12/09/2019
Edad para la obtención de la mayoría de edad:
Según el arto. 301- Para todos los efectos de la mayoría de edad se fija, sin distinción de s**o, a los dieciocho años de edad cumplidos. el o la mayor de edad puede disponer libremente de su persona y bienes y demandar la entrega de sus bienes que hubiesen estado en administración de terceras personas.
Las personas menores de dieciocho y mayores de dieciséis años de edad cumplidos, pueden emanciparse por alguna de las siguientes vías:
a) por autorización del padre y de la madre;
b) por declaración judicial;
c)por matrimonio.