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Icabalceta y Asociados Asesoría y trámites legales. "Donde hay un conflicto legal, hay una estrategia para resolverlo.”

¿PUEDES QUITARTE EL APELLIDO DE TU PADRE O DE TU MADRE? Hoy llegó a mi consulta una situación que seguramente muchas per...
19/08/2026

¿PUEDES QUITARTE EL APELLIDO DE TU PADRE O DE TU MADRE?

Hoy llegó a mi consulta una situación que seguramente muchas personas desconocen:

Una persona adulta quiere romper legalmente el vínculo filial con uno de sus progenitores y eliminar su apellido paterno o materno.

¿Es posible? Sí, pero hay que distinguir muy bien qué acción corresponde.

En Nicaragua, el desecho de apellido implica el rompimiento del vínculo filial que une jurídicamente a un hijo con su padre o madre. Por ello, dependiendo del caso, puede solicitarse la eliminación del apellido paterno o del apellido materno.

¿Quién puede solicitarlo?
La ley contempla esta posibilidad para quien fue reconocido voluntariamente durante su minoría de edad y, al alcanzar la mayoría de edad, decide ejercer este derecho.

¡Pero hay un plazo importante!
La acción de desecho tiene un plazo de un año contado desde que la persona alcanza la mayoría de edad o desde que es declarada mayor de edad, según corresponda.

Por eso, no es lo mismo desechar un reconocimiento que impugnar una filiación.

¿Cuál es la diferencia?
Art. 208 CF— Desecho del reconocimiento:
Busca romper el vínculo filial por voluntad del hijo o hija, sin que necesariamente tenga que demostrarse que el progenitor no es el padre o madre biológico. Es la salida legal, la oportunidad que tiene el hijo de rechazar y anular ese apellido (reconocimiento).
En palabras sencillas: es tu oportunidad de decir no acepto este vínculo legal, ni este apellido, a través de un proceso judicial obviamente.


Art. 230 CF — Impugnación de filiación:
Es otra situación. Aquí se cuestiona la filiación porque existe una discrepancia con la realidad biológica.
Y esta diferencia puede ser determinante cuando ya transcurrió el plazo para ejercer el desecho.
¿Cómo se realiza?
No se trata simplemente de acudir al Registro Civil y pedir que eliminen un apellido. Es un procedimiento judicial, en el que debe analizarse previamente la situación concreta, la filiación existente y la acción legal que corresponde.
Y hay algo más que debes saber...
Romper un vínculo filial no solamente puede modificar tu partida de nacimiento.
Puede producir consecuencias jurídicas importantes respecto de derechos y obligaciones derivados de la filiación, incluyendo aspectos relacionados con alimentos y derechos sucesorios.
Por eso, antes de iniciar cualquier trámite, es indispensable analizar el caso particular.
¿Te encuentras en una situación similar?
¿Quieres saber cómo se realiza el trámite de desecho?
¿Pasó más de un año desde que cumpliste 18 años?
El sistema nicaragüense protege tu derecho a la.identidad, protege el derecho a la justicia familiar, el apellido no sólo es una etiqueta, esta conectado con una realidad emocional y social.

¿Quieres saber qué ocurre con una herencia si desechas el apellido?
¿No sabes si tu caso corresponde a desecho o impugnación de filiación?
Una consulta jurídica previa puede marcar la diferencia.

⚖️ Icabalceta & Asociados
Abogados | Derecho de Familia y otras áreas del Derecho
📲 8650-4299
La información publicada tiene carácter general y no sustituye una asesoría jurídica individualizada.

Buenos dias!Estudiando  Programa de Actualización Profesional Prevención de Lavado de activos y financiamiengo del terro...
26/07/2026

Buenos dias!
Estudiando Programa de Actualización Profesional Prevención de Lavado de activos y financiamiengo del terrorismo, cin la Dra. Tania Galo.
Managua, Nicaragua

BUENOS DIAS!Desde tempranas horas, hoy domingo 12 de julio 2026, recibiendo y actualizando conocimientos con las nuevas ...
12/07/2026

BUENOS DIAS!
Desde tempranas horas, hoy domingo 12 de julio 2026, recibiendo y actualizando conocimientos con las nuevas reformas a ley de lavado de activos.

PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FANANCIAMIENTO AL TERRORISMO

El dia de mañana en su segmento virtual "Legalmente hablando", subiré un video ampliando detalles sobre el tema "Declara...
09/07/2026

El dia de mañana en su segmento virtual "Legalmente hablando", subiré un video ampliando detalles sobre el tema "Declaratoria de Herederos".

18/06/2026

Actualización profesional en prevención de lavado de activos 2026

Recientemente completé el curso de actualización anual 2026 impartido por la **Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP)** del Poder Judicial de Nicaragua, organismo rector encargado de regular, supervisar y capacitar a los abogados y notarios públicos en nuestro rol como **sujetos obligados**.

La sensibilización y capacitación ante los riesgos y vulnerabilidades inherentes a nuestra profesión no es un simple requisito administrativo: es una necesidad real para prestar servicios notariales con responsabilidad, transparencia y apego a los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos (LA), financiamiento al terrorismo (FT) y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).

