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19/07/2019

Todavía estás a tiempo de abonar y participar de esté evento. Está dirigido a estudiantes de derecho, abogados y público en general.

06/07/2019

En principio, el empleador no puede dar por terminada de manera unilateral la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie causa justificada. Este principio está contemplado en el Artículo 211 del Código de Trabajo.

Sin embargo, el Artículo 212 establece ciertas excepciones a dicho principio. Las excepciones son:

Trabajadores que tengan menos de dos años de servicios continuos;
Trabajadores domésticos;
Trabajadores permanentes o de planta de pequeñas empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras. Se consideran tales, las siguientes: agrícolas o pecuarias con diez o menos trabajadores; agroindustriales con veinte o menos trabajadores, y manufactureras con quince o menos trabajadores;
Trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional;
Aprendices;
Trabajadores de establecimientos de ventas de mercancías al por menor y empresas con cinco o menos trabajadores, salvo el caso de los establecimientos de seguros y bienes raíces.
En todos estos casos se puede despedir sin necesidad de invocar una justa causa de despido. Como se observa, no es solo el trabajador con menos de dos años de servicios continuos el que puede ser despedido con base en el Artículo 212, sino que esta excepción aplica en todas las demás situaciones allí descritas. En las situaciones enumeradas en los puntos 2-6, el empleador puede despedir con preaviso, independientemente del tiempo de antigüedad que tenga el trabajador.

Para esto, el empleador debe cumplir con el pago de la indemnización por despido injustificado contemplada en el Artículo 225 del Código de Trabajo y, además, notificar el despido al trabajador con antelación de treinta días o abonarle la suma correspondiente al salario que devengaría durante esos treinta días.

Preaviso

La notificación de la terminación de la relación de trabajo debe darse por escrito (Artículo 214 del Código de Trabajo). Elemento importante es que el plazo de preaviso comienza a correr desde el día de pago siguiente a la notificación. Por ejemplo, si un trabajador cobra los días 15 y 30 de cada mes, y se le notifica despido con base en el Artículo 212 el día cinco del mes, el período de preaviso no corre desde el día cinco, sino desde el día 15, por ser la fecha del pago siguiente.

No aplica para contratos por obra determinada o por tiempo definido

La terminación unilateral de la relación de trabajo ejercida por el empleador, con base en el Artículo 212, solo es aplicable a relaciones de trabajo por tiempo indefinido. Es decir, no es aplicable ni a relaciones de trabajo por tiempo definido, ni por obra determinada. En estos tipos de relaciones de trabajo, para que el empleador pueda dar por terminada la relación de trabajo antes del vencimiento del plazo o la culminación de la obra, se requiere una causal de despido de las contempladas en el Artículo 213. En estos casos, si el empleador despidiese sin causa justificada, tendría que pagar al trabajador los salarios que este habría de percibir durante el tiempo restante del contrato.

Contratos especiales

El despido con preaviso tiene variantes para determinados tipos de contratos especiales: el trabajo doméstico, el trabajo de aprendices, y el trabajo en naves dedicadas el servicio internacional. Veamos.

Trabajo doméstico. La indemnización que aplica es la contemplada en el Artículo 231 (numeral 4), y no la del Artículo 225. En el caso de trabajo doméstico, la terminación con preaviso puede darse en cualquier momento de la relación de trabajo, independientemente del tiempo que haya durado esta.

Trabajo de aprendices. En los contratos de aprendizaje, regidos por el Decreto Ley 4 de 1997, el preaviso es de quince (15) días, que deben ser pagados en dinero al momento de la comunicación. Adicional a esto, el empleador debe pagar al trabajador aprendiz una indemnización equivalente a una semana de salario por cada cuatro meses trabajados, con un mínimo de indemnización de una semana de salario, siempre que el trabajador aprendiz tuviera al menos tres meses de haber iniciado su contrato con la empresa formadora.

Trabajo en naves dedicadas al servicio internacional. Este tipo de contrato de trabajo está regulado por Decreto Ley 8 de 1998. Dicha norma establece en su Artículo 55 que el armador podrá dar por terminada la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie causa justificada, dando aviso de treinta días. El armador (empleador) en este caso debe pagar los salarios devengados, vacaciones proporcionales, la repatriación y la indemnización prevista en el Artículo 56 de dicha norma. El plazo de preaviso comienza a correr desde el día siguiente de la notificación y el empleador puede optar por pagar el equivalente en salario al preaviso, en lugar de dar el preaviso de treinta días.

06/07/2019

LA PRIMA ANTIGÜEDAD
Todo trabajador en Panamá debe devengar un salario y desde el primer día de labores empieza a generar la denominada Prima de Antigüedad, la cual tendrá que pagársele en el momento en que se decida dar por terminada la relación laboral con él, recibiendo una cantidad de dinero que vienen acumulando por el simple transcurso del tiempo.

¿Quiénes tienen derecho a la Prima de Antigüedad en Panamá?
La respuesta es simple: se paga a todos los trabajadores a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, y cualquiera que sea la causa de terminación de la relación laboral. No importa cuándo se termine el contrato, ni por qué se haya decidido, pues los trabajadores siempre deberán recibir la Prima de Antigüedad.

Desde el 14 de agosto de 1995, fecha en la que se modificó el Código de Trabajo con relación a este beneficio, la Prima de Antigüedad en Panamá se calcula por cada año trabajado, al trabajador le corresponde una semana de salario. Si el año de trabajo no se cumple en su totalidad, se calcula la parte proporcional de acuerdo a lo trabajado.

¿Cómo se calcula la Prima de Antigüedad?
Si, conforme a la norma legal, el trabajador tiene derecho a una semana por cada año, en término numérico, ésto significa:

1 (semana) ÷ 52 (un año = 52 semanas) = 0.0192307 (porcentualmente expresado equivale a 1.92307%)

Para calcular la Prima de Antigüedad proporcional a la que tiene derecho el trabajador, al momento de terminar la relación contractual, se obtiene multiplicando el salario devengado desde el 14 de agosto de 1995 hasta la fecha de la terminación, la sumatoria así obtenida, se multiplica por el factor constante de 0.0192307.

¿Quiénes NO reciben esta prima especial?
Si un trabajador está bajo algún régimen laboral especial, tales como sujeto a un contrato por término definido, a un trabajo por fase u obra determinada en la construcción y otros, NO tienen el derecho a recibir este pago.

Cabe destacar que los extranjeros no tienen derecho a la Prima de Antigüedad ya que son trabajadores que solo pueden ser contratos por el término máximo de un (1) año de acuerdo con la ley laboral panameña.

ASPECTOS QUE RESALTAN
Sin importar cuál sea el motivo de la terminación de la relación de trabajo, siempre que el contrato sea por tiempo indefinido, sea éste verbal o escrito, todo trabajador a su salida de la empresa debe recibir la Prima de Antigüedad en Panamá dentro de la liquidación que le corresponde, a excepción de los extranjeros.

En la liquidación del trabajador, a la prima de Antigüedad se le añaden otras prestaciones, tales como indemnización, vacaciones, décimo tercer mes y otras, las cuales iremos ampliando más adelante para informar, explicar y aclarar dudas sobre estos y otros temas laborales

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