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17/04/2017

LOS DERECHOS DEL PASAJERO: EL INCIDENTE DE UNITED AIRLINES
POR JORGE COSTARANGOS
Hace poco, en un vuelo de United Airlines (UA) en Chicago, un pasajero, David Dao, fue removido por la fuerza del avión. Este había abordado y se encontraba en su asiento esperando el despegue. En los medios, se indicó que el vuelo estaba sobrevendido y que en estos casos UA tiene derecho de remover al pasajero del avión aún contra su voluntad. Después se indicó que el vuelo estaba a máxima capacidad. UA necesitaba cuatro puestos para sus empleados y ofreció una compensación de US$800 a quienes voluntariamente entregaran sus asientos. Nadie se ofreció. Luego UA indicó que la computadora al azar escogería las personas que saldrían del avión. Tres personas salieron, la cuarta se negó indicando que era médico y necesitaba ir a casa. UA llamó a seguridad y el pasajero fue removido por la fuerza del avión sufriendo heridas en su rostro que requirieron atención médica. Según su abogado, este perdió varios dientes y requerirá cirugía reconstructiva de la nariz. Esta práctica fue legal? La sobreventa de boletos es legal en la ley de USA: 14 CFR 250 y en el contrato de transporte de UA en la regla 25. La aerolínea puede DENEGAR ABORDAJE a pasajeros, aun contra su voluntad, aunque pagaron sus boletos, tienen pasajes confirmados y se presentan para abordar. En estos casos, UA debe primero solicitar voluntarios, pagar compensación e inmediatamente después de denegar abordaje debe notificar por escrito al pasajero sus derechos de compensación y las reglas y criterios de prioridad para abordaje (Ley 14 CFR 250.9). Sin embargo, la expresión DENEGAR ABORDAJE de la Ley y contrato de transporte no pareciera aplicar. Se debería entender como la negativa de la aerolínea a permitir que el pasajero entre al avión. El pasajero ya había abordado. Desde este punto de vista, no pareciera tener razón UA. El contrato de transporte indica cuándo UA puede remover a un pasajero del avión contra su voluntad en la Regla 21, por razones como: orden de autoridad, razones de seguridad que pongan en peligro a los pasajeros y la tripulación, si no cabe en el asiento en una sola silla, si el pasajero causa o presenta una condición de mal olor, si está intoxicado o bajo la influencia de dr**as, si tiene consigo armas peligrosas, mujeres embarazadas en su noveno mes, pasajeros cuya incapacidad física o mental les impidan viajar sin un acompañante y otras causas como el incumplimiento o interferencia con las responsabilidades de algún miembro de la tripulación, regulaciones federales o directivas de seguridad. Se ha comentado esta última como aplicable. Al inicio del incidente, se sugirió que el pasajero fue “beligerante” pero los videos de los otros pasajeros del avión no confirman esta posición. Cierto que los pasajeros deben cumplir con los lineamientos de la tripulación, pero estos siempre deben estar enmarcados dentro de la Ley. El contrato no indica en ninguna parte que la sobreventa de boletos autoriza la remoción del avión de un pasajero que ya ha abordado. Si UA sostiene que DENEGAR ABORDAJE no está definido en el contrato, y que es un tema ambiguo, la práctica contractual de Estados Unidos establece que en ambigüedad, si es que hay alguna, se interpretará en contra de quien redactó el contrato, es decir UA. En todo caso, quedará en manos de las cortes de Estados Unidos la última palabra, si es que UA no llega a un acuerdo con el pasajero.

05/08/2016

LA PROPINA ES VOLUNTARIA:
LA LEY 34 DE 2 AGOSTO DE 2016 HA ESTABLECIDO EN PANAMA QUE LA PROPINA NO ES OBLIGATORIA Y ES VOLUNTARIA. DE LA MISMA FORMA ESTABLECIO LA OBLIGACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE RECIBIR LOS BILLETES DE US$50 Y DE US$100 A LOS CLIENTES.

