo Corcino. 👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼

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