Las 5 actividades que nos obligan a registrarnos y reportar ante la DGCIP:**

Conforme al **artículo 2 de la Normativa PLA/FT/FP** (Acuerdo No. 451 de la Corte Suprema de Justicia), los abogados y notarios públicos somos sujetos obligados cuando realizamos, autorizamos, participamos o intervenimos en transacciones relativas a las siguientes actividades:

**1️⃣ Transmisión de dominio de bienes inmobiliarios**
Compraventa, permuta, donación o cualquier otra forma de traspasar el dominio de bienes inmuebles. Se incluyen donaciones y cesiones de derechos posesorios, con excepción de las realizadas entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

**2️⃣ Administración de dinero, valores u otros activos del cliente**
Cuando el notario actúa en nombre o por cuenta del cliente gestionando recursos económicos o activos de cualquier naturaleza.

**3️⃣ Administración de cuentas bancarias, de ahorros o valores**
Toda intervención notarial relacionada con la gestión o control de instrumentos financieros del cliente.

**4️⃣ Actos societarios y cambios en la estructura empresarial**
Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas, y toda acción que conlleve un cambio en la estructura, composición accionaria — a título oneroso o gratuito — o en el capital de una persona jurídica. Esto incluye nombramientos o revocaciones de **apoderados generalísimos** y **apoderados generales de administración**, compraventa de acciones y reformas estatutarias.

**5️⃣ Creación, operación o administración de personas jurídicas y compraventa de entidades comerciales**
Constitución de sociedades mercantiles, otras estructuras jurídicas, y la compra o venta de entidades comerciales en su conjunto.

En todas estas actividades, nuestra labor va más allá de dar fe pública: debemos aplicar la **Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC)**, identificar señales de alerta y resguardar la documentación soporte que respalde cada operación.

**Reportes que como sujetos obligados debemos gestionar:**

Esta capacitación refuerza nuestra obligación de identificar, documentar y remitir a la DGCIP los siguientes reportes, siempre acompañados de la documentación soporte correspondiente:

- **ROU** – *Reporte de Operación Inusual*: se genera cuando una transacción presenta características que se apartan del perfil habitual del cliente o del patrón normal de la actividad, sin que necesariamente exista certeza de ilicitud.
- **RORU** – *Reporte de Operación en Efectivo por Umbral*: corresponde a operaciones realizadas en efectivo que superan el monto establecido por la normativa, independientemente de si son sospechosas o no.
- **ROI** – *Reporte de Operación Irregular u Operación Sospechosa*: se emite cuando existen indicios razonables de que una operación está vinculada a actividades de lavado de activos o financiamiento al terrorismo.
- **Beneficiario Final** – Declaración que identifica a la persona física que en última instancia posee o controla una persona jurídica, conforme al Registro de Beneficiarios Finales de Sociedades Mercantiles.

📄 **Circulares de la DGCIP que orientan nuestra práctica:**

- **Circular DGCIP-01-2020**: Documentación soporte de reportes
- **Circular DGCIP-02-2020**: Supervisiones in situ y extra situ a abogados y notarios públicos.

- **Circular DGCIP-03-2022**: Reportes en materia de Ley 1113.

- **Circular DGCIP-05-2022**: Orientaciones para la adecuación del Manual de Prevención.

- **Circular DGCIP-06-2022**: Indicaciones para el llenado del Perfil Integral del Cliente (PIC).

- **Circular DGCIP-01-2023**: Disposiciones sobre documentación soporte de reportes y actualización de obligaciones.

El cumplimiento normativo es parte esencial de nuestra ética profesional.
Como notarios públicos, somos la primera línea de defensa del sistema jurídico frente al crimen organizado y la corrupción. Mantenernos actualizados no es opcional: es nuestra responsabilidad con la sociedad nicaragüense.

Nota importante: es necesario que el notario público este registrado ante la DGCIP para que las escrituras autorizadas por este (art 2 de la normativa) sean sujetas a inscripcion o trámites administrativos, por el hecho de ser sujetos obligados.

¿Está por comprar una propiedad? ¡Cuidado con estos errores!Muchas personas pierden tiempo, dinero e incluso enfrentan p...
17/06/2026

¿Está por comprar una propiedad?

¡Cuidado con estos errores!

Muchas personas pierden tiempo, dinero e incluso enfrentan problemas legales por no realizar una debida diligencia antes de comprar un inmueble.

❌ No realizar una investigación registral completa del inmueble.

❌ No verificar si existen gravámenes, embargos, demandas o limitaciones al dominio.

❌ Omitir un levantamiento topográfico para confirmar ubicación, medidas y linderos.

❌ No verificar que el área física coincida con el área registrada y catastrada ante INETER.

❌ Comprar únicamente con base en planos antiguos o información verbal.

❌ No corroborar la identidad y facultades del apoderado cuando la venta/compra se realiza mediante poder.

❌ No verificar la existencia, representación legal y facultades de las personas jurídicas que intervienen en la transacción.

❌ No solicitar solvencias y constancias que permitan conocer la situación legal de las partes y del inmueble.

❌ No revisar el historial de transmisiones de dominio de la propiedad.

❌ Entregar dinero o firmar documentos sin asesoría legal previa.

❌ Confiar únicamente en contratos privados sin verificar la documentación de respaldo.

🏡 Una compra segura comienza con una revisión integral del inmueble y de quienes participan en la transacción.
En Icabalceta & Asociados realizamos procesos de debida diligencia inmobiliaria para que su inversión esté protegida desde el primer momento.
📞 8650-4299

17/06/2026
Capacitación DGCIP LA/FT/FP- Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua.
16/06/2026

Capacitación DGCIP LA/FT/FP- Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua.

Dirección

Managua
100000

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 18:00
Sábado 08:00 - 12:00

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