04/04/2018
DIVORCIO
En Panamá, el divorcio está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico como una causal de disolución del matrimonio.
El artículo 212 del Código de la familia, establece 10 causales de divorcio las cuales son las siguientes:
1. Atentado contra la vida de uno de los conyugues
2. El trato cruel físico o psiquico que haga imposible la paz y el sociego.
3. La relación sexual extramarital
4. La propuesta de uno de los conyugues por prostituir al otro.
5. El conoto del marido o la mujer para corromper, o prostituir a sus hijos/as, hijastros/as, o la connivencia en su corrupción o prostitución.
6. El abandono absoluto del marido en sus deberes de esposo y de padre, o de la mujer en sus deberes de esposa y de madre, si al presentarse la demanda de divorcio han pasado por lo menos seis (6) meses a partir desde el momento del abandono; salvo se trate de mujer embarazada que el término sera de tres (3) meses.
7. El uso habitual de dr**as o sustancias psicotropicas.
8. La embriaguez habitual
9. La separación de hecho por más de dos años, así vivan bajo el mismo techo.
10. mutuo acuerdo.
Los divoricios en nuestro pais se dan comúnmente por las causales 9 y 10, anteriormente señaladas, en donde a parte de la sola existencia de la causal se deben cumplir otros requisitos: como lo establece el art. 218 de nuestro ordenamiento jurídico, que establece que estas causales solo se pueden decretar una vez se haya resuelto lo del regimen de guarda, reglamentación de comunicación y de visitas y los regimen de alimentacion de los hijos que tengan derecho.
Como opinión personal el divorcio por mutuo acuerdo seria la causal en que deberian llegar las parejas, toda vez que se evita el desgaste psicologico, emocional de la familia tras la rompimiento del vinculo paterno-maternal.