Oficina de Leyes "SINAI"

Oficina de Leyes "SINAI" Telefono 2314-1019.Celular: (505)870652736 (505) 83228098.

Para hacer Deposito aCuenta de Ahorro en Dolar en CARUNA R.L, La Paz Centro, Departamento de Leon a Nombre: Ramiro Antonio Figueroa Cajina, con Número: 0530100000777 Escrituracion, contratos y Legalidad del mismo
Tramite de Licencia de Conducir y Legalizar Arma y otros.

22/11/2015
14/11/2013

Oficina de Leyes Sinai, Ofrece los servicios de Asesoria General, Escrituracion Protocolizado, Contrato Civiles y Mercantiles, Juicio Civiles, Penal, Asistencia Juridica.

29/01/2013

solo tu estado hace ver que las cosas que te parece imposible verla posible

18/07/2012

El tema que hoy hablaremos sobre como Legalizar tu Propiedad Inmueble.
Requesito previo:
Debe tener un antecedente Registral sobre tu propiedad
hacer la Escritura de Venta sea Total o Desmembracion o cualquier otro tipo de contrato.
tener un plano de Medidas es decir un Topografo que levante la medidas de area del terreno, en caso de ser Venta Total no se necesita plano
Elaborar Certificado Catastral para procede su Inscripcion
hacer el avaluo de tu propiedad en la DGI sobre el impuesto de Transmision que solo se hace una vez.
pagar un valor conforme a avaluo en el Registro Publico de la Propiedad.}
solicitar Solvencia de IBI en tu municipio siempre que este al dia con tu impuesto Municipales.
Se Inserta las Boletas en tus Escritura Publica para luego entregarla en el Registro Publico para proceso de Inscripcion.}
gracias por su atencion es todo seguiremos con otro tip de oficina de Leyes Sinai.

09/05/2012

Dios que mis camino no resbale ni izquierda ni a derecha porque pongo mi confianza en el, el señor me protege de los dardos del malignos, y sobre me arropa en su abrigo estoy cobijado con su manto de salvación debajo de su sombra. ame

26/11/2011

Persona jurídica

Introducción.

Según el art.. 633 del Código Civil:

“Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico.

En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es bastante criticado, pues este “persona jurídica” tiene lugar por la capacidad que se le otorga a una colectividad de tener un papel protagónico y activo en el sistema jurídico. La critica fundamental de los expertos recae sobre el echo que la denominada persona natural también posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamos enfrentando a un grupo de cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo cual no tendría ningún sentido.

Es importante tener en cuenta para esta parte introductoria que en el derecho nada se norma por el libre albedrío de los legisladores, aquí todo nace para regular algún tipo de relación social, normalmente estipulado en una norma de mayor rango que la nueva que se expide. A este respecto se puede inferir que la institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho fundamental a la asociación, por medio de reglas claras en donde se estipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral”. Para este fin la ley dice crear una ficción legal atribuyendo personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización de un fin común.

26/11/2011
26/11/2011

Para Iniciar como Empresa como Negocio Pequeño o grande

25/11/2011

Requisitos Trámites Básicos para Inicio de Operaciones

PERSONA NATURAL (CUOTA FIJA)
PERSONA NATURAL
PERSONA JURIDICA
APERTURA DE SUCURSAL EXTRANJERA

24/11/2011

ÍTULO II.
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1254.

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1255.

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Artículo 1256.

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1257.

Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.

Oficinas de Leyes "SINAI".Lic. Ramiro Antonio Figueroa Nestor Contreras Cajina.Abogado y Notario Publico.
27/10/2011

Oficinas de Leyes "SINAI".
Lic. Ramiro Antonio Figueroa Nestor Contreras Cajina.
Abogado y Notario Publico.

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