03/01/2017
¡¡¡FELIZ AÑO 2017!!! Deseamos que este año sea de muchas bendiciones para todos.
Esta vez abordaremos un poco sobre Derecho de Familia...
¿Sabías que todo lo que tiene que ver con materia de familia está contenido y regulado por el CÓDIGO DE FAMILIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA? día con día proporcionaremos información útil para su manejo (no solo de derecho de familia).
El día de hoy, martes 03 de enero de 2017 brindaremos información sobre una de las tres maneras para brindarle a tus hijos una pensión alimenticia.
- El artículo 326 del Código de Familia establece que el acuerdo sobre pensión alimenticia puede elaborarse ante un Notario Público debidamente autorizado para elaborar escrituras públicas, podes consultar si el Notario que elegiste no tiene suspensiones y está autorizado aquí en este enlace:
http://www.poderjudicial.gob.ni/consayn/consayn.asp
En este acuerdo debes llevarle a tu notario: información de ambos padres tales como:
1) Nombres y apellidos completos
2) Estado civil,
3) Profesión u oficio
4) Domicilio,
5) Número de cédula de identidad ciudadana (pasaporte o cédula de residencia en su caso)
6) Certificado de nacimiento (original o copia) del hijo o hija,
7) Una referencia salarial que permita que el notario les aconseje o asesore en cuanto al monto a establecer en dicho acuerdo, ya que por ley, el artículo 324 del mencionado código de familia establece los porcentajes que corresponden por número de hijos en el caso de un trabajo estable es así: 25% ingresos netos por un hijo; 35% si son dos; 50% de 3 hijos a más...
si no tenés trabajo estable esta pensión no podrá ser inferior al 25% del salario mínimo del sector económico al que pertenezca tu profesión u oficio...
Continuemos,
8) Establecer el monto de la pensión, el día que los pagarás, el lugar donde harás efectivo el pago, la forma es decir: dinero en efectivo, depósito en cuenta bancaria claramente definida en dicho acuerdo, establecer la forma de reembolso de gastos extraordinarios que debes asumir su caso. (ejemplo: enfermedad, uno de los dos padres no debe asumir el 100% ya que es compartida esta responsabilidad).
Finalmente ya elaborado el acuerdo ante tu notario público, este acuerdo (según el mismo artículo 326 del código de familia) debe ser RATIFICADO por autoridad judicial o administrativa competente del domicilio del beneficiario.
Para mayor información:
[email protected]
8264-1382 (movistar)
2249-9596 o 2280-4081.