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DECLARATORIA DE HEREDEROSSe promueve esta acción judicial sobre la herencia y la adjudicación de bienes de una persona q...
04/11/2020

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Se promueve esta acción judicial sobre la herencia y la adjudicación de bienes de una persona que muere sin testar o con testamento nulo, la ley designa a los herederos del difunto interpretando una voluntad que no llegó a manifestarse.

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Reposición de NacimientoEs el proceso por el cual mediante sentencia se autoriza la inscripción tardía del hecho vital d...
03/11/2020

Reposición de Nacimiento

Es el proceso por el cual mediante sentencia se autoriza la inscripción tardía del hecho vital de nacimiento ante el Registro del Estado Civil, una vez hayan transcurrido siete años desde la fecha del nacimiento de una persona, cuando el libro donde fue inscrita; se deterioró, quemó destruyó y/o perdió, antes de ser microfilmado o scanneado.

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Antes de contratar los servicios de un abogado, Ud.debe tomar en cuenta lo siguiente:1.- El problema a resolver es suyo....
25/10/2020

Antes de contratar los servicios de un abogado, Ud.debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.-
2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.-
3.- Los gastos que un juicio genera, como combustible, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, revisiones, tramites y gastos sin comprobar, son diferentes a los honorarios.-
4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos y trámites, fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso, generan gastos extras y honorarios diferentes.-
5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.-
6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.-
7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 08:00 a 20:00, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.-
8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su caso, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.-
9.- Se empezara a trabajar en el caso, tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.-
10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado.-
11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado.-
12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.-
13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesional; en caso de ser recurrentes estas visitas, se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.-
14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.-
15.- Recuerde que el profesional es el Abogado, no el cliente, por lo que si Ud. cree saber más que el abogado, no contrate los servicios, Ud. puede resolver su problema.-
16.- Las circunstancias antes descriptas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.

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As

Según el caso, se tramita vía notarial o judicial. Te espero para resolver tus asuntos!ContáctameBuenos días!
21/10/2020

Según el caso, se tramita vía notarial o judicial. Te espero para resolver tus asuntos!

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Buenos días!

Buena tarde!😉
23/07/2020

Buena tarde!😉

Cómo evitar conflictos de propiedad?⏺ Registrar el título de dominio (E.P) en el respectivo Registro de Propiedad Inmueb...
09/07/2020

Cómo evitar conflictos de propiedad?

⏺ Registrar el título de dominio (E.P) en el respectivo Registro de Propiedad Inmueble

⏺Mantener la posesión

⏺Cercar la misma de manera permanente y visible y;

⏺Otorgar testamento, designar a las personas a heredar en caso de muerte.

El trillado "DEPENDE" del Abogado (Jurista).El Derecho, es una técnica, según su orden, no es una pauta de razón que la ...
27/06/2020

El trillado "DEPENDE" del Abogado (Jurista).

El Derecho, es una técnica, según su orden, no es una pauta de razón que la materia o temas se extenúan por sí mismos. Descansa en calificaciones intrínsecas, expeliendo en la óptica adoptada de elementos teóricos - materiales supeditados a un hecho o hechos ejes.

Saludos cordiales
- Lic. García

15/06/2020

Hablemos un rato:

La liquidación de la sociedad conyugal previa solicitud de la porción marital en la promoción de una declaratoria de herederos (intestato)

El tema más resonante en el hito actual es acerca de la declaratoria de herederos(831 al 834 CPCN), bien dicho, es porque la persona fallecida no otorgó testamento (hábito cultural en gran porcentaje de casos) y hay un patrimonio sin titular.

