18/06/2026
Actualización profesional en prevención de lavado de activos 2026
Recientemente completé el curso de actualización anual 2026 impartido por la **Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP)** del Poder Judicial de Nicaragua, organismo rector encargado de regular, supervisar y capacitar a los abogados y notarios públicos en nuestro rol como **sujetos obligados**.
La sensibilización y capacitación ante los riesgos y vulnerabilidades inherentes a nuestra profesión no es un simple requisito administrativo: es una necesidad real para prestar servicios notariales con responsabilidad, transparencia y apego a los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos (LA), financiamiento al terrorismo (FT) y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).
Las 5 actividades que nos obligan a registrarnos y reportar ante la DGCIP:**
Conforme al **artículo 2 de la Normativa PLA/FT/FP** (Acuerdo No. 451 de la Corte Suprema de Justicia), los abogados y notarios públicos somos sujetos obligados cuando realizamos, autorizamos, participamos o intervenimos en transacciones relativas a las siguientes actividades:
**1️⃣ Transmisión de dominio de bienes inmobiliarios**
Compraventa, permuta, donación o cualquier otra forma de traspasar el dominio de bienes inmuebles. Se incluyen donaciones y cesiones de derechos posesorios, con excepción de las realizadas entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
**2️⃣ Administración de dinero, valores u otros activos del cliente**
Cuando el notario actúa en nombre o por cuenta del cliente gestionando recursos económicos o activos de cualquier naturaleza.
**3️⃣ Administración de cuentas bancarias, de ahorros o valores**
Toda intervención notarial relacionada con la gestión o control de instrumentos financieros del cliente.
**4️⃣ Actos societarios y cambios en la estructura empresarial**
Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas, y toda acción que conlleve un cambio en la estructura, composición accionaria — a título oneroso o gratuito — o en el capital de una persona jurídica. Esto incluye nombramientos o revocaciones de **apoderados generalísimos** y **apoderados generales de administración**, compraventa de acciones y reformas estatutarias.
**5️⃣ Creación, operación o administración de personas jurídicas y compraventa de entidades comerciales**
Constitución de sociedades mercantiles, otras estructuras jurídicas, y la compra o venta de entidades comerciales en su conjunto.
En todas estas actividades, nuestra labor va más allá de dar fe pública: debemos aplicar la **Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC)**, identificar señales de alerta y resguardar la documentación soporte que respalde cada operación.
**Reportes que como sujetos obligados debemos gestionar:**
Esta capacitación refuerza nuestra obligación de identificar, documentar y remitir a la DGCIP los siguientes reportes, siempre acompañados de la documentación soporte correspondiente:
- **ROU** – *Reporte de Operación Inusual*: se genera cuando una transacción presenta características que se apartan del perfil habitual del cliente o del patrón normal de la actividad, sin que necesariamente exista certeza de ilicitud.
- **RORU** – *Reporte de Operación en Efectivo por Umbral*: corresponde a operaciones realizadas en efectivo que superan el monto establecido por la normativa, independientemente de si son sospechosas o no.
- **ROI** – *Reporte de Operación Irregular u Operación Sospechosa*: se emite cuando existen indicios razonables de que una operación está vinculada a actividades de lavado de activos o financiamiento al terrorismo.
- **Beneficiario Final** – Declaración que identifica a la persona física que en última instancia posee o controla una persona jurídica, conforme al Registro de Beneficiarios Finales de Sociedades Mercantiles.
📄 **Circulares de la DGCIP que orientan nuestra práctica:**
- **Circular DGCIP-01-2020**: Documentación soporte de reportes
- **Circular DGCIP-02-2020**: Supervisiones in situ y extra situ a abogados y notarios públicos.
- **Circular DGCIP-03-2022**: Reportes en materia de Ley 1113.
- **Circular DGCIP-05-2022**: Orientaciones para la adecuación del Manual de Prevención.
- **Circular DGCIP-06-2022**: Indicaciones para el llenado del Perfil Integral del Cliente (PIC).
- **Circular DGCIP-01-2023**: Disposiciones sobre documentación soporte de reportes y actualización de obligaciones.
El cumplimiento normativo es parte esencial de nuestra ética profesional.
Como notarios públicos, somos la primera línea de defensa del sistema jurídico frente al crimen organizado y la corrupción. Mantenernos actualizados no es opcional: es nuestra responsabilidad con la sociedad nicaragüense.
Nota importante: es necesario que el notario público este registrado ante la DGCIP para que las escrituras autorizadas por este (art 2 de la normativa) sean sujetas a inscripcion o trámites administrativos, por el hecho de ser sujetos obligados.