Estudio Vergara y Asociados

Estudio Vergara y Asociados Especialista en sistema penal acusatorio. Tramites administrativos. Sucesiones. Procesos civiles.Sociedades anónimas y fundaciones de interés privado.

13/12/2019

13 meses han pasado desde la muerte de Eduardo Castro. 3 detenidos y muchos involucrados, pero la la Fiscalia de Homicidios en Los Santos de la Procuraduria General de la Nación no HIZO NADA para llevar a los otros ante la justicia. Así cierran un ciclo de justicia selectiva y encubrimientos en el Ministerio Público de Kenia Porcell.

13/11/2019

La Constitución panameña señala que las conversaciones privadas son inviolables y que no pueden se intervenidas sino en virtud de una autoridad jurisdiccional. Además, sanciona con la imposibilidad de que no se puede utilizar en juicio la prueba obtenida de manera ilícita. El Código Procesal Penal también señala que en juicio solo pueden ser presentadas las pruebas obtenidas de acuerdo con la Ley.

En una página web se revelaron conversaciones por whatsapp obtenidas de un teléfono que se atribuye al ex Presidente de la República Juan Carlos Varela. Las conversaciones eran con altos funcionarios del Estado, entre ellos, la Procuradora General de la Nación, el Contralor, empresarios, funcionarios de servicio en la Presidencia, familiares, entre otros. Las conversaciones fueron denominadas como los “Varelaleaks”.

Sobre este tema de lo que se ha denominado “VarelaLeaks” existen dos posiciones encontradas: los unos que consideran las conversaciones como ilícita y que no puede demostrarse absolutamente nada con ellas porque son violatorias de la intimidad de las personas y no fueron obtenidas conforme a la Ley. Lo otros, que consideran que pueden admitir que no existe certeza sobre la forma en que fueron obtenidas las conversaciones, pero que las mismas ameritan una investigación y la renuncia de los involucrados que sean servidores públicos.

Debo admitir que no existe la certeza sobre la forma en que fueron obtenidas las conversaciones o la información contenida en las mismas. Sin embargo, el ex Presidente de la República admitió que las conversaciones si se habían dado, pero que habían sido manipuladas. No indicó en que consistía la manipulación. Un familiar del ex Presidente admitió a través de una publicación en redes sociales, que las conversaciones se habían dado pero que habían sido manipuladas. Lo que si admitió fue que la si le había pedido a su viejo que diera el día libre cuando se clasificó al Mundial de Futbol en Rusia.

Teresa Armenta Deu señala que por prueba ilícita debe entenderse aquella prueba obtenida y/o practicada con vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, prueba irregular sería aquella obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. (...)
Las conversaciones no fueron obtenidas por una autoridad en violación de derechos fundamentales o sin cumplir con las formalidades legales en el curso de un proceso. Las conversaciones fueron reveladas y ha sido reconocida su existencia por los propios involucrados. Hoy 12 de noviembre de 2019, la Procuradora General de la Nación presenta su renuncia por razón de los VarelaLeaks.

La anterior diferenciación conceptual tiene una enorme repercusión, pues la regla de exclusión probatoria y el reconocimiento de su eficacia refleja, que se expone más adelante, se debe predicar con exclusividad de la denominada prueba ilícita, mientras que la prueba irregular quedaría sometida al régimen de nulidad de los actos procesales, admitiéndose, en determinados casos, su subsanación y/o convalidación Prácticamente todos los ordenamientos jurídicos de corte acusatorio han incorporado una regla de exclusión probatoria en virtud de la cual no se reconocen efectos a las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales (ilicitud probatoria).
Como excepciones a la exclusión de la prueba ilícita, tenemos tres eventualidades a saber: 1. Fuente independiente, 2. Descubrimiento inevitable, 3. Vínculo atenuado.
En este caso, tenemos que aplicando la excepción de la fuente independiente, se puede iniciar una investigación porque aunque se demuestre que las conversaciones fueron obtenidas en forma contraria a la normativa procesal panameña, los eventos pueden ser corroborados por otras fuentes independientes. Por ejemplo, el 10 de octubre de 2017 Panamá se clasifica por primera vez para participar en el Mundial de Futbol 2018. Como consecuencia de ello, el 11 de octubre de 2019, la Presidencia de la República mediante el Decreto Ejecutivo 69 de 2017 decretó día libre y ordenó el cierre de empresas públicas y privadas.
La fuente independiente de la prueba, como una de las excepciones a la regla de exclusión se concibe de la siguiente manera como bien lo expresa Trinidad del Pilar Luengo. Este es el supuesto a que se refiere la jurisprudencia con la denominada doctrina de la “independent source”. Según esta doctrina, todas las pruebas que se hayan obtenido en virtud de datos o informaciones que no deriven de una prueba ilícita no quedarían privadas de eficacia. Y esto, incluso si se refieren a los mismos hechos que hubieran podido ser acreditados por la actuación en caso de haber sido lícita. (Luengo, 2008, p.144).
Frente a la definición de fuente independiente de la prueba, Manuel Miranda Estrampes dice lo siguiente: “En realidad no nos encontramos ante una verdadera excepción, sino que su reconocimiento es consecuencia de la propia delimitación del alcance de la regla de exclusión. Obviamente si la prueba utilizada no guarda ningún tipo de conexión con la prueba ilícita inicial, no se cumple el presupuesto esencial determinante del reconocimiento de eficacia refleja. Para poder apreciar dicha excepción será necesario que exista, por tanto, una verdadera desconexión causal entre la prueba ilícita original y la prueba derivada (Estrampes, 2010, p.143)”

28/10/2019

En el Órgano Judicial no sólo hay maltrato, también hay jueces que hacen plagio en las sentencias, un magistrado en el Cuarto Distrito Judicial que participa en 17 audiencias de apelación de medidas cautelares y habeas corpus, otro en 5 como juez de garantías en fase de investigación y en una de ellas admitió imputación y medida cautelar. Estos Magistrados no se declaran impedidos para conocer de, en un recurso de anulación que recae sobre los hechos en que ellos ya se pronunciaron previamente.

03/10/2019

Este miércoles 2 de octubre de 2019, en base a la sana crítica de los elementos presentados y excesivas falencias, el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá, conformado por los jueces Katia Rodríguez Alvarado (presidenta), Aldo Jonhson Gobern (relator) y Marysol Osorio Leyton, declara no culpable a 15 personas acusadas, por los delitos de droga, blanqueo de capitales, posesión ilegal de armas, corrupción de servidores públicos y asociación ilícita.

En la audiencia de comunicación del sentido del fallo, este Tribunal de Juicio, manifestó que, entre los elementos que presentó el Ministerio Público y que disminuyeron el valor probatorio, constaban una errada formulación de acusación, la ilicitud de las escuchas telefónicas, violación en la cadena de custodia, violación al derecho de la defensa, utilización de hechos y testimonios en causas ya juzgadas.

Además, de presentarse una errónea calificación jurídica, utilización de pruebas trasladadas de otros casos juzgados, falta de idoneidad de testigos para introducir información técnica financiera; pese a la abundancia probatoria de los testigos y documentos no se logró acreditar las conductas que exigen los tipos penales.

En ese sentido, el Tribunal de Juicio Oral ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban en contra los acusados, siempre y cuando los mismos no mantengan causas pendientes

Previó a dar por finalizado este acto de audiencia, se agenda para el próximo miércoles 30 de octubre, a las 2:00 p.m., la audiencia de lectura de sentencia, en las instalaciones del Sistema Penal Acusatorio de Plaza Ágora.

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