Al promover la solicitud de esta referida, lo hacemos en nombre de los llamados a heredar en el primer grado, o sea los descendientes (Según el 1001 n1 C) claro está, que a falta de estos suceden por representación de estirpe, o si no lo hay suceden por cabeza, seguimos con el orden del mencionado artículo. (Ver. 1002 al 1007) Ahora bien, la porción marital es parte del PATRIMONIO DEL CAUSANTE, asignado para el cónyuge o el conviviente que está vivo (tal lo describen los arts. 1201 al 1209 C) En panorama de que el de cujus contrajo matrimonio o se constituyó de hecho con otra, adoptaron algún régimen patrimonial o celebraron algunas capitulaciones previo o post del acto celebrado, la ley 870 los invoca en el capítulo IX.

¿Hasta qué punto se debe de respetar el patrimonio del consorte de de cujus?
Atendiendo al 27 y 72Cn

Ahora tenemos paradigmas procesales diferentes, tanto la norma civil y la familiar, sea sustantiva o adjetiva, son autónomas y en su caso hay supletoriedad, el promover una liquidación de sociedad conyugal, independientemente del régimen económico patrimonial adoptado, antes de promover la declaratoria de herederos en un juzgado en materia civil, porque el mismo art 1205C recita que todo derecho a percibir e la sucesión del fallecido incluye la mitad de sus gananciales, sino la renunciare.

¿Qué competencia tendría el juez civil de liquidar la sociedad conyugal del cónyuge sobreviviente?

Literalmente dice la mitad de sus gananciales, hay que ver qué régimen patrimonial adoptaron y en ese caso promover una solicitud de disolución de sociedad conyugal ante un juez competente, haciendo referencia de la disolución del vínculo matrimonial desde el momento de la defunción del cónyuge (Arts. 137 inc ¨d¨ 180 Párrafo 2do Ley 870), que deba conocer de la materia, ya que los mismos bienes tienen cargas y garantías, en función del círculo familiar. Porque en el proceso sucesorio hay un sistema legal de distribución de herencia, efectos legales al inventariar tanto activos como pasivos en la masa patrimonial exclusiva del de cujus y liquidar.

Aspectos a tomar en cuenta, donde se encuentran los bienes o domicilio de la persona fallecida (causante) para impulsar la solicitud, ya que en municipios un juez local puede conocer diferentes materias en las causas, a diferencia de juzgados de cabecera, distrito civil y especializados en familia

Si me lees de otro país, comparte que aplican en su sistema.

-Lic. García

Saludos Cordiales

Incidencias e incidentesBreve estudio de la ley 902 Código Procesal Civil de NicaraguaDestaco los principios de oralidad...
23/05/2020

Incidencias e incidentes
Breve estudio de la ley 902 Código Procesal Civil de Nicaragua

Destaco los principios de oralidad, inmediación, concentración y celeridad procesal, que son de relevancia en la columna vertebral del Proceso Civil Mixto por Audiencias, claro, sin menoscabo a los demás principios instrumentales de la normativa, contenidos en el el artículado 1 - 21

A las incidencias se le han llamado Crisis Procesales, ya que en el desarrollo de un proceso pueden sobrevenir ciertas coladuras que provocan, bien, modifican, dilatan, suspenden o terminan el curso del proceso. Los incidentes son los tratamientos o recursos para resolverles.

El precepto, hace tiempo encorsetaba en la doctrina, que incidente era un pequeño juicio dentro de uno principal que buscaba resolver una incidencia accesoria, bien se puede abrazar este concepto parcialmente, ya que dependiendo de que tipo de incidencia se trate, se debe utilizar éste. En un concepto más radical se dice que un incidente es un proceso "adyacente" a uno principal que tiende a resolver una incidencia que tiene relación con el mismo.

