Consultorio Jurídico Tzidkia

Consultorio Jurídico Tzidkia BUFETE CON FUNDAMENTOS CRISTIANOS, QUE OFRECE ASESORÍA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EN TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO.

16/01/2016

MEF, Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá

19/12/2015

Acusaciones de conexiones con el narcotráfico, vínculos con funcionarios actuales del gobierno, tráfico de influencias y conflictos de intereses fueron lanzadas al darse el período de consultas previo a la ratificación de Ángela Russo de Cedeño y Cecilio Cedalise, designados por el presidente Juan C…

29/09/2015

PROYECTO DE LEY
De 24 de septiembre de 2015

“Por el cual se modifica la Ley 9 de 18 de abril de 1984, que regula el ejercicio de la Abogacía en Panamá”

LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:

El artículo 3 de la ley 9 de 1984 quedaría así:
ARTICULO 3: La Corte Suprema de Justicia sólo otorgará certificados de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogados a quienes reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser nacional panameño;
2. Poseer título de licenciatura en derecho y/o licenciatura en derecho y ciencias políticas, expedidos por universidades oficiales, así como por universidades particulares debidamente autorizadas a funcionar en el territorio de la República de Panamá, cuyos títulos la ley le reconozca valor oficial:
3. Poseer título de licenciatura en derecho, y/o licenciatura en derecho y ciencias políticas, expedido por una universidad en el exterior, el cual deberá ser previamente revalidado en la Universidad de Panamá, salvo en el caso de convenios internacionales que en términos exactos eximan al interesado de la obligación de revalidar su título profesional.
4. Aprobación de un Examen Profesional de Acceso al ejercicio de la Abogacía, basado, principalmente, en conocimientos éticos y prácticos de la profesión de abogado, cuya convocatoria se hará a través de un calendario el cual contará con el programa respectivo. La presentación de este examen tendrá un costo nominal que se establecerá por reglamento.
(ARTICULO NUEVO): La Escuela Judicial será el ente regente de todos los aspectos relacionados a la elaboración, convocatoria, aplicación, evaluación y revisión del Examen Profesional de acceso a la Abogacía, bajo la coordinación de un organismo denominado Consejo Evaluador, que estará integrado por los siguientes miembros, con derecho a voz y voto:
1. Un representante designado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidirá. Este representante deberá ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
2. El Director de la Escuela Judicial.
3. Un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, según designe la Junta de Facultad.
4. Un representante elegido entre las Facultades de Derecho de las Universidades Particulares
5. El presidente del Colegio Nacional de Abogados, o un representante que designe la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal del presidente.
Este Consejo se renovará cada tres (3) años; contará con un Secretario designado por el propio Consejo, sin derecho a voz ni voto, cada uno de sus miembros principales contará con un suplente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.
El régimen interno y de funcionamiento del Consejo, así como todos los aspectos relacionados a la preparación, aplicación y evaluación del Examen Profesional de Acceso al ejercicio de la Abogacía, será determinada por vía del reglamento que al efecto expida el Consejo Evaluador.
La aplicación de la prueba será solicitada ante la Escuela Judicial, y para su aprobación será exigible un puntaje mínimo establecido por reglamento. En caso de no aprobarla, el interesado podrá interponer recurso de reconsideración ante el propio Consejo Evaluador, o presentarse a las convocatorias siguientes en el mismo año o en años posteriores, siempre que haya transcurrido un lapso mínimo de 3 meses desde la presentación anterior. En caso de ser aprobado, se expedirá una certificación de aprobación del examen respectivo, para cumplir con este requisito de ley.
Para ser Secretario del Consejo Evaluador se requiere ser funcionario del Órgano Judicial y cumplir los mismos requisitos que para ser Magistrado de Tribunal Superior.
Los suplentes de cada representante deberán ser miembros del Ente que los nomina.
(ARTICULO NUEVO): La aprobación del Examen Profesional de Acceso al ejercicio de la Abogacía a que se refieren los artículos anteriores, será requisito indispensable para todas aquellas personas que aspiren a ingresar a cargos en el Órgano Judicial, a través del Sistema de Carrera Judicial en las cuales se exija la calidad de abogado.
