18/09/2025
En Nicaragua, el Derecho de Familia se rige principalmente por la Constitución Política y el Código de Familia (Ley No. 870), publicado en La Gaceta No. 75 del 24 de abril de 2014. Este cuerpo normativo establece una serie de principios fundamentales que orientan la interpretación y aplicación del Derecho de Familia, con el objetivo de proteger la dignidad humana, la solidaridad y el bienestar familiar.
Principios esenciales que tutela el Derecho de Familia en Nicaragua:
1. Interés superior del niño, niña y adolescente
Es el principio rector. Todas las decisiones en el ámbito familiar deben priorizar el desarrollo integral, la seguridad y el bienestar de los menores de edad.
📌 Fundamento: Art. 5 y 7 del Código de Familia.
2. Igualdad y no discriminación
Se promueve la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, así como entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, y se prohíbe toda forma de discriminación en las relaciones familiares.
📌 Fundamento: Art. 6 y 10 del Código de Familia; Constitución Política, Art. 27 y 36.
3. Solidaridad familiar
Reconoce la responsabilidad compartida entre los miembros de la familia en la atención, apoyo, afecto y cuidado mutuo, especialmente respecto a personas vulnerables.
📌 Fundamento: Art. 8 del Código de Familia.
4. Protección de la familia como núcleo fundamental
El Estado protege y fortalece a la familia como base de la sociedad, garantizando el ejercicio de los derechos y deberes de todos sus miembros.
📌 Fundamento: Constitución Política, Art. 70; Código de Familia, Art. 1 y 4.
5. Corresponsabilidad parental
Ambos padres tienen la misma responsabilidad en la crianza, educación y formación de los hijos e hijas, sin distinción alguna.
📌 Fundamento: Art. 9 del Código de Familia.
6. Autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes
Reconoce el derecho de los menores a participar y ser escuchados, conforme a su edad y madurez, en todos los asuntos que les afecten.
📌 Fundamento: Art. 13 del Código de Familia.
7. Resolución pacífica de los conflictos familiares
Se priorizan los mecanismos de conciliación y mediación para resolver disputas familiares, antes de acudir a la vía judicial.
📌 Fundamento: Art. 14 del Código de Familia.
8. Protección especial a personas en condición de vulnerabilidad
Incluye personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres en situación de violencia y otros sectores vulnerables.
📌 Fundamento: Art. 11 del Código de Familia.
Estos principios orientan la creación, interpretación y aplicación de todas las normas del Derecho de Familia en Nicaragua, y su cumplimiento es obligatorio para jueces, abogados, instituciones públicas y privadas que intervienen en asuntos familiares.