Este principio general se encuentra en el Arto 413 al 415
Traducido sería:
Las incidencias de carácter material (no suspenden) bien, no suponen obstáculos en un proceso. Las incidencias de naturaleza material tienen relación directa con el Objeto Principal, afectan el fondo, la Pretensión del Proceso, o sea, funcionalmente tocan extinguirla y se resuelven bien antes o durante la audiencia inicial de un proceso declarativo (se sustancia y resuelve de manera oral ante la calificación del judicial momento propicio de la inmediación, facultad para presidir la audiencia. La parte demandada en esta ocasión al emplazarle y contestar funda su oposición y excepciones materiales (calificada aún como perentorias en otros sistemas) y cuando a el actor le trasladan la contestación, él debe pronunciarse acerca de ello (cuando se refiere a una excepción de pago) en audiencia también puede suscitarse su debate y resuelve, tienen especial pronuciamiento en la sentencia definitiva y son recurribles de apelación.
Algunos ejemplos: prescripción de acción, conciliación o bien cosa juzgada, pago, novación.

Los incidencias de carácter procesal (suspensivo) si preveen un obstáculo en el proceso, tienen relación inmediata, hay una conexidad, afectan directamente los REQUISITOS CONSTITUTIVOS de la relación jurídica procesal (presupuestos y análogos a ellos), sin presupuestos no podemos estructurar una Causa, ahora bien estas incidencias cuando se identifican o conocen (recaen en las aún conocidas excepciones dilatorias), se sustancian y promueven en pieza separada, parecido a un escrito de demanda, preciso y claro en su estructura fáctica y jurídica, adjuntando documentación y medios probatorios necesarios, en tiempo y forma ya que la promoción extemporánea sería rechazada(antes de contestar demanda, aún durante audiencia inicial del P. Ordinario, luego de esta, antes de celebrar audiencia probatoria, o en su caso antes igual de admitir prueba en un proceso sumario) para ser resueltas en un trámite especial.
Algunos Ejemplos: Falta de capacidad de ser parte, de representación, Litispendencia, indebida acumulación de pretensiones, falta de competencia, oscuridad o ambiguedad en la demanda.

Promoción, Sustanciación, Resolución y recursos

Si este incidente es improcedente, el juez lo rechaza por medio de auto (en algunos sistemas aún llamada sentencia interlocutoria) previa protesta será recurrible a apelación de la sentencia definitiva. (Artos 417)

(Artos 418, 419) Declarando procedente el incidente, se traslada a la otra parte en el término de 3 días para que se pronuncie (CONTESTE, sea adhiriendose u oponiendose al incidente) luego de practicada esta actuación dentro de los 5 días posteriores se celebra la audiencia especial y se práctica prueba (bajo las reglas del Proceso Sumario "o verbal") Señalado el 506 CPCN, preciso a toda la dinámica del Proceso Ordinario (441, 460 al 469) donde todas las actuaciones se concentran una sola audiencia.

La referida se puede suspender UNA SOLA VEZ por un término de 5 días, dado al tipo de prueba que deba de realizarse.

Celebrada la audiencia y practicada la prueba, el juez falla y se pronuncia en auto a los 5 días posteriores. Si la resolución pone fin al proceso, la recurres en apelación, si desecha el incidente y reanuda el proceso principal, recurres apelando la sentencia definitiva.

Precisaba algunos principios rectores al incio ya que la dualidad de los litigantes se deben de sujetar al decoro de la justicia que se busca le tutelen, evitar la mala praxis de actuaciones que violentan al proceso coaccionando de manera fraudulenta, el ser proclive a las expresiones orales al comparecer en audiencias y su convalidación. La falta de integración de principios rectores acarrea sanción nulidad.

Los términos reflejados son análogos a algunas legislaciones de América Latina que han adoptado nuevamente este paradigma procesal civil mixto por audiencias (Porque la tradición Romana ya estaba constituída la Oralidad, aún la práctica consuetudinaria de las actuaciones escritas se propició y quedó para la posteridad).

Las incidencias se producen de principio a fin del proceso, en cada instancia, pero no todo se resuelve con incidentes, claro está. Pero sería asunto de otro tema, ya bastante amplio, se sabe.

Espero halla sido entendible.
Saludos y bendiciones
- Lic. M García

A la orden, estudiantes...En temas de CivilMe escriben al inbox- Saludos!
05/04/2020

A la orden, estudiantes...