(ARTICULO NUEVO): Con el propósito de fomentar la constante actualización de los profesionales del derecho, con miras a brindar una representación legal adecuada a la ciudadanía, se establece el Programa de Educación Legal Continua para el ejercicio de la profesión de abogado en Panamá.
De acuerdo con este Programa, todo abogado deberá acreditar cada tres (3) años, mantenerse vinculado a una educación continua a través de alguna de estas opciones, sin perjuicio de otras que puedan contemplarse a futuro por vía de reglamento:
a) tomar cada tres años, un mínimo de 30 horas – crédito en la Escuela Judicial, el Colegio Nacional de Abogados, la Universidad de Panamá, o alguno de los entes autorizados por el Consejo Evaluador para acreditar las horas de capacitación;
b) dedicarse a la docencia universitaria en el área de derecho;
c) encontrarse cursando estudios superiores especializados en derecho a nivel de post grado, o de docencia superior;
d) ser autor o co-autor de obras jurídicas, trabajos de ensayos jurídicos, investigación jurídica y similares, publicados en medios de reconocido prestigio y alcance, o poseer otras ejecutorias equivalentes.
En cada caso, corresponderá al reglamento establecer la ponderación de estas ejecutorias que permiten alcanzar las horas de acreditación. Y será el Consejo Evaluador quien determinará el cumplimiento, o no, de este requisito.
Se exceptúan de esta disposición:
a) Los Magistrados, Jueces en el Órgano Judicial y Abogados del Instituto de Defensoría de Oficio, que reciben capacitación permanente y obligatoria en la Escuela Judicial del Órgano Judicial;
b) Los Procuradores, Fiscales y Personeros del Ministerio Público, que reciben capacitación continua en la Escuela del Ministerio Público;
c) Los profesores de Derecho de las Universidades acreditadas en el país
d) Las personas con treinta (30) años o más en el ejercicio de la profesión de derecho en el país, o que superen los 75 años de edad.
Corresponde a los abogados en ejercicio la comprobación de haber cumplido con esta disposición. Todos los aspectos relacionados con el Programa de Educación Continua, incluyendo su forma de cumplimiento y acreditación, será reglamentado por el Consejo Evaluador.
De las 30 horas exigidas por lo menos 10 deben ser en materias relacionadas con la Ética Profesional.
(ARTICULO NUEVO): El incumplimiento del requisito de acreditación a la Educación Legal Continua, constituye una infracción a esta Ley, y al Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, y podrá ser sancionada conforme a lo establecido en esta misma excerta legal. Los parámetros, procedimiento y todos los aspectos relacionados a la aplicación de estas sanciones, será reglamentada por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
(ARTICULO NUEVO): Toda persona que aspire a obtener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en la República de Panamá, deberá dirigir su solicitud por escrito a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, y acompañar las pruebas que acrediten haber cumplido con los requisitos previstos en los artículos anteriores de la presente Ley.
(ARTICULO NUEVO): Esta ley comenzará a regir seis (6) meses a partir de su promulgación.
El examen profesional de acceso a la profesión de la Abogacía será exigible para todos aquellos que soliciten su idoneidad profesional para el ejercicio de la abogacía, a partir del primero (1°) de junio del año 2016.
Por su parte, el requisito de Educación Legal continuada será exigible a partir del primer día hábil del mes de enero del año 2017, pero los cursos podrán tomarse a partir de la promulgación de esta ley.
Al primero (1°) de enero de 2017, todo abogado que desee seguir ejerciendo la profesión deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.
El Reglamento del Consejo Evaluador determinará lo pertinente a esta acreditación.
(ARTICULO NUEVO): El examen de suficiencia académica es potestad exclusiva en cuanto a su ejecución, desarrollo y aplicación por la Universidad de Panamá en base al artículo 99 de la Constitución Política de la República.:
El artículo 21 de la ley 9 de 1984 quedaría así:|
El Colegio Nacional de Abogados creará un Tribunal de Honor para la investigación de faltas a la ética, la cual podrá actuar de oficio, por denuncia de parte interesada, o del funcionario del Órgano Judicial, del Ministerio Público o de la Administración Pública, que conozca del caso en relación con el cual incurrió en la falta.
(ARTICULO NUEVO): Esta ley modifica los artículos 3 y 21 de la Ley 9 de 1984.

