26/09/2026
¿Hasta dónde podés defenderte si un intruso entra a tu casa de noche en Nicaragua? 🛑
Te explico el Artículo 34 numeral 4 y el Artículo 200 del Código Penal sin los mitos de internet sobre "disparar a las piernas" o "igualdad de armas".
¿Conocías la diferencia entre defender tu morada y perseguir al agresor? Dejame tu opinión en los comentarios. 👇