En temas de Civil

Me escriben al inbox

- Saludos!

15/03/2020




Por: Abg. Irene Vázquez

Agente Europeo de Patentes (EQE, 2013) y se incorporó a ABG Intellectual Property, España en 2009.

Coronavirus SARS-CoV-2 y patentes

Durante las últimas semanas, la epidemia de coronavirus que mantiene en alerta a buena parte del planeta ha copado los medios de comunicación, y el interés generado por sus noticias ha ido en aumento desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarara, el pasado 30 de enero, situación de emergencia de salud pública de importancia internacional.

La alarma saltó en el mes de diciembre de 2019, cuando se detectó un brote de neumonía en la ciudad china de Wuhan. Poco después, se determinó que el causante era una nueva cepa de coronavirus humano, a la que provisionalmente se denominó 2019-nCoV o coronavirus de Wuhan, y que ya se conoce bajo el nombre de SARS-CoV-2. Desde entonces, las redes nos han inundado de informaciones, en ocasiones dudosas, en cuanto al origen, transmisión y tratamiento de la infección por este virus. Así, se ha especulado con la teoría de una conspiración, la existencia de una vacuna milagrosa o de una patente del virus propiedad de Bill Gates.

En este artículo, vamos a mencionar algunos aspectos que podrían ser objeto de protección mediante patentes tras el descubrimiento de una nueva cepa de virus.

¿Se podría patentar el coronavirus de Wuhan?

La respuesta a esta pregunta difiere en función del territorio en el que se pretenda obtener protección, puesto que existen divergencias en las legislaciones nacionales y regionales en cuanto a la patentabilidad de la materia biológica.

En primer lugar, hay que puntualizar que el coronavirus de Wuhan es una cepa de virus silvestre, es decir, un virus que se encuentra como tal en la naturaleza, y que no ha sido objeto de manipulación genética.

Oficina Europea de Patentes y patentabilidad de virus

La Oficina Europea de Patentes considera que la materia biológica aislada de su entorno natural (como es el caso del SARS-CoV-2), o producida mediante un procedimiento técnico, es patentable incluso si se encontraba previamente en la naturaleza.

Por lo tanto, una cepa viral aislada de su hospedador, será patentable en los países miembros del Convenio sobre la Patente Europea, siempre que dicha cepa cumpla con los requisitos de patentabilidad:

Novedad

La cepa del virus debe ser nueva, es decir, no puede haber sido divulgada o puesta a disposición del público por ningún medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente. Esto implica que, por ejemplo, su depósito en una colección pública, o la divulgación de su secuencia de ácido nucleico en un artículo científico, un póster, una ponencia en un congreso o una base de datos antes de la presentación de la solicitud, impedirá su protección por patente en Europa.

Actividad inventiva

La cepa del virus debe tener actividad inventiva, es decir, no ser obvia para el experto en la técnica a la vista de todo lo divulgado en la fecha de presentación de la solicitud de patente. El desarrollo de las técnicas de secuenciación automática ha llevado consigo que hoy en día la mera secuenciación de un gen se considere una técnica rutinaria, carente de actividad inventiva.

En la práctica, para cumplir con este requisito, el aislamiento de una nueva cepa de un virus debe ir aparejado al descubrimiento de un efecto técnico o ventaja inesperada con respecto a otras cepas ya conocidas, o a la superación de un prejuicio del estado de la técnica.

Aplicación industrial
La cepa del virus debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir, poder ser utilizada en algún tipo de industria. Si el virus se define por su secuencia genómica, la solicitud de patente deberá describir una utilidad específica, sustancial y creíble para esta secuencia, por ejemplo para la producción de una vacuna. No es suficiente con hacer una referencia especulativa respecto a sus posibles usos. Cuando la secuencia génica se utiliza para producir una proteína, es necesario especificar qué proteína se produce y qué función tiene.