No lo permitas.
15/09/2015

No lo permitas.

07/03/2015

LEY 42
De 7 de agosto de 2012
General de Pensión Alimenticia
I PARTE: QUE ES PENSIÓN ALIMENTICIA, QUE COMPRENDE Y BENEFICIARIOS.
La pensión alimenticia es un derecho a recibir del (alimentista) y una obligación de dar del (alimentante) una cuota alimentaria a fin de sufragar sus gastos y afrontar
necesidades básica como sustancias nutritivas y comestibles, atención médica y medicamentos, vestuario, habitación y servicios básicos, educación, movilización y
recreación.
Además de lo antes descrito, comprenderán, si se trata de personas menores de edad, todo lo necesario para lograr su desarrollo integral desde la concepción y, si se trata de personas con discapacidad, todas las ayudas terapéuticas que su condición demande.
Los hijos mayores de edad tendrán derecho a la prestación de alimentos, en caso de haber finalizado su educación media, para continuar estudios técnicos, universitarios, licenciatura u otros estudios superiores no universitarios, que les permitan ejercer un oficio, profesión o industria, siempre que se realicen con provecho, tanto
en tiempo como en rendimiento académico, hasta un máximo de veinticinco años.

07/03/2015

LEY 42
De 7 de agosto de 2012
General de Pensión Alimenticia
II PARTE: BENEFICIARIOS, OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS, MALA ADMINISTRACIÓN DE LA PENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTO.
La reclamación de alimentos, cuando proceda y sean dos o más los obligados, se hará en el siguiente orden:
1. Los cónyuges
2. Los descendientes de grado más próximo. (hijos)
3. Los ascendientes de grado más próximo. (padres)
4. Los hermanos.
La pensión alimenticia es inembargable y tiene preferencia, sin excepción, sobre cualquiera otra deuda que tenga el obligado a darla, y el pago de esta no estará sujeto a los porcentajes y limitaciones establecidos para descuentos
directos fijados en otras leyes.
En el caso de despidos o ceses de labores acordados, la pensión alimenticia decretada por autoridad competente será descontada por adelantado de las liquidaciones correspondientes por un mes.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala esta Ley:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes, ambos hasta el segundo grado de parentesco por
consanguinidad o por adopción.
En el caso de los ascendientes, solo estarán obligados cuando la persona que deba
prestarlos, en primer orden según la prelación prevista en el artículo anterior, haya
fallecido, sea de paradero desconocido, padezca de enfermedad grave o discapacidad
profunda o se encuentre privado de libertad sin fortuna que responda.
3. Los hermanos tienen la obligación de darse alimentos solo para cubrir las necesidades
económicas básicas de quien deba recibirlos, siempre que este sea menor de edad o
mayor de edad con discapacidad que le imposibilite tener un ingreso y la satisfacción de sus necesidades.
Si se comprueba que el solicitante o la persona que tenga derecho a recibir alimentos no hace uso debido o da uso distinto a la pensión de alimentos que recibe, la autoridad competente, previa evaluación respectiva, podrá comisionar a una persona, preferiblemente del grupo familiar, para que se ocupe de la administración de la pensión por el término necesario, quedando obligada a rendir un informe de administración ante dicha autoridad, cuando esta se lo requiera.
La obligación de dar alimentos terminará:
1. Por llegar a la mayoría de edad la persona que tenga derecho a recibirlos, excepto los supuestos establecidos en esta Ley (lo encontrara en la primera parte)
2. Por emancipación del hijo.
3. Por disolución del vínculo matrimonial, sin perjuicio del derecho que le asista al cónyuge
inocente declarado así judicialmente.
4. Por muerte de la persona que tenga derecho a recibirlos.
5. Por muerte de la persona que esté obligada a darlos.

