Oficina De LEYES

Oficina De LEYES Especialista en Derecho de Familia, Derecho Laboral, Derecho Civil, Matrimonios, Notaria Publica (Escrituras de todo tipo), Asesorías en General.

14/09/2025
30/05/2025

ANTES DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO, USTED DEBE TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una c

28/12/2024
28/06/2022

‼ - 👨‍⚖️JUEZ DE MANAGUA CORRIGE PENSION DE US$ 2800.00 MENSUALES A MADRE DERROCHADORA 🚨

Convencido de que la pensión alimenticia que un hombre entrega en beneficio de su hija ha sido derrochada por su ex esposa, un juez de Familia de Managua ordenó que el alimentante abra una cuenta de ahorro en la que depositará el equivalente a 1,400 dólares, que constituyen el 50 por ciento de la asignación establecida a favor de la niña.

El juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, dio lugar a la solicitud de ejecución de sentencia dictada por la CSJ, en lo referente a la supervisión de pensión de alimentos que interpuso el señor contra la señora”. En el juicio de ejecución, la madre dijo que “pedir la supervisión del uso de la pensión constituye una violación a los derechos humanos y violencia contra la mujer”, por lo que el judicial invocó la sentencia de la CSJ que establece que pedir cuentas de la forma en que una pensión de alimentos se invierte “no debe tomarse como sumisión o violencia de un progenitor con respecto a otro”.

Agregó además que el Artículo 333 del Código de Familia faculta a la autoridad judicial tomar las providencias necesarias para evitar el mal uso de la pensión de alimentos.
Por ello, la misma sentencia señala que “de comprobar la autoridad judicial que existe uso indebido por parte de quien la administra, tiene la potestad de tomar las providencias necesarias para corregir cualquier desvío o anomalía en su aplicación y utilización, sin modificar o reformar la pensión ordenada en la sentencia…”.

El juicio de supervisión de alimentos se realizó entre octubre del año pasado y mediados de enero de 2020, tiempo en el que el judicial comprobó que los gastos en alimentos facturados son excesivos y “no corresponden a lo que puede consumir esa niña”, más aún, que hay facturas que no se sabe quién compró, fecha de compra, ni se lee claramente el nombre del producto o bien adquirido.

El doctor Barberena determinó que para evitar que la asignación alimentaria se siga mal utilizando y asegurar que en el futuro la niña tenga un bienestar económico, deberá abrirse una cuenta de ahorro a su nombre, para que cuando sea mayor de edad pueda tener los recursos económicos para auto sostenerse.

En el proceso, el demandante de la ejecución de la sentencia requirió que la mujer rindiera cuentas del dinero entregado en el periodo septiembre 2018 – Agosto 2019, que fueron 960 mil córdobas, pero el apoderado de la ejecutada primero dijo que “no habían podido presentar dicho informe por razones ajenas a la voluntad” y luego, en diciembre de 2,019, que ya había rendido cuentas al ejecutante.

Este no admitió el informe “en virtud de los gastos excesivos e innecesarios efectuados por la ejecutada, como pago de chofer escolta, gastos personales de la señora, gastos de medicina, vestuario, alquiler de vivienda, jardinero y pago de honorarios de abogado, lo que constituye uso incorrecto de la pensión de la niña”.

La mujer argumentó que ella consideraba que los gastos realizados se correspondían con el nivel de vida que el padre le puede dar a la niña y negó los gastos personales, ya que las facturas de una tienda de electrodomésticos adjuntadas es un crédito recibido para la compra de bienes muebles para su hija; que el chofer escolta es porque tiene “temor a que a su hija le causen algún daño”, por ser hija de quien es.

En cuanto a los gastos médicos, dijo, el padre no los cubre y que el arriendo se paga (de la pensión) porque ahí vive ella con la niña. El hombre la contradijo, alegando que había comprado una casa a beneficio de la niña y la ejecutada la vendió sin justificación.

El juez Barberena Ramírez concluyó que hasta el momento de su sentencia no se tiene control de los gastos, de acuerdo a lo ordenado en la resolución del Tribunal de Apelaciones y observó que el monto de la pensión es suficiente para dar una excelente calidad de vida a la niña, pues permite que se cubran los gastos previstos en el fallo.

En su resolución, la autoridad judicial determinó que, desde marzo del año pasado, la demandada debió cumplir con la obligación de rendir cuentas al padre de la hija de ambos sobre el uso de la pensión de alimentos porque así lo ordenó la CSJ.
Además, que de ahora en adelante estará sujeta a supervisión y cada seis meses debe presentar al padre de la niña un informe contable con detalle correcto del uso de la asignación, con los documentos que soportan todos los gastos.

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