07/10/2024
//ACUERDO PLENARIO N° 06-2006 / CJ-116
REPARACIÓN CIVIL Y DELITOS DE PELIGRO.
🔴 DOCTRINA LEGAL, ALCANCES:
▪️El proceso penal acumula obligatoriamente la pretensión penal y la pretensión civil, el objeto en este caso vendría a ser doble. Nuestro Proceso Penal cumple con una de sus funciones primordiales: la protección de la víctima y aseguramiento de la reparación de los de rechos afectados por la comisión del delito.
▪️Presenta también elementos diferenciadores de la sanción penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad penal y civil, aun cuando comparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho antijurídico.
▪️El fundamento de la responsabilidad civil, que origina la obligación de reparar, es la existencia de un daño civil causado por un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse como ofensa penal. Desde esa pers pectiva el daño civil debe entenderse como aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés protegido, una concreta conducta puede ocasionar daños patrimoniales y no patrimoniales.
🔴 LOS DELITOS DE PELIGRO
Es una especie de tipo legal según las características externas de la acción, pueden definirse como aquellos en los que no se requiere que la conducta del agente haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro.
a) Peligro concreto: Cuando se requiere realmente la posibilidad de la lesión.
b) Peligro abstracto: Cuando según la experiencia general representa en sí misma un peligro para el objeto protegido.
Los primeros son siempre delitos de resultado y los siguientes son de litos de mera actividad.
🔴 ¿LOS DELITOS DE PELIGRO PUEDEN OCASIONAR DAÑOS CIVILES?
No cabe descartar la existencia de responsabilidad civil en esta clase de delitos, y, en tal virtud, corresponderá al órgano jurisdiccional en lo penal determinar su presencia y fijar su cuantía. •
🔴 A TENER EN CUENTA:
🔹El peligro es un concepto de naturaleza normativa en cuanto a que su objeto de re ferencia es un bien jurídico, aunque su fundamento, además de normativo, también se basa en una regla de experiencia o de frecuencia que es, a su vez, sintetizada en un tipo legal.
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