26/03/2020
EL TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA
En este tiempo de epidemia mundial con relación específicamente al Coronavirus COVID-19 es muy importante que la población maneje y este clara de la gravedad y del peligro inminente de muerte y en este caso, saber cuáles son sus derechos de conformidad a la ley para dictar su última voluntad y poder otorgar su testamento a sus herederos o legatarios sin necesidad que esté presente o intervenga un Notario Público.
A pesar que nuestro Código Civil tiene ya más de cien años, este contempla la situación que se vive hoy en día a nivel mundial por las pestes ocurridas con anterioridad como fue la peste Bubónica y la gripe Española que provocaron la muerte de la mitad de la población mundial en aquellos tiempos.
Los artículos 1041C, 1042C, 1043C, 1044 C y siguientes señalan que:
Si la persona (Testador) se encuentre en peligro inminente de muerte puede otorgar testamento ante 5 testigos idóneos sin necesidad del Notario, con tal que en el lugar en que se otorgue no haya cartulario competente para autorizarlo.
En caso de epidemia, puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años.
En los casos anteriores se podrá escribir a puño y letra o por cualquier medio el testamento de ser posible, no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir, el testamento otorgado de la forma antes señalada quedará ineficaz o sin efecto si transcurrieran dos meses desde que la persona (testador) haya dictado su última voluntad y este haya salido del peligro de muerte o sobreviva o haya cesado la epidemia.
Si la persona que dictara su última voluntad (testador) falleciere en el plazo o en el tiempo de la epidemia quedará ineficaz o sin efecto el testamento, si en los tres meses siguiente a su fallecimiento, no se acude a la autoridad competente (Notario) para que se eleve a escritura pública ya sea otorgado por escrito, ya sea verbalmente.
Es muy importante señalar que el Estado debe de declarar la epidemia, de no hacerlo, bien se puede alegar el peligro inminente de muerte y proceder con sus 5 testigos a dictar su última voluntad.