Gonzalez y Asociados Abogados

Gonzalez y Asociados Abogados Asesoría, Acompañamiento y Representación en todo tipo de juicios, realización de toda clase de

Bufete Jurídico Gonzalez y Asociados es una oficina de Abogacia fundado en 2002, está localizado en San Juan del Sur, Departamento de Rivas, Nicaragua. Los abogados miembros unen a su vasta experiencia y habilidad profesional, la excelencia académica, habiendo obtenido títulos y realizado estudios especializados en diferentes ramas del Derecho lo que contribuye tanto a la solidez de su formación c

omo a una visión global en el ejercicio profesional. Cuentan además con una vasta experiencia profesional en el campo del derecho y en el asesoramiento de Compraventa de Propiedades y litigios en general. El Bufete Gonzalez & Asociados, ofrece a sus clientes atención bilingue (Español-Ingles) y una amplia gama de servicios profesionales caracterizados por su calidad y eficiencia.

24/08/2022

BENEFICIARIO FINAL

Todas las sociedades deberán inscribirse en el Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles (el “Registro”), dentro de los siguientes treinta (30) días de haberse inscrito en el Registro Mercantil o, de tratarse de sociedades ya existentes a estas se les otorgó un término el que ya prescribió para inscribirse, de no hacerlo serán objeto de multas e inmovilización de tracto.
Para actualizar sus sociedades no duden en contactactarnos, con gusto le atenderemos.

24/12/2021
29/10/2021

Adquisicion de bienes inmuebles en zonas fronterizas de Nicaragua

Desde hace alguno años Nicaragua se ha convertido en un destino importante para muchos extranjeros que vienen a nuestro país no solo con la intención de vacacionar sino también de comprar una propiedad ya sea para residir en ella de forma permanente o temporal o bien para invertir en algún tipo de negocio el cual será desarrollado en la propiedad a ser adquirida.
Muchas veces al ser extranjeros desconocen nuestra legislación y las limitantes que esta les impone a fin de adquirir propiedades dentro de nuestro territorio, por lo anterior, estas líneas serán dedicadas a abordar este tema, en particular lo normado en la Ley 749, Ley de Régimen Jurídica de Fronteras, publicada en La Gaceta Diario Oficial número 244 del 13 de Diciembre de 2010 y su reglamento Decreto 06-2011.
La antes mencionada Ley 749, si bien es cierto tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el territorio fronterizo, terrestre, marítimo y aéreo, para garantizar la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad interna, la protección del medio ambiente y los recursos naturales, así como la inalienabilidad de los bienes inmuebles públicos y permitir el impulso y aplicación de una política integral de desarrollo, también norma la adquisición de propiedades en este territorio fronterizo e impone limitantes para dicha adquisición. Dicha ley es de orden público y de interés nacional, se consideran parte integrante de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.
De acuerdo a la Ley 749 el territorio fronterizo tiene tres clasificaciones de zonas fronterizas: 1. Zona de Desarrollo e Integración Fronteriza, siendo aquella que está comprendida desde el límite fronterizo convencional y los quince kilómetros hacia el interior del territorio nacional; 2. Zona de seguridad fronteriza que se comprende desde el límite fronterizo convencional y los cinco kilómetros hacia el interior del territorio nacional y 3. Zona Especial de Protección Fronteriza siendo aquella que está comprendida desde el límite fronterizo convencional y los quince kilómetros hacia el interior del territorio nacional, en las que se encuentran indistintamente áreas protegidas, pueblos indígenas, comunidades étnicas y Afrodescendientes, etc. Dichas zonas de acuerdo a la Ley son compatibles entre sí, es decir pueden pertenecer a más de una categoría al mismo tiempo.
La Ley norma que en el territorio fronterizo, ninguna persona ya sea natural o jurídica puede adquirir por prescripción cualquier derecho real sobre bienes del Estado y de los municipios que estuvieren dedicados el servicio público y sobre estos bienes únicamente se podrán otorgar concesiones por causas de interés social o público, para lo cual se debe cumplir con el proceso que la Ley indica.
Para el caso que nos ocupa en el presente artículo de acuerdo a la Ley, en la Zona de Seguridad fronteriza únicamente son transmisibles, ya sea a título oneroso o gratuito, los bienes inmuebles de dominio privado ubicados en la zona de seguridad fronteriza, y esta transmisión es posible realizarla únicamente a favor de nicaragüenses, siempre y cuando la propiedad este inscrita o reinscrita en el Registro Público correspondiente.
En el caso de las personas extranjeras ya sean naturales o jurídicas, la Ley de forma clara establece que no pueden de hecho o de derecho, adquirir bienes inmuebles en la Zona de Seguridad Fronteriza bajo ningún título y da como excepciones los bienes dados en concesiones por causa de interés social o público.
También es importante señalar que en cuanto a la adquisición de propiedades en la Zona de Seguridad Fronteriza la Ley vas más allá y prohíbe que personas jurídicas nacionales con acciones nominativas con socios nicaragüenses, debidamente registradas endosen o transfieran sus acciones a extranjeros, esto con la finalidad que se utilice a una sociedad como vehículo para que un extranjero adquiera una propiedad en la Zona de Seguridad Fronteriza.
Adicionalmente dicha Ley impone a los Registros Públicos la obligación de NO inscribir las escrituras públicas en las que se pretenda transferir, cualquier clase de derecho, sobre bienes inmuebles que se encuentren en territorio fronterizo de acuerdo a las prohibiciones establecidas en la Ley, asimismo, la Ley prevé que cualquier traspaso de cualquier derecho en contravención a lo normado en la Ley 749, es nulo. Dado lo anterior la Corte Suprema de Justicia emitió circu- lar el 6 de febrero de 2013 recordando este mandato a los registradores públicos.
Por lo anterior, es importante para los extranjeros o sus asesores al momento de adquirir bienes inmuebles tengan en cuenta lo antes indicado a fin de no adquirir una propiedad de la cual no podrá tener certeza jurídica por encontrarse ubicada en las zonas antes mencionadas.

