13/11/2019
La Constitución panameña señala que las conversaciones privadas son inviolables y que no pueden se intervenidas sino en virtud de una autoridad jurisdiccional. Además, sanciona con la imposibilidad de que no se puede utilizar en juicio la prueba obtenida de manera ilícita. El Código Procesal Penal también señala que en juicio solo pueden ser presentadas las pruebas obtenidas de acuerdo con la Ley.
En una página web se revelaron conversaciones por whatsapp obtenidas de un teléfono que se atribuye al ex Presidente de la República Juan Carlos Varela. Las conversaciones eran con altos funcionarios del Estado, entre ellos, la Procuradora General de la Nación, el Contralor, empresarios, funcionarios de servicio en la Presidencia, familiares, entre otros. Las conversaciones fueron denominadas como los “Varelaleaks”.
Sobre este tema de lo que se ha denominado “VarelaLeaks” existen dos posiciones encontradas: los unos que consideran las conversaciones como ilícita y que no puede demostrarse absolutamente nada con ellas porque son violatorias de la intimidad de las personas y no fueron obtenidas conforme a la Ley. Lo otros, que consideran que pueden admitir que no existe certeza sobre la forma en que fueron obtenidas las conversaciones, pero que las mismas ameritan una investigación y la renuncia de los involucrados que sean servidores públicos.
Debo admitir que no existe la certeza sobre la forma en que fueron obtenidas las conversaciones o la información contenida en las mismas. Sin embargo, el ex Presidente de la República admitió que las conversaciones si se habían dado, pero que habían sido manipuladas. No indicó en que consistía la manipulación. Un familiar del ex Presidente admitió a través de una publicación en redes sociales, que las conversaciones se habían dado pero que habían sido manipuladas. Lo que si admitió fue que la si le había pedido a su viejo que diera el día libre cuando se clasificó al Mundial de Futbol en Rusia.
Teresa Armenta Deu señala que por prueba ilícita debe entenderse aquella prueba obtenida y/o practicada con vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, prueba irregular sería aquella obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. (...)
Las conversaciones no fueron obtenidas por una autoridad en violación de derechos fundamentales o sin cumplir con las formalidades legales en el curso de un proceso. Las conversaciones fueron reveladas y ha sido reconocida su existencia por los propios involucrados. Hoy 12 de noviembre de 2019, la Procuradora General de la Nación presenta su renuncia por razón de los VarelaLeaks.
La anterior diferenciación conceptual tiene una enorme repercusión, pues la regla de exclusión probatoria y el reconocimiento de su eficacia refleja, que se expone más adelante, se debe predicar con exclusividad de la denominada prueba ilícita, mientras que la prueba irregular quedaría sometida al régimen de nulidad de los actos procesales, admitiéndose, en determinados casos, su subsanación y/o convalidación Prácticamente todos los ordenamientos jurídicos de corte acusatorio han incorporado una regla de exclusión probatoria en virtud de la cual no se reconocen efectos a las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales (ilicitud probatoria).
Como excepciones a la exclusión de la prueba ilícita, tenemos tres eventualidades a saber: 1. Fuente independiente, 2. Descubrimiento inevitable, 3. Vínculo atenuado.
En este caso, tenemos que aplicando la excepción de la fuente independiente, se puede iniciar una investigación porque aunque se demuestre que las conversaciones fueron obtenidas en forma contraria a la normativa procesal panameña, los eventos pueden ser corroborados por otras fuentes independientes. Por ejemplo, el 10 de octubre de 2017 Panamá se clasifica por primera vez para participar en el Mundial de Futbol 2018. Como consecuencia de ello, el 11 de octubre de 2019, la Presidencia de la República mediante el Decreto Ejecutivo 69 de 2017 decretó día libre y ordenó el cierre de empresas públicas y privadas.
La fuente independiente de la prueba, como una de las excepciones a la regla de exclusión se concibe de la siguiente manera como bien lo expresa Trinidad del Pilar Luengo. Este es el supuesto a que se refiere la jurisprudencia con la denominada doctrina de la “independent source”. Según esta doctrina, todas las pruebas que se hayan obtenido en virtud de datos o informaciones que no deriven de una prueba ilícita no quedarían privadas de eficacia. Y esto, incluso si se refieren a los mismos hechos que hubieran podido ser acreditados por la actuación en caso de haber sido lícita. (Luengo, 2008, p.144).
Frente a la definición de fuente independiente de la prueba, Manuel Miranda Estrampes dice lo siguiente: “En realidad no nos encontramos ante una verdadera excepción, sino que su reconocimiento es consecuencia de la propia delimitación del alcance de la regla de exclusión. Obviamente si la prueba utilizada no guarda ningún tipo de conexión con la prueba ilícita inicial, no se cumple el presupuesto esencial determinante del reconocimiento de eficacia refleja. Para poder apreciar dicha excepción será necesario que exista, por tanto, una verdadera desconexión causal entre la prueba ilícita original y la prueba derivada (Estrampes, 2010, p.143)”