Narvaez Y Asociados.Occidente

Narvaez Y Asociados.Occidente Somos una firma compuesta por abogados que poseen especialidades en diferentes áreas, brindamos servicios jurídicos y asesoría integral.

29/12/2022

Estamos dando modalidad Presencial --* ** Asesoría Gratis **

25/08/2016

Ley No. 641 CÓDIGO PENAL DE NICARAGUA

Título XI
Migraciones ilegales
Capítulo único

Art.318 TRÁFICO DE MIGRANTES
Quien con el objeto de traficar personas, ingrese, FACILITE LA SALIDA o permanencia, TRASLADE, contrate o albergue migrantes ilegales conociendo su condición, será penado de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multas.

Si el delito se comete por IMPRUDENCIA, la pena a imponer será de tres a cinco años de prisión.

Si el autor es autoridad, funcionario o empleado público se incrementarán en un tercio los límites mínimos y máximos de las p***s anteriormente previstas, además de la inhabilitacion especial por el mismo período para ejercer cargo o empleo público.

17/03/2016

Somos una firma compuesta por abogados que poseen especialidades en diferentes áreas, brindamos servicios jurídicos y asesoría integral.
Trabajamos en función de proteger sus intereses económicos y sociales. Buscamos identificar las necesidades de su negocio para brindarle soluciones efectivas prácticas e inmediatas, adecuadas a un entorno cambiante, a través de nuestra sólida y continua formación, experiencia y trabajo en equipo.
Hemos establecido alianza con DHARMA, Agencia de Detectives Privados en Nicaragua, nos permite trabajar en coordinación con el objetivo de aportar al cliente una adecuada toma de decisiones.

24/02/2016

TIPOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA O INTRAFAMILIAR
Art.47 Ley 870, Código de Familia

Los diferentes tipos de violencia intrafamiliar son:

a) Violencia física: Son las acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad corporal de una persona.
b) Violencia sexual: Son las acciones que obliga a una persona a tener o mantener contacto sexual, a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidación, coercion, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier mecanismo que anule o límite la voluntad personal.

c) Violencia Psicológica: Acción u omisión directa o indirecta, cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzca un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales.

d) Violencia patrimonial o económica : Es la acción u omisión que implique un daño, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción en los bienes muebles o inmuebles, objetos, documentos personales, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, bienes de una mujer y los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja.

También constituye violencia patrimonial y económica el control de los bienes y recursos financieros, manteniendo así el dominio sobre la mujer, la negación de proveer los recursos necesarios en el hogar, el desconocimiento del valor económico del trabajo en las labores propias del hogar y la exigencia para que abandone o no inicie un trabajo remunerado.

Todos los tipos de violencia doméstica o intrafamiliar señaladas en este artículo, son sin perjuicio de las concurrencias de otros ilícitos penales o civiles según corresponda.

03/02/2016

CAPACIDAD JURÍDICA PLENA
(Según la Ley 870, Código de Familia)

Art.21. Tienen pleno ejercicio de la capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y disponer libremente de su persona y bienes:
a) Las personas de dieciocho años de edad cumplidos, no declarados incapaces, sin distinción de s**o, origen étnico o posición económica, social o cualquier otra condición;
b) Las personas emancipadas por matrimonio o por declaración judicial de la mayoría de edad o por autorización del padre o la madre; y
c) La madre y el padre menor de dieciocho y mayor de dieciséis años.

La Ley, no obstante, puede establecer edades especiales para realizar determinados actos. La condición de adolescente mayor de edad, no excluye que siga siendo sujeto de protección especial por parte del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

Dirección

Lesvyjosenarvaez@gmail. Com
León

Teléfono

+50558418135

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Narvaez Y Asociados.Occidente publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Compartir