11/08/2022
Me han escrito para preguntar qué sucedió con el Fiscal Carlos Cantos por lo que considero necesario explicar.
Represento a una víctima de Violencia Doméstica en donde, luego de investigar, el Fiscal Cantos solicitó en plataforma dos audiencias, una de imputación de cargos y otra de medidas cautelares.
Presentamos en el expediente, hace más de mes y medio, nuestra solicitud detallando el por qué hacía falta la medida cautelar de impedimento de salida del país, ya que la indiciada señaló, en otras jurisdicciones, su deseo de irse a vivir a los Estados Unidos, al ser de Venezuela y no tener ningún arraigo ni familia en Panamá.
A inicios de julio, la víctima reiteró lo anterior en su entrevista y aportó más pruebas. El Fiscal accedió verbalmente a peticionar la medida.
El día 8 de agosto se realizó la imputación de cargos y luego, el Fiscal solicitó un receso. En dicho receso, intentó obligarnos a acceder a una suspensión condicional. Indiqué que la víctima no estaba presente en la audiencia y no tenía interés en una suspensión.
El Fiscal expresó que entonces iba a desistir de la audiencia de medida cautelar, argumentando que era su facultad discrecional decidir si pedía una medida o no, y que, para él, no hacía falta.
Sumamente sorprendidos, explicamos ante la Juez el por qué sí hacía falta la medida cautelar, ya que hasta un trabajo, hogar y permiso de residencia esperan a la imputada en los Estados Unidos, por lo que, de irse, ¿qué pasaría con el proceso? ¿Cómo se le notifica o comparece a audiencias? ¿Quién pagaría los gastos de una extradición? El Fiscal contestó que, para él, no había ningún peligro de fuga o desatención al proceso.
El día siguiente a la imputación, 9 de agosto de 2022, recibo llamadas tanto a mi teléfono personal como al laboral. Se le llama también a mi secretaria, indicándome que debo apersonarme a notificarme de una Resolución en la Fiscalía de Familia. Se envía además un correo, señalando que ese escrito, tiene fecha de ‘𝟒 𝐝𝐞 𝐚𝐠𝐨𝐬𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟐’ y el mismo contesta nuestra solicitud presentada desde junio, referente a la medida cautelar peticionada.
Me surgen entonces las siguientes preguntas:
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