28/04/2015
El nuevo Código de Familia entró en vigencia esta semana por medio de la Ley 870, que pretende regular las instituciones familiares y todos los derechos en el ámbito de la familia. La nueva legislación contiene 674 artículos que se encontraban aislados en diferentes normas jurídicas, entre leyes, reglamentos, decretos y resoluciones referidas al patrimonio familiar, adopción, relaciones madre-padre-hijos, disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes, alimentos, responsabilidad paterna y materna.
Quedan atrás las normas del Código Civil, que desde 1904 reguló las relaciones de familia con una visión civilista y patriarcal que limitó los derechos de las mujeres, bajo un modelo de familia autoritaria, construido sobre la base de la jefatura masculina que fomentó relaciones desiguales entre las parejas
Uno de los cambios más novedosos en el Código es el reconocimiento de la unión de hecho estable en igualdad de derechos y obligaciones que el matrimonio, que se estableció desde 1986.
Otro de los cambios es la implementación de juicios orales que pretende resolver los casos en un máximo de 150 días, período en el cual se resolverá también la manutención de los hijos. La misión del juicio oral es evitar la retardación de la justicia
Este código no es ra***ta, clasista, sexista, sino que trae una justicia universal para todas las personas, independientemente de su condición económica o social, van a poder acceder a la justicia, el actual procedimiento es escrito, es lento, es engorroso, es complicado, ritualista, el nuevo procedimiento civil, va a ser oral, sencillo, ágil, expedito y sin mucha ritualidad
Establece montos de manutención
Los montos de la manutención de los hijos no mayores de 18 años quedaron especificados: el 25% por un hijo, el 35% por dos hijos y el 50% por 3 o más. La sanción por incumplimiento de la pensión es de 2% por cada mes de retraso. Para las personas distintas a sus hijos el monto de la pensión será del 10 %.
Según el nuevo Código, un hermano puede demandar a otro hermano, siempre y cuando demuestre haberle ayudado en su formación y que ahora se encuentre en el abandono.
La pensión de alimentos es obligatoria en los hijos de hasta 24 años, siempre y cuando su uso sea provechoso. Y se otorgará a los conyugues, hermanos, ascendientes, descendientes, de hasta segundo grado de consanguinidad que tengan necesidad.
El texto jurídico establece que los hombres tienen derecho a siete días de permiso con goce de salarios, por el nacimiento de sus hijos.
El concepto de “autoridad parental”, que establece que cualquier persona que tenga un vínculo consanguinidad o parentesco puede pedir la potestad legal, se agregó al nuevo Código. Antes solamente se circunscribía al progenitor y progenitora, ahora puede adquirir la potestad un abuelo, tío, hermano, a falta de los padres.
En el Código se hizo una ampliación a los notarios (con 10 años de experiencia), quienes tendrán la facultad de realizar divorcios, con el acuerdo de los conyugues, siempre y cuando no tengan hijos y bienes de por medio.
Responsabilidad con Adultos Mayores
La inclusión de los derechos de los Adultos Mayores es uno de los temas más relevantes. El artículo 421 establece la responsabilidad social empresarial ligada particularmente con los Adultos Mayores: “La empresas públicas o privadas dentro de su política de responsabilidad social empresarial deberán destinar recursos económicos y promover acciones que garantizan acciones y beneficios a favor de la persona Adulta Mayor”, cita el artículo.
El cuerpo jurídico además reconoce los 18 años como límite de edad, en ambos sexos. Antes las mujeres eran mayores de edad a los 18 y los hombres a los 21.El código también enmarca la igualdad entre hombre y mujeres.
La nueva legislación creó la Procuraduría de la Familia y la sala de la Familia en la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, estableció la Semana de la Familia del 9 al 15 de mayo.
Bajo esta nueva ley, los menores de siete años pueden ser inscritos en el Registro Civil de las Personas, sin necesidad de incurrir en un proceso de reposición, con la firma del padre, la madre o sus tutores.
El nuevo reglamento establece que los cementerios y crematorios deberán llevar un control de los fallecidos y luego, una vez al mes, registrarlos en el Registro del Estado Civil de las Personas en los municipios correspondientes.
Uno de los cambios más celebrados por las organizaciones que defienden los derechos de los niños, es el artículo 280 del Código, que prohíbe el castigo físico y trato humillante a un menor de edad y brinda garantías sobre sus intereses.