09/08/2024
Errores en Partidas del Registro Civil
Reposición, Rectificación, Nulidad y Cancelación de las Actas del Registro Civil de las Personas
En esta ocasión, se abordará la reposición, rectificación, nulidad y cancelación de las Actas del Registro Civil de las Personas, estos trámites están regulados por lo establecido en la Ley 902 Código Procesal Civil de Nicaragua y la Ley 908 Ley de Reposición y Rectificación de Actas del Estado Civil de las Personas.
Primeramente, se explicará en que consiste la reposición de partida de nacimiento, este es un proceso civil de jurisdicción voluntaria, cuya finalidad es la creación de un acta de nacimiento. Los requisitos son bastante simples pues basta ser mayor de siete años y no haber realizado la inscripción en el Registro Civil, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 908. En este proceso el Juez por medio de sentencia ordena al Registrador la reposición de la partida, es decir la creación del asiento de nacimiento y debe solicitarse ante los juzgados locales del domicilio de los padres o del interesado en caso de que este sea mayor de edad.
También se dan casos, cuando solicitamos un certificado de matrimonio, nacimiento o defunción en el Registro del Estado Civil de las Personas, en donde se aprecia que la información plasmada no es correcta. Pueden existir errores en los nombres, apellidos, fechas o en los nombres de los padres. Estos errores pueden deberse a dos situaciones, la primera a un error de digitación, cuando no se ha transcrito en el certificado la información correcta que consta en el libro. Esto se puede corroborar en las oficinas del Registro, verificando la información que consta en el libro, debiendo estos emitir un nuevo certificado con la información correcta. La segunda situación es cuando la información plasmada en el libro es errónea, en este caso se debe proceder por vía judicial o notarial a rectificarla.
En esta última situación, los notarios públicos son competentes para rectificar las Actas del Registro Civil únicamente cuando estas contienen un error evidente, que se puede constatar de la lectura de la misma, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 139 y el artículo 809 de la ley 902. En caso de que el error no sea evidente y para ser demostrado se necesiten pruebas, se debe proceder a la rectificación en la vía judicial.
También se dan casos en los que procede la nulidad de un Acta del Registro Civil. En ocasiones se da la mala practica de inscribir dos veces el nacimiento de una persona, creando una doble identidad o existe falta de concordancia de identidad personal, entre la partida de nacimiento repuesta o rectificada y el verdadero nombre del beneficiado o la información plasmada en el acta es falsa. En estos casos se solicita la nulidad y cancelación de dicha acta. Este es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que se tramita ante el Juez Local del domicilio de la parte interesada. También se puede realizar este procedimiento de forma administrativa ante el Registro Central, conforme lo establecido por el articulo 49 literal ch, de la Ley de Identidad Ciudadana.
En cualquiera de estos procesos se debe contar con la asesoría de abogado a fin de que este determine cual es el procedimiento necesario para resolver las inconsistencias en cuanto a la información contenida en los certificados emitidos por el Registro Civil de las Personas de nuestro país.