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09/01/2020
Excelente oportunidad para quienes trabajan y no quieren faltar y necesitan asesorarse a un precio asequible
04/02/2019

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02/01/2019

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12/12/2018

La cruda realidad

GUARDA CRIANZA Y RÉGIMEN DE VISITASCon la separación de la pareja en donde existan niños menores de edad, un proceso de ...
03/10/2018

GUARDA CRIANZA Y RÉGIMEN DE VISITAS

Con la separación de la pareja en donde existan niños menores de edad, un proceso de mucha importancia ante el cual es posible que nos encontremos si no existe un acuerdo entre los padres, será lo referente a la custodia de los hijos y por tanto el régimen de visitas entre el progenitor que no ostente la misma.

En estos casos, los padres se encuentran en una insertidumbre constante sobre quién ejercerá los cuidados de los hijos cuando uno de ellos esté ausente. A más de uno le ha pasado por la mente la posibilidad que sus hijos sean víctimas de maltrato cuando salen del hogar de un progenitor al del otro.
Para prevenir y evitar situaciones conflictivas verdaderamente lamentables, la norma jurídica panameña cuenta con las herramientas necesarias para que se brinde la efectiva protección del menor de edad inmerso en la separación de sus padres y como especialista en Derecho de Familia las conozco y se utilizarla muy bien a fin de que la afectación que pudiera surgen en los niños sea lo menor posible. Por regla general nuestra legislación dispone que los infantes queden al cuidado del progenitor en cuya compañía se hayan encontrado al momento de producirse el desacuerdo, estando siempre el Juez anuente al acuerdo que pudiera tener los padres respecto a este tema. La ley panameña no otorga preferencia ni a la madre ni al padre, es decir que se parte del principio de igualdad de condiciones a los padres, al momento de decidir cual progenitor será el que se le otorgará la guarda crianza y educacion, así como que tan amplio será el Régimen de Visitas entre el hijo o hijos de quien no tenga.

Sea cual sea la situación, debe prevalecer la protección y el interés superior de los menores de edad, pues es la finalidad de este tipo de proceso. Debemos siempre analizar si en el caso que surgiera un elemento probatorio de algún tipo de “peligro” que pueda sufrir los menores de edad con alguno de los progenitores se hace necesario presentar la petición de la restricción a fin que no continue dicha situación y tomar las medidas pertinentes en casa caso concreto .

Magistra. Nickysha González

DIVORCIOEn Panamá, el divorcio está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico como una causal de disolución del matri...
04/04/2018

DIVORCIO

En Panamá, el divorcio está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico como una causal de disolución del matrimonio.

El artículo 212 del Código de la familia, establece 10 causales de divorcio las cuales son las siguientes:

1. Atentado contra la vida de uno de los conyugues

2. El trato cruel físico o psiquico que haga imposible la paz y el sociego.

3. La relación sexual extramarital

4. La propuesta de uno de los conyugues por prostituir al otro.

5. El conoto del marido o la mujer para corromper, o prostituir a sus hijos/as, hijastros/as, o la connivencia en su corrupción o prostitución.

6. El abandono absoluto del marido en sus deberes de esposo y de padre, o de la mujer en sus deberes de esposa y de madre, si al presentarse la demanda de divorcio han pasado por lo menos seis (6) meses a partir desde el momento del abandono; salvo se trate de mujer embarazada que el término sera de tres (3) meses.

7. El uso habitual de dr**as o sustancias psicotropicas.

8. La embriaguez habitual

9. La separación de hecho por más de dos años, así vivan bajo el mismo techo.

10. mutuo acuerdo.

Los divoricios en nuestro pais se dan comúnmente por las causales 9 y 10, anteriormente señaladas, en donde a parte de la sola existencia de la causal se deben cumplir otros requisitos: como lo establece el art. 218 de nuestro ordenamiento jurídico, que establece que estas causales solo se pueden decretar una vez se haya resuelto lo del regimen de guarda, reglamentación de comunicación y de visitas y los regimen de alimentacion de los hijos que tengan derecho.

Como opinión personal el divorcio por mutuo acuerdo seria la causal en que deberian llegar las parejas, toda vez que se evita el desgaste psicologico, emocional de la familia tras la rompimiento del vinculo paterno-maternal.

Proceso de Interdicción Es un proceso judicial en el cual no se busca resolver un litigio, ni crear controversia sobre u...
30/03/2018

Proceso de Interdicción

Es un proceso judicial en el cual no se busca resolver un litigio, ni crear controversia sobre un derecho sino que se declare que una persona no está en la capacidad mental para administrar por si sola sus bienes y por ende se declara la tutela legal a una persona que está en la disposición y que sea capaz de ejercerla por el incapaz.

El Reconocimiento de PaternidadExiste  tres (3) tipos o formas de ejercerla los cuales son los siguientres:1. El reconoc...
30/03/2018

El Reconocimiento de Paternidad

Existe tres (3) tipos o formas de ejercerla los cuales son los siguientres:
1. El reconocimiento voluntario: Es aquel que se puede ejecutar mediante el acta de nacimiento mediante la inscripción del padre ante el Registro Civil.

2. El reconocimiento legal:

Parte de la premisa de que existen una serie de presunciones legales, por ejemplo: los hijos nacidos dentro del matrimonio se consideran del cónyuge, basándose en la fidelidad y convivencia de los esposos.

3. Reconocimiento judicial:

Este se da cuando los niños, no hayan sido reconocidos por sus padres. En cuanto a los menores de edad, se les da el derecho a ejercer la acción de reconocimiento, a través de su tutor o representante legal; y en los casos de los mayores de edad, los mismos podrán ejercer su propia representación.

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