Abogado Panama/ Panama Lawyer

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11/06/2022

Atendemos casos de juicio de sucesiones testadas o intestadas. Cesiones de derechos dentro del proceso de sucesión.

Profesional del Derecho, idóneo con experiencia.

Consulta: [email protected]

Web. Jorgevargaslawyer.com

02/06/2022

Había perdido la contraseña de esta pagína y la volvimos a rescatar. De forma respetuosa y seria, seguiremos publicando temas legales y estaremos abiertos a consultas y atención legal. Disculpen el incidente por todo este tiempo.

Abogado Panamá/Panamá Lawyer

19/05/2019

Feliz Domingo

02/07/2018

Buenas tardes.

Le entregaron un cheque y el banco le comunica que tal cheques no tiene fondos...Que hacer?

Nuestra ley penal sanciona tal conducta. En los artículos 284-287 en el código penal describe los delitos cometidos con cheques y tarjetas de créditos.

Tambien tal conducta tambien puede demandarse por vía ejecutiva.

Se puede interponer tanto querella (penal) y demanda ejecutiva (civil) por medio de apoderado judicial (abogado). Nuestra firma ofrece tales servicios.
Contactenos [email protected].
O por medio de esta plataforma.
Cel:(507) 60020647
Lic. Vargas.

24/06/2018

Buenos días.

Si tienes dudas, estas inseguro e insegura de el contrato de compra y venta de bien inmueble? Vas a comprar, vender, hipotecar alquilar una casa, apartamento, local comercial y sientes desconfianza en el contrato… Lo mas potable es que consultes a un abogado. Nuestra firma ofrece los servicios de un estudio minucioso de los contratos de compra y venta, hipoteca, alquileres y un estudio al bien inmueble que va a ser sujeto a la relación contractual (contrato), para así evitarte la evicción, estafas y futuros problemas económicos. No dudes en contactarnos.

(507) 60020647 Lic. VARGAS
[email protected]

02/05/2016

Divorcio: Es la disolución o rompimiento del pacto legal que hicieron los contrayentes ante un Juez, Notario, Director de Registro Civil o Ministro Religioso autorizado para realizar matrimonios Civiles y Religiosas.

Porque se divorcian??? Son muchas la razones fundadas y a veces infundadas, y buscan el profesional de derecho, para ver por que numeral del artículo 212 del Codigo de la Familia, cual se su circunstancia se ajusta para realizar dicha demanda.

Hay 3 formas de disolver un matrimonio:

Muerte, Nulidad o Divorcio.

Hay un concepto que tiene la sociedad: Es la que si llevan muchos años separados ( Estando Casados) piensan que su matrimonio se disolvió de forma automatica. Ese concepto esta alejado del contexto legal cual es no es admitido por el registro civil. La forma correcta que entre vivos se pueda disolver un matrimonio es bajo la disposiciones tal como lo establece el artículo 212 del codigo de la Familia o por nulidad si la amerita.

Para consultas, tramites y procesos: nuestro Email es [email protected]
(507) 60020647.

Lic. Vargas
Estudio Jurídico Vargas.

22/09/2015

Buenos días.

Hablemos de la guarda y crianza, que no debemos confundir con patria potestad.

Guarda crianza: Basandonos bajos los articulos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del codigo de la familia. Es el encargado mediante acuerdo o por disposicion por autoridad competente, de la buena crianza y convivencia constante con el o los menores (HIJOS). Sin eximir que el otro progenitor, a quien se le ha establecido un regimen de comunicación y de visitas, en beneficio de o los menores, para que los mismos tengan comunicación y espacio con su padre o madre, a quien tenga establecido al regimen. Sin que afecte el interes superior del menor.

Patria potestad: Es simplemente es la representacion legal que tiene los progenitores sobre el menor.

Para consultas, tramites o representaciones. Contactenos

[email protected]

Celular.60020647. Lic. Vargas.

ESTUDIO JURIDICO VARGAS.
EJV

11/07/2015

Articulo 21 de nuestra Constitucion.

Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con la formalidades legales y por motivo previamente definido por Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento estan obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere.

El delincuente sorprendido in infraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.

Nadie puede ser detenido mas de 24 horas sin ser puesto a ordenes de la autoridad competente. Los servidores publicos que violen este precepto tiene como sancion la perdida del empleo, sin perjuicio de las p***s que para el efecto establezca la Ley.

No hay prision,detencion o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles.

Por desconocimiento muchos quedan detenidos ilegalemente y estos no hacen valer su garantias constitucionales. Haga valer sus garantias.

Ahora por deuda no hay prision, detencion o arresto, esto no indica que no hay acciones legales para hacer pagar la deuda... si las hay.

Para consultas,tramites, representaciones.
Contactenos al (507)60020647, [email protected]
Lic. Jorge Vargas.
Abogado
Estudio Juridico Vargas

30/05/2015

Buenas noches.

Necesitas respaldo de una firma de abogados... Una firma Responsable y que le suministre un diagnostico juridico franco, conforme a su necesidad y le atienda sus procesos de forma responsable...

Estudio Juridico Vargas es una firma de abogados legalmente constituida bajo las leyes de la republica de Panamá, para brindar a su clientela servicio legales de manera: Honesta, con docencia, con amplios conocimientos juridicos, eficiente, con principios de discrecion y con un alto sentido de responsabilidad con sus clientes.

La firma presta sus servicios en todas las ramas de derecho, atendiendo su caso de forma diligente y si el caso es extremadamente complejo...Estudio Juridico Vargas cuenta con un personal especializado que le atendera su caso de acuerdo a su rama, siempre iniciando en suministrar un concepto juridico honesto y asi dandole confianza y hacer valer sus garantias constitucionales que ustedes gozan.

Para consultas, tramites y atencion a sus procesos... Contactenos al (507)60020647.
Email:[email protected].

Lic. Jorge Vargas
Abogado/Lawyer
Abogado Panama/ Panama Lawyer.

18/04/2015

Eres esposa o esposo y tu conyugue no quiere solventar economicamente los gastos que conlleva el matrimonio.

Existe la pension de esposa o esposo; pero debe haber motivos de peso para poder solicitarla ( enfermedad, abandono, nivel economico muy bajos).

Para consultas, tramites y presupuestos escriban a este espacio, tambien al email [email protected].

Celular (507)60020647

Saludos,

Lic. Vargas.

23/03/2015

Buenas noches.

Tiene usted o un familiar con una investigacion penal o un proceso civil o de familia.

Nuestros servicios, atendemos cualquier tipo de proceso y en sus distintas modalidades, de lo que hemos mencionado en el parrafo anterior.

Sabemos que estos procesos traen mucha preocupacion y estres, por eso estamos dispuestos a asistirlo.

Para consultas, presupuestos y asistencias contactenos al (507)60020647. Email: [email protected]

Saludos,

Lic. Vargas.

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Panamá
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