30/11/2021
https://youtu.be/BXYKd_dIaVE
Fondo de improviso
Se crea obligatoria mente el Fondo de Imprevisto para atender y financiar las
obligaciones, obras o expensas que se presenten de forma imprevista no contemplada en el presupuesto vigente de la Propiedad Horizontal y que afecte directamente la situación financiera y el buen funcionamiento del inmueble.
Este fondo no podrá ser usado para aquellos gastos previsibles y que formen parte del mantenimiento usual y/o normal
de la propiedad horizontal.
El Fondo de Imprevisto corresponde como mínimo al 1% de la totalidad de los ingresos y las cuotas de gastos comunes anuales recaudadas, el cual deberá incluirse obligatoria mente como parte del presupuesto que se aprobará en reunión ordinaria anual de la Asamblea de Propietarios, y será depositado en una cuenta aparte a la de los fondos de la Propiedad Horizontal, esta no podrá ser objeto de medidas cautelares.
De requerir el uso del Fondo de Imprevisto, la Junta Directiva deberá justificar su necesidad y monto a utilizar ante la Asamblea
de Propietarios, la cual decidirá mediante el voto favorable, de por lo menos, el 51 % de la totalidad de las unidades inmobiliarias que conforman la Propiedad Horizontal.
Arturo Worrell
Abogadp
Arquitecto Estructural
Fondo de improviso Se crea obligatoria mente el Fondo de Imprevisto para atender y financiar lasobligaciones, obras o expensas que se presenten de forma impr...