20/06/2020
Resolución No. 574 de 19 de junio de 2020, que permite la operación y movilización de las actividades relacionadas con el ejercicio de la abogacía en todo el territorio nacional, bajo las siguientes parámetros:
-Las oficinas de abogados solamente podrán operar de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p. m.
-Estas no podrán exceder la capacidad máxima de 30% del total de trabajadores.
-Deben cumplir con los lineamientos para el retorno a la normalidad de las empresas post-COVID-19 en Panamá, y proveer a los trabajadores con los implementors de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, guantes, entre otros indispensables según los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria.
-Para la movilización del personal de las oficinas de abogados, será necesario la emisión del correspondiente salvoconducto por parte del empleador, conforme su horario laboral.