28/10/2021

Sabes cuál es la necesidad de un testamento? No dejes a los tuyos desprotegidos, contáctanos al inbox o a [email protected]

Aquí te dejamos los requisitos

Requisitos para testamento:

-Cédula/Pasaporte del causante( testador)
-Datos generales del testador como estado civil, profesión, domicilio.
-Títulos de propiedad de los bienes.
-Tres testigos con residencia o nicaragüenses, mayores de edad.
-Datos generales de los testigos como estado civil, profesión y domicilio.
-Beneficiario del testador, cédula o pasaporte y datos generales como estado civil, profesión, nacionalidad y domicilio
-Cláusulas especiales como alguna condición del testamento

28/10/2021

Sabias que cada tipo de residencia tiene requisitos diferentes? Aunque existen requisitos legales comunes, aquí te los dejamos.

Requisitos
Requisitos comunes para la obtención de residencia permanente
– Formulario de Solicitud
– Carta de solicitud de residencia, dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería.
– Original en buen estado y fotocopia del pasaporte (vigencia no menor a los seis meses). Los nacionales de los países del CA- 4, en casos excepcionales podrán presentar original y fotocopia de Cédula de Identidad vigente.
– Dos Fotografías tamaño pasaporte (4½ de alto por 3 ½ de ancho), fondo blanco, sin lentes, sin sombrero, gorra, orejas y frente descubierta.
– Certificado de nacimiento y de naturalización en caso de haber adquirido otra nacionalidad, emitido por autoridad competente de su país de origen, debidamente apostillado o autenticado según sea el caso.
– Certificado de Antecedentes Penales, emitido por la autoridad competente del país de origen o de residencia de los últimos tres años, apostillada o debidamente autenticada por el Consulado de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de origen, y por la cancillería en Nicaragua. Los menores de 18 años de edad, están exentos de éste requisito.
– Certificado de salud, emitido por autoridad competente de su país de origen o residencia anterior, apostillado o autenticado, o de las autoridades de salud nicaragüenses

Contáctanos al inbox o mediante [email protected]

Estás pensando en casarte? Aquí los requisitos
28/10/2021

Estás pensando en casarte?

Aquí los requisitos

What Does Due Diligence in Real Estate Mean?In short, due diligence means investigating facts about the physical and fin...
28/10/2021

What Does Due Diligence in Real Estate Mean?