El virus podrá definirse por su material genético, y en la misma solicitud de patente se podrán incluir reivindicaciones dirigidas, entre otros, a:

un vector que comprende el ácido nucleico del virus,

células y composiciones farmacéuticas que comprenden dicho virus,

anticuerpos dirigidos contra las proteínas del virus,

métodos in vitro para diagnosticar una infección por dicho virus, y

al uso del virus como vacuna o en el tratamiento o prevención de la infección.

USPTO y patentabilidad de virus

Sin embargo, en otras jurisdicciones, como en Estados Unidos, actualmente no es posible obtener protección por patente para aquellos productos de la naturaleza que no han sido alterados por la intervención humana, por ejemplo, una cepa de virus silvestre. Por lo tanto, a día de hoy, no sería posible que en Estados Unidos se concediese una patente para el coronavirus de Wuhan o para genes aislados del mismo.

No obstante, sí que es posible obtener protección para virus que difieran estructuralmente del virus silvestre, partículas similares a virus (VLP) o virus obtenidos por la tecnología del ADN recombinante. Así, un virus modificado genéticamente para incluir una secuencia génica que no está presente en la cepa silvestre, podría ser patentable en Estados Unidos. Por lo tanto, una vacuna viva atenuada basada en un virus cuya secuencia génica incluye una mutación que reduce su virulencia, podría ser objeto de protección en Estados Unidos. También podrían protegerse kits para diagnóstico que contengan reactivos que no se encuentren como tales en la naturaleza.

El coronavirus SARS-CoV-2 o coronavirus de Wuhan

Los coronavirus son un grupo de virus de ARN que incluye, al menos, 20 especies patógenas. La mayoría de ellos afectan a animales, pero otros pueden infectar a humanos.

En humanos, los coronavirus son causantes de afecciones respiratorias, incluyendo el síndrome respiratorio agudo severo, provocado por el virus SARS-CoV, que azotó diversos países entre noviembre de 2002 y julio de 2003; y el síndrome respiratorio de Oriente Medio, provocado por el virus MERS-CoV, responsable del virulento brote de 2012.

Hasta la fecha sólo se conocen 7 cepas de coronavirus humanos. La última de ellas, la recientemente descubierta en Wuhan (SARS-CoV-2), ha resultado pertenecer al género Betacoronavirus, con una secuencia de nucleótidos que muestra aproximadamente un 80% de identidad con la secuencia del virus SARS-CoV. La enfermedad causada por este virus ha recibido el nombre oficial de COVID-19.

¿Se ha patentado ya el coronavirus de Wuhan? Patentes de coronavirus

En los últimos días han circulado noticias que apuntaban a numerosas patentes que protegían al coronavirus de Wuhan. Sin embargo, estas patentes han resultado ir dirigidas a otros coronavirus. Entre las patentes que se han confundido con la patente del nuevo coronavirus se encuentran las siguientes:

Patente con número de publicación EP 3 172 319 B1: solicitada por The Pirbright Institute y concedida por la Oficina Europea de Patentes. Esta patente protege en realidad a un coronavirus atenuado que comprende una variante del gen de la replicasa, obtenida a partir del virus de la bronquitis infecciosa aviar, perteneciente al género Gammacoronavirus, distinto al del coronavirus de Wuhan;

Patente con número de publicación EP 2 898 067 B1: concedida por la Oficina Europea de Patentes el pasado 15 de enero de 2020. Esta patente protege al virus MERS-CoV, así como métodos in vitro para el diagnóstico de infecciones causadas por este virus y el uso de dicho virus para el tratamiento o prevención de las mismas.

Patente con número de publicación US 7,220,852 B1: concedida en Estados Unidos, aunque ya no se encuentra en vigor. Esta patente protege en realidad la secuencia de ácido nucleico del virus SARS-CoV, y fue concedida en el año 2007, cuando la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos aún admitía la patentabilidad de genes.

