23/07/2021
La impugnación de la paternidad es un proceso delicado que no debe ser manejado a la ligera, porque usualmente involucra un menor.
➡️Nuestro ordenamiento legal señala un tiempo determinado para interponerlo y está es un (1) año, contado desde la inscripción de la paternidad en el Registro Civil..." (Art. 282 del Código de la Familia) en atención al principio del bien superior del menor.
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