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09/07/2022

Los Recursos deben seguir el orden establecido en la Ley, si procede el Recurso de Reposicion, no puede interponer el Recurso de Revision (Resolucion TATA 36-2010).

09/07/2022

Recursos Tributarios ante la DGI y ante las Alcaldias.
Definiciones:
Son medios de defensa con los que cuentan los administrados para impugnar los actos y resoluciones que afecten su interes juridico. Su interposicion tiene como consecuencia que se confirme, revoque o modifique la resolucion o acto que se hubuere recurrido.
La definicion segun el Codigo Tributario la encontramos en el Arto. 93 Ctr.

Buen dia estimados colegas y amigos. A partir de la proxima semana les estare compartiendo mas contenido y principios le...
13/05/2022

Buen dia estimados colegas y amigos. A partir de la proxima semana les estare compartiendo mas contenido y principios legales respecto a esta especialidad del derecho como es "el derecho tributario". Que tengan un bendecido fin de semana.

12/06/2021
08/02/2021

En materia tributaria los plazos se contarán en días hábiles, es decir de lunes a viernes. Por lo tanto no aplica lo que dice el Código Procesal Civil de Nicaragua (CPCN).
La ley especial para dicho plazo en materia tributaria lo establece la disposición técnica 20-2007 de la Dirección General de Ingresos (DT No. 20-2007 DGI), también tenemos el Decreto 1340 Ley Reguladora de los Horarios de las actividades laborales de la Republica de Nicaragua.

07/01/2021

Definiciones de Recursos (ante DGI):
Son medios de defensa con los que cuentan los administrados (contribuyentes o responsables retenedores ante la DGI) para impugnar los actos y resoluciones que afecten su interés jurídico. Su interposición tiene como consecuencia que se confirme, revoque o modifique la resolución o acto que se hubiere recurrido.
Según el Código Tributario, articulo 93: Los actos y resoluciones que emita la Administración Tributaria por los que se determinen tributos, multas y sanciones o que afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes o de los responsables, así como las omisiones, podrán ser impugnados y las formas y plazos que establece este código.
Los recursos deben seguir el orden establecido en la ley, si procede el Recurso de Reposición, no puede interponer el Recurso de Revisión (Res. TATA 36-2010).

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