22/09/2015
Buenos días.
Hablemos de la guarda y crianza, que no debemos confundir con patria potestad.
Guarda crianza: Basandonos bajos los articulos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del codigo de la familia. Es el encargado mediante acuerdo o por disposicion por autoridad competente, de la buena crianza y convivencia constante con el o los menores (HIJOS). Sin eximir que el otro progenitor, a quien se le ha establecido un regimen de comunicación y de visitas, en beneficio de o los menores, para que los mismos tengan comunicación y espacio con su padre o madre, a quien tenga establecido al regimen. Sin que afecte el interes superior del menor.
Patria potestad: Es simplemente es la representacion legal que tiene los progenitores sobre el menor.
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Celular.60020647. Lic. Vargas.
ESTUDIO JURIDICO VARGAS.
EJV