24/02/2015

Un acuerdo entre el diputado Fiscal Pedro Miguel González y el Abogado del Magis...

02/01/2015

Distintas clases de Permisos de Trabajo que se pueden solicitar en la República de Panamá, a favor del extranjero.

1.Trabajador(a) Extranjero(a) Casado(a) con Nacional.

2.Trabajador(a) Extranjero(a) dentro del 10% de personal ordinario.

3.Trabajador(a) Extranjero(a) dentro del 15% del personal Especializado o Técnico.

4.Trabajador(a) Extranjero(a) con mas de 10 años de residencia en el país o Indefinido..

5.Trabajador(a) Extranjero(a) bajo acuerdo de Marrakech

6.Regularización Migratoria Extraordinaria. "Crisol de Razas".

7.Permiso de Trabajo para los Extranjeros que laboran en las empresas afiliadas a la Ciudad del Saber

8.Extranjeros Profesionales

9.Países Específicos

10.Ejecutivo de la Zona Libre de Colón

11.Trabajador extranjero con cónyuge de nacionalidad panameña en virtud de Patria Potestad

12.Surten efectos en el exterior

13.Reagrupación Familiar

14.Tratado Panamá - Italia

29/11/2014

Por qué Rafael Guardia, sí y Guillermo Ferrufino, no

Rafael Guardia Jaén y Guillermo Ferrufino enfrentan investigaciones por delitos diferentes que se procesan bajo distintos criterios.

Análisis encontrado en el diario La Prensa.

28/11/2014 - En distintas esferas, tanto en el seno de hogares, como en las salas de trabajo de muchas empresas la gente hace la pregunta que encabeza este artículo. Para contestarla hay que hacer una reflexión jurídica que nos permita entender las distintas etapas de las diferentes investigaciones.

Debemos asumir la presunción de inocencia y el debido proceso como marcos de referencia, tanto para Rafael Guardia Jaén como para Guillermo Ferrufino. Por lo tanto, ambos son inocentes de toda acusación hasta que un tribunal los condene en firme.

Adicionalmente, estas líneas se escriben sin el conocimiento completo de los expedientes de ambos casos, y con la intención expresa de simplificar el análisis presentado.

Recordemos que el sistema penal acusatorio no se aplica a plenitud en el Primer Distrito Judicial de Panamá, que corresponde a las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón, donde aún se aplica el vetusto Código Judicial, Ley 29 de 1984 y su más de medio centenar de reformas.

Sin embargo, no se puede obviar lo que se conoce hasta la fecha y que constituye parte del historial público de ambos casos.

En lo referente a Rafael Guardia Jaén, exdirector del Programa de Ayuda Nacional (PAN) y exgerente general del Banco Hipotecario Nacional (BHN), muy probablemente su expediente debe haberse iniciado hace meses atrás con algún tipo de informe o auditoría, ya fuera de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del propio PAN o del Ministerio de la Presidencia.

Con ese informe o auditoría, el fiscal que lleva la causa contra Rafael Guardia Jaén debe haber iniciado el acopio de más documentos y haber solicitado a los bancos en Panamá los respectivos informes de movimientos financieros, cuentas bancarias u otras operaciones vinculadas al señor Guardia Jaén.

Con lo encontrado, luego de semanas o meses de investigación, el fiscal empezó a tomar medidas cautelares contra bienes y cuentas bancarias, a la vez que ordenó la conducción a su despacho, y la posterior detención preventiva del señor Guardia Jaén. Esto explica cómo llegó a la cárcel el exdirector del PAN.

En el caso de Guillermo Ferrufino, la actuación del Ministerio Público se da como reacción a informaciones divulgadas por los medios de comunicación y las redes sociales, en las cuales se señalaba, presuntamente, que el señor Ferrufino era dueño, por sí mismo o supuestamente por interpuestas personas, naturales o jurídicas, de un vasto patrimonio de lujosas mansiones, fincas, casas de playa, y múltiples vehículos de todo tipo.

