Estudio Jurídico "JUÁREZ"

Estudio Jurídico "JUÁREZ" "CONSULTORES & ABOGADOS JUÁREZ EIRL"
Asesoría y Defensa Legal Especializada
JR. APURIMAC N°324 Abancay.

ASESORÍA & DEFENSA LEGAL ESPECIALIZADA
EN MATERIA CIVIL - FAMILIA - LITIGACION ORAL.

14/11/2024
28/10/2024

⚖ El Ministerio Público no está obligado a realizar diligencias preliminares para decidir la incoación de un proceso inmediato
📑 Casación 1205-2024, Pasco
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12/10/2024
12/10/2024

CASACIÓN N° 2272-2023, LIMA ESTE

CONCERTACION DE 0.90 DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE SE ENCUENTRA CALIFICADO DENTRO DEL CUADRO CLÍNICO NORMAL.

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN. De la revisión del presente recurso, se advierte que, a pesar de las causales invocadas, la pretensión objetiva del sentenciado es que se declare su inocencia a través de la obtención de una revaloración probatoria, lo que no es objeto del presente medio impugnativo..............

Inicio Jurisprudencia

JurisprudenciaPenal
Pericia toxicológica: El método Widmark solo puede usarse en intervalos de tres horas [Casación 2272-2023, Lima Este]
Jurisprudencia compartida por el colega Frank C. Valle Odar.

Por Vanessa Fabiola Maldonado García -8 octubre, 2024

Fundamento destacado: 3.3 […] b) Respecto al estado de ebriedad del sentenciado, conforme con la Pericia Toxicológica n.° 20423-20427/21, practicada al acusado, se obtuvo una total concentración de 0.90 de alcohol por litro de sangre que se encuentra calificado dentro del cuadro clínico normal, conforme a lo señalado por el perito Edward Edson Rojas Pérez en el plenario. El incidente se produjo a las 18:30 horas del 29 de julio de 2021, mientras que la muestra se recabó a las 00:13 horas del treinta de julio de 2021, aproximadamente seis horas después, por lo que el perito señaló que no era posible hacer uso del método Widmark y que solo es posible realizarlo en intervalos de tres horas. En relación a ello, los Tribunales de mérito descartaron el estado de embriaguez del sentenciado, pues se tiene que este podía correr e intentar darse a la fuga, por lo que se descarta la ebriedad absoluta.

📘EL LINK 👇

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11/10/2024

TRÁGICO AS*****TO DE JOVEN COSMETÓLOGA EN SU SALÓN DE BELLEZA

En un lamentable suceso que ha conmocionado a la población de Andahuaylas, Elsa Salazar Molina, una joven cosmetóloga de 29 años, fue asesinada de dos disparos en el interior de su salón de belleza, ubicado en la Av. Choccepuquio en el centro poblado Chumbao.

Testigos informaron que la víctima fue alcanzada por los disparos, impactando en su cuello y tórax. Ella fue trasladada de inmediato al hospital, donde desafortunadamente llegó sin signos vitales. La llegada de la policía y el personal de serenazgo al lugar del crimen se dio con el fin de confirmar los hechos y recolectar información y pruebas que puedan ayudar a esclarecer este terrible delito.

Según declaraciones de los familiares de la víctima, el presunto autor de los disparos sería su expareja, aunque esta información aún está sujeta a investigación por parte de las autoridades competentes. La policía ya ha iniciado las indagaciones pertinentes para determinar las circunstancias que rodearon este incidente y dar con el paradero del sospechoso.

La población de Andahuaylas se encuentra consternada ante este acto de violencia. Se espera que las autoridades den a conocer avances en la investigación y se tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

07/10/2024

//ACUERDO PLENARIO N° 06-2006 / CJ-116
REPARACIÓN CIVIL Y DELITOS DE PELIGRO.

🔴 DOCTRINA LEGAL, ALCANCES:

▪️El proceso penal acumula obligatoriamente la pretensión penal y la pretensión civil, el objeto en este caso vendría a ser doble. Nuestro Proceso Penal cumple con una de sus funciones primordiales: la protección de la víctima y aseguramiento de la reparación de los de rechos afectados por la comisión del delito.
▪️Presenta también elementos diferenciadores de la sanción penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad penal y civil, aun cuando comparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho antijurídico.
▪️El fundamento de la responsabilidad civil, que origina la obligación de reparar, es la existencia de un daño civil causado por un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse como ofensa penal. Desde esa pers pectiva el daño civil debe entenderse como aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés protegido, una concreta conducta puede ocasionar daños patrimoniales y no patrimoniales.

🔴 LOS DELITOS DE PELIGRO
Es una especie de tipo legal según las características externas de la acción, pueden definirse como aquellos en los que no se requiere que la conducta del agente haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro.
a) Peligro concreto: Cuando se requiere realmente la posibilidad de la lesión.
b) Peligro abstracto: Cuando según la experiencia general representa en sí misma un peligro para el objeto protegido.
Los primeros son siempre delitos de resultado y los siguientes son de litos de mera actividad.

🔴 ¿LOS DELITOS DE PELIGRO PUEDEN OCASIONAR DAÑOS CIVILES?
No cabe descartar la existencia de responsabilidad civil en esta clase de delitos, y, en tal virtud, corresponderá al órgano jurisdiccional en lo penal determinar su presencia y fijar su cuantía. •

🔴 A TENER EN CUENTA:
🔹El peligro es un concepto de naturaleza normativa en cuanto a que su objeto de re ferencia es un bien jurídico, aunque su fundamento, además de normativo, también se basa en una regla de experiencia o de frecuencia que es, a su vez, sintetizada en un tipo legal.

❗️Para seguir la secuencia de "ACUERDOS PLENARIOS" presione el link que aparece en comentarios...

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