Hay que recordar que las primeras secuencias genómicas del coronavirus de Wuhan se hicieron públicas el pasado mes de enero. Por lo tanto, en caso de existir una solicitud de patente para el nuevo coronavirus, esta debería haberse presentado antes de la publicación de su secuencia

Métodos diagnósticos, vacunas y antivirales para el tratamiento del coronavirus y propiedad industrial

Muchas leyes nacionales, entre ellas la legislación de patentes europea, reconocen la patentabilidad de métodos diagnósticos in vitro, es decir, llevados a cabo sobre una muestra biológica previamente extraída del paciente. Los métodos diagnósticos desarrollados tras el conocimiento de la secuencia del virus también podrían ser objeto de protección.

A este respecto, cabe destacar que numerosas empresas se han embarcado en una carrera para desarrollar un test diagnóstico específico que permita la detección temprana de la infección por el coronavirus de Wuhan. Una de las primeras en sacar al mercado su kit ha sido la empresa americana Co-Diagnostics, Inc. Los reactivos de este kit se han diseñado basándose en tecnología patentada previamente por la propia empresa en países como Estados Unidos, Australia y México.

En la actualidad, los tratamientos existentes para la infección por el coronavirus de Wuhan son sintomáticos, pero ya se han puesto en marcha varios ensayos clínicos con moléculas que habían demostrado actividad antiviral frente a otros coronavirus, como remdesivir; o frente a otras familias de virus, como lopinavir-ritonavir e interferón-alfa-2b.

Remdesivir es un fármaco desarrollado por Gilead Sciences, una empresa biofarmacéutica estadounidense que posee varias patentes y solicitudes de patente para potenciales tratamientos de infecciones causadas por coronavirus. Por ejemplo, la solicitud de patente internacional WO 2017/049060 A1, a nombre de esta empresa, contiene reivindicaciones dirigidas de manera genérica al uso del remdesivir en infecciones causadas por virus de la familia Coronaviridae, a la que pertenecen los coronavirus, y ha entrado en varios países donde actualmente se encuentra en tramitación. Por su parte, tras comprobar su eficacia in vitro, el Instituto de Virología de Wuhan ha declarado que el pasado mes de enero presentó una solicitud de patente para proteger el uso de remdesivir en el tratamiento de la infección por el coronavirus de Wuhan.

Otra empresa que ha ensayado la eficacia de su producto estrella rintatolimod (Ampligen®) en el tratamiento de la infección por el coronavirus de Wuhan y que ha presentado solicitudes de patente para proteger su uso es AIM ImmunoTech.

Además, al menos tres empresas biotecnológicas han anunciado su intención de desarrollar una vacuna contra el coronavirus de Wuhan: Novavax, Inovio Pharmaceuticals y Moderna Therapeutics.

Recientemente hemos sabido que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha puesto en marcha un plan por el que pretende favorecer el desarrollo de vacunas y antivirales para la prevención y el tratamiento de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2, facilitando asesoramiento y acelerando su autorización de comercialización.

A lo largo del desarrollo de una vacuna o de un tratamiento antiviral, la propiedad industrial juega un papel muy importante. La protección mediante patente de cada estadio del desarrollo permite asegurar un retorno a la inversión realizada por el innovador para demostrar su eficacia y seguridad, y obtener la autorización de comercialización.

A nivel de vacunas, no sólo es posible proteger la secuencia genómica del virus aislado que servirá como base para el desarrollo de la vacuna, sino que también es posible la obtención de patentes para procesos de producción de los virus, antígenos para vacunas y, ya en la fase final, los adyuvantes, composiciones y pautas de administración del que será el producto comercial. Lo mismo sucede con los antivirales, donde la protección se extiende desde las primeras patentes de producto, hasta la forma galénica y sus usos médicos.

Todo ello nos invita a pensar que muy pronto contaremos con tratamientos eficaces para frenar el coronavirus de Wuhan.

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