En este caso, el fiscal está reaccionando a lo divulgado en los medios, y no ha tenido tiempo realmente de realizar su investigación o sumario en averiguación, y opta por el camino más obvio, indiciar a Guillermo Ferrufino por presunto delito de enriquecimiento injustificado.

En este delito, junto con el de lavado de dinero, según nuestro actual ordenamiento jurídico, se invierte la carga de la prueba, es decir, es el acusado el que debe probar que no cometió un delito.

Hasta aquí sería un ejercicio de lógica jurídica, salvo que existe una etapa adicional en el caso Ferrufino que lo hace distinto al Guardia Jaén.

Esa etapa ocurre en la Contraloría General de la República, que es la institución que debe aportar una calificación a las pruebas sumarias presentadas por el Ministerio Público para que se acredite que efectivamente existe un enriquecimiento injustificado.

Sin este pronunciamiento por parte de la Contraloría, aunque el acusado tuviera más bienes que Carlos Slim y Bill Gates juntos, no existe el delito.

Esta es la principal razón por la cual Rafael Guardia Jaén está detenido preventivamente y Guillermo Ferrufino, no.

Si en las próximas semanas aparecieran evidencias o testimonios que sirviesen de indicios al Ministerio Público de que el extitular del Mides pudo haber cometido peculado, entonces los fiscales podrían actuar sin esperar a la decisión de la Contraloría General de la República. He allí otra opción que este caso podría tener. De lo contrario, la suerte de Ferrufino está en manos de la Contraloría.

LA HISTORIA DE UN SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Seis meses después de alcanzar la mayoría de edad, Guillermo Ferrufino Benítez, amante de los autos y las motocicletas, tuvo que enfrentar a las autoridades por el hurto de un vehículo.

El caso data del 17 de agosto de 1992, cuando Marisol Racedo Antúnez se presentó a la Fiscalía Auxiliar para interponer una denuncia por el hurto de su vehículo Hyundai Excel LS, color blanco, modelo 1991, con placa 8-59444-92.

De acuerdo con el expediente, al que este diario tuvo acceso, la noche anterior, como a las 10:00 p.m., Racedo Antúnez dejó el vehículo estacionado en su residencia y, al día siguiente, ya no estaba.

Según las investigaciones, meses más tarde, los detectives Olmidio Sánchez, Roger Diez y Raúl Rodríguez –de la sección de Hurto de Autos y Accesorios de la Policía Técnica Judicial (PTJ)– a través de un informe, detallaron a sus superiores que después de tener conocimiento “de que un sujeto trataba de vender un vehículo en B/.3,000.00, más B/.700.00 para arreglo de los papeles, efectuaron un operativo, percatándose que se trataba de alguien que “respondía al nombre Ferrufino” , y que el vehículo era un Hyundai Excel, blanco, con matrícula 8-60628-92, el cual trataba de vender en B/.4,000.00”.

En otro informe, fechado 1 de mayo de 1993, los detectives Mario Samudio y César Chiu, de la sección de Hurto de Autos y Accesorios de la PTJ, pusieron en evidencia que “el auto fue ubicado en la casa No. 6051, carretera Interamericana, en poder de Guillermo Ferrufino, quien no pudo presentar documentos que justificara su posesión, por lo que el vehículo fue trasladado a la agencia de la Policía Técnica Judicial de La Chorrera para su custodia”.

Doce días después, el Municipio de Panamá expidió una certificación en la que hacía constar que la matrícula 8-59444-1992 pertenecía al vehículo Hyundai, modelo 1991, motor G4DGL912548, chasis KMHVF21MPMU377198, color blanco, perteneciente a Panamerican de Panamá, S.A. En el expediente se explica que la denunciante del hurto, Marisol Racedo Antúnez, tras recibir 7 mil 400 dólares con 66 centésimos de parte de la empresa, firmó un finiquito en el que renunciaba a todos sus derechos en relación al vehículo denunciado, subrogándose tales derechos Panamerican de Panamá, S.A. De acuerdo con las pesquisas de la época, al rendir declaración indagatoria, Ferrufino Benítez admitió que el vehículo fue hallado en su poder, pero negó los cargos en su contra, afirmando que lo había comprado a un norteamericano llamado Jaeson Smith [sic], a quien conoció a través de Alexis Donado.

