05/11/2020
Desde el pasado 2 de noviembre, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente, por tanto, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones, así lo establece el artículo 85 de la Resolución DIAN 042 del 5 de mayo de 2020. Así las cosas, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, solo será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, por adquisiciones realizadas antes de la fecha citada.
El artículo 83 (ibídem) estableció el porcentaje máximo del treinta por ciento (30%) que podrá soportarse como impuestos descontables, costos y gastos deducibles, sin factura electrónica de venta para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
El porcentaje antes definido, aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80, sujetos a documentos soporte que se deriven en operaciones de compra de bienes o prestación de servicios, se tendrá en cuenta los siguientes documentos:
1. Los documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas registradoras con sistema POS.
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https://www.sfai.co/el-efecto-de-la-factura-electronica-de-venta/