12/05/2022
El día de hoy, luego de varias horas de debate, La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, DECLARO INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, OBTENIENDO NUESTRO ESTUDIO JURÍDICO LA CONFIRMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN APELADA, QUE DESESTIMA EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.
Haciendo Prevalecer que para la imposición de una medida de coercion personal tan grave como lo es una Prisión Preventiva, deben de concurrir los cinco presupuestos de manera copulativa. Específicamente con respecto al primer Presupuesto que son los fundados y graves elementos de convicción pues, estos deben tener una solidez de que los hechos hayan ocurrido en un determinado momento, estos elementos de convicción, deben generar un criterio racional para que puedan generar en el el órgano jurisdiccional una fiabilidad de que estos hayan sucedido en realidad y que en el presente no supero este estándar.
Agradecemos al Grupo Humano que conforma Nuestro Estudio Jurídico por el logro obtenido en el camino de la Justicia.
Carlos Arturo Paz Loaiza Cesar Paz Loaiza Alissa Ramirez P Grezia Milagros Quispe Barrientos Romario Cardenas Diaz