Alegó que el auto lo había comprado en B/. 3,000.00 y describió al señor Smith como trigueño, de 1.63 metros de estatura y portador de una esclava (pulsera) que decía Smith. Sin embargo, esta versión es opuesta a la declaración jurada de Alexis Donado, quien “aceptó conocer a Ferrufino, mas no así a Jaeson Smith, a quien, según dijo, jamás lo había oído mencionar”.

Según el proceso, después de la devolución del auto por parte de las autoridades, Jaime Vega, designado por Panamerican de Panamá, S.A. para atender este caso, dirigió una misiva al fiscal Segundo de Circuito de Panamá, en la que desistía de la pretensión punitiva contra Ferrufino.

Por ello, mediante vista fiscal No. 581, el fiscal solicitó el ´sobreseimiento provisional´ de Ferrufino, basado en el artículo 2211 del Código Judicial. La jueza tercera de lo Penal del Primer Circuito de Panamá, Geneva Aguilar Ladrón de Guevara, basada en el desestimiento de la pretensión punitiva del abogado de Panamerican de Panamá, S.A. contra Ferrufino y, porque no se produjeron pruebas que lo vincularan con el hurto del auto, decretó su ´sobreseimiento provisional´.

“Sin embargo, como quiera que el prenombrado fue receptor de un vehículo hurtado, se ordena la compulsa de copias a la esfera municipal para que se investigue el posible aprovechamiento de cosa proveniente de un delito”, concluyó Aguilar Ladrón de Guevara.

Por más de año y medio, este diario ha solicitado una reacción a Ferrufino, pero no respondió.

JULIO CÉSAR RUILOBA

28/06/2014

BUFETE CON FUNDAMENTOS CRISTIANOS, QUE OFRECE ASESORÍA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EN TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO.

08/06/2014

Permiso de trabajo dentro del 15% del personal especializado o técnico

Podrán aplicar a este permiso los extranjeros que sean contratados por empresas nacionales o extranjeras con sede en Panamá, y que el porcentaje de trabajadores extranjeros no exceda el 15% del total de la mano de obra especializada o técnica de la empresa.

Los requisitos para este permiso son:
Poder especial otorgado a nuestro favor,
Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971;
Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico extranjero, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad;
Aviso de operación de la empresa empleadora;
Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la personería jurídica de la sociedad correspondiente;
Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social con el original para ser cotejada;
Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
Fotocopia legible del pasaporte;
Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización donde Conste el status migratorio del trabajador;
La idoneidad profesional del trabajador si es experto, mediante cartas de referencia de Trabajos anteriores donde conste la especialidad del mismo. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el exterior, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad. En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de ese país y en su defecto por el de un estado amigo.
La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticada por el cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un Estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico o una entidad especializada de Panamá.

08/06/2014

Permiso de trabajo dentro del 10% del personal ordinario

Podrán aplicar a este permiso los extranjeros que sean contratados por empresas nacionales o extranjeras con sede en Panamá, y que el porcentaje de trabajadores extranjeros no exceda el 10% del total de la mano de obra de la empresa.

Los requisitos para este permiso son:
Poder especial otorgado a nuestra firma;
Contrato de trabajo a celebrarse con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete N° 251 de 30 de diciembre de 1971;
Aviso de operación de la empresa empleadora;
Certificado expedido por la Dirección general de Registro Publico, donde conste la personera jurídica de la sociedad;
Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejada;
Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
Fotocopia legible del pasaporte;
Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del trabajador;
Cuatro fotos tamaño carné con el nombre.

Dirección

Colón

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Consultorio Jurídico Tzidkia publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Consultorio Jurídico Tzidkia:

Compartir