27/01/2016

EL DESPIDO EN PANAMA:
Cuando se desea despedir a un trabajador hay un procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo el despido de forma legal. En primer lugar el despido debe ser hecho por escrito, los despidos verbales son nulos en cuyo caso implican como resultado la condena a la indemnización y el pago al trabajador de tres meses de salarios caídos. La carta de despido debe tener una breve explicación de las razones por las cuales se ejecuta dicho despido y en la misma se citan las disposiciones legales aplicables al trabajador que dan lugar a dicho despido.
Tenemos dos clases de despidos, aquellos con causa justificada que están fundamentados en la Ley por violación de las disposiciones del Código de Trabajo y cuando se pueden probar las causas del mismo y los despidos sin causa justificada que es cuando no hay causal de despido como es el caso de los trabajadores con menos de dos años de servicios y dentro de los primeros tres meses de servicios bajo cláusula de período de prueba.
Todo trabajador con menos de dos años de servicios puede ser despedido sin causa justificada mediante carta de notificación con treinta días de anticipación (O el pago de los treinta días si no se quiere que el trabajador continúe en el puesto) más el pago de una indemnización a razón de 3.4 semanas de sueldo por cada año de servicio o el promedio aplicable, más los derechos adquiridos, a saber, pago del salario, vacaciones proporcionales, décimo tercero y prima de antigüedad proporcional en caso de contratos indefinidos. No hay derecho a prima de antigüedad proporcional en la terminación de los contratos por tiempo definido.
En los contratos de trabajo se puede establecer un período de prueba de hasta tres meses para aquellos puestos que requieren de alguna destreza o habilidad especial en cuyo caso dentro de esos tres meses cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad de ningún tipo.
La ley otorga al empleador un término de dos meses a partir de que se dio la causal de despido para poder proceder a ejecutar el mismo por lo que tiene esos dos meses para recabar las pruebas respectivas y organizar todos los elementos para poder realizar el despido con causa justificada.
En aquellos casos en que se entrega una carta como despido justificado, le corresponderá al empleador demostrar en juicio la validez de sus razones para el despido. El trabajador tiene 60 días hábiles para reclamar que el despido fue injustificado. En caso de que el empleador no pueda probar que el despido fue justificado deberá pagar al trabajador una indemnización de 3.4 semanas de salario por cada año de servicio o la proporción aplicable más tres meses de salarios caídos.
Si el trabajador por el contrario solicita el reintegro y gana el juicio, el empleador tiene la opción de negarse a reintegrar pagando la indemnización más el 50% de recargo de la misma para evitar así el tener que recibir de vuelta al trabajador despedido.

02/07/2015

PROTEJA SU PATRIMONIO FAMILIAR: Mediante las fundaciones de interés privado se puede proteger el patrimonio familiar ya que los activos de las mismas no están sujetos a demandas por deudas personales de sus fundadores. Además mediante un documento denominado reglamento se puede disponer que los bienes de la fundación sean distribuidos a los herederos de los fundadores a la muerte de estos sin necesidad de juicio de sucesión. Tiene ventajas sobre las sociedades anónimas ya que estas tienen acciones que pueden ser embargadas mientras que las fundaciones no tienen acciones que puedan ser objeto de embargo o demandas de algún tipo. El fundador mantiene control sobre sus propiedades pero estas no estarán sujetas a demandas de ningún tipo por motivo de deudas de carácter personal de los fundadores. Es una tremenda herramienta legal para la administración del patrimonio familiar y para asegurar bienes de modo que queden protegidos y asegurados a beneficio de los fundadores y para los herederos de estos luego de su muerte.

30/06/2015

DERECHOS AL USAR TARJETAS DE CREDITO: Está prohibido a los establecimientos comerciales: Hacer distinción entre ventas pagadas con tarjeta y las pagadas en dinero en efectivo ni podrán adicionar suma alguna al consumidor por pagar con tarjeta. De la misma forma, el comercio afiliado no podrá exigirle al usuario un mínimo de compra o transacción para permitirle usar la tarjeta de crédito u otra tarjeta de financiamiento. De hacerlo, el establecimiento comercial será sancionado.

23/06/2015
23/06/2015

EVITE DEMANDAS LABORALES: SI tiene personal doméstico hágale contrato ya que a falta de contrato escrito en el Código de Trabajo se establece que se presume cierto todo lo que diga el trabajador. Pague con cheque y si paga en efectivo siempre haga recibo para evitar que lo demanden por supuestos pagos no recibidos por el trabajador ya que existen muchos precedentes al respecto.

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