In short, due diligence means investigating facts about the physical and financial condition of the property and the area the property is located in. A good way to think of due diligence is “doing your homework” before you make an offer.

Contact us for legal advise.

14/07/2016

Declaran "Notoriamente improcedente Recurso interpuesto por Indalecio Rodríguez

La Sala de lo Constitucional declaró sin lugar el Recurso interpuesto por el doctor Indalecio Aniceto Rodríguez Alaniz contra la sentencia 299, que resolvió la litis de las cuatro facciones del Partido Liberal Independiente (PLI).

El doctor Rodríguez Alaniz solicitó a la Sala de lo Constitucional declarar la nulidad absoluta de la sentencia 299.

La Sala de lo Constitucional resolvió No ha lugar a lo solicitado por el doctor Rodríguez Alaniz, por ser notoriamente improcedente, al no existir Recurso de Nulidad en nuestra Ley de Amparo”.

En su Auto la Sala observó que el Recurso es notoriamente improcedente porque en materia constitucional las nulidades no están establecidas en la Ley de Amparo.

“Las nulidades no caben en materia de Amparo por el bien jurídico que se tutela, que son los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Política”, explica el Auto.

“La Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia ha manifestado que las nulidades de orden procesal, aunque sean sustanciales, deben alegarse a su debido tiempo en la instancia en que se cometieron, pues de lo contrario se tienen por ratificadas”, sostiene la Sala en sus observaciones.

El presidente de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, doctor Francisco Rosales Argüello, afirmó que “las nulidades no caben en materia de Amparo por el bien jurídico que se tutela, que son los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Política”.
De igual manera considera que las mismas deben alegarse en el tiempo oportuno. Deben alegarse en la instancia que se cometieron y a su debido tiempo, pues no puede permitirse que el litigante que advierte un defecto, muchas veces consentido, espere el fallo final del negocio para, si le es contrario, reclamar por el defecto consentido o conformarse con él si le es favorable”.

En virtud de lo anterior la Sala de lo Constitucional de conformidad con el artículo 209 Pr resolvió: “No ha lugar a lo solicitado por el doctor Indalecio Aniceto Rodríguez Alaniz”.

En su Resolución la Sala le recuerda al recurrente que solamente existe el Recurso de Aclaración, el cual ya fue dictado por esta instancia en su Sentencia número 300, del 15 de junio del presente año.

La Sala en su Sentencia 300 le previno al doctor Rodríguez Alaniz “estarse a lo resuelto en la Sentencia número 299 de las diez y 30 minutos de la mañana del 8 de junio de este año, bajo apercibimiento de ley si no lo hace”.

17/05/2016

Reforma al Código Penal de Nicaragua o Ley 641, que incluye la armonización penal de delitos transnacionales como la trata de personas con fines de mendicidad y experimentación clínica, lavado de capitales, crimen organizado, entre otros, acordados y aprobados en el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) el año pasado.

Además propondrá incluir unas reformas al Código Procesal Penal (CPP), entre ellas agregar el uso de la videoconferencia en juicios (declaraciones de testigos o peritos mediante cámara y llamada telefónica), ya que así fue reglamentada por el poder judicial en 2014, pero no está incluida en la norma procedimental, detalló el magistrado Marvin Aguilar, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y presidente de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua.
Las reformas penales en proceso buscan eliminar la discrecionalidad de los jueces para aplicar atenuantes hasta llegar a aplicar la mitad de la pena mínima, en casos graves como trata de personas, tráfico de dr**as y otros delitos.
L A

En la parte procedimental también pretenden reformar el tema de la liquidación de pena, donde a los reos ya no se les aplicará al dos por uno por día trabajado sino uno por uno.

Dirección

De Los Pipitos Media Cuadra Al Oeste, Barrio Carlos Holamnn, Rivas
San Juan Del Sur
505

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 05:00
Martes 08:00 - 05:00
Miércoles 08:00 - 05:00
Jueves 08:00 - 05:00
Viernes 08:00 - 05:00
Sábado 08:00 - 05:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Gonzalez y Asociados Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Gonzalez y Asociados Abogados:

Atajos

Compartir