DZ Servicios Juridicos

DZ Servicios Juridicos Lic. Donald Zavala Molina, Abogado y Notario Público en la República de Nicaragua, también Aboga

05/07/2022
24/08/2021

Código Civil
Arto. 625.- Los frutos que caigan de un árbol o arbusto sobre una finca vecina, se considerarán como frutos de ésta.
Esta disposición no se aplicará cuando el predio vecino esté destinado al uso público, o cuando siendo de dominio particular no esté cerrado o acotado.

28/05/2021

PERSONAS PENALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS
Art. 41. Responsabilidad penal
Son penalmente responsables de los delitos y faltas los autores y los partícipes.
Los autores pueden ser directos, intelectuales, mediatos o coautores. Son partícipes
los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices.
La responsabilidad del partícipe será en todo caso accesoria respecto del hecho
ejecutado por el autor. En los delitos que requieran una cualidad específica en el
autor que suponga un deber especial, el partícipe, en quien no concurra dicha
cualidad responderá con una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de
la pena correspondiente al autor y cuyo límite mínimo será la mitad de éste.

Código Penal de Nicaragua.

19/03/2021

CODIGO DE FAMILIA DE NICARAGUA

Capítulo III
De la capacidad jurídica civil de las personas

Art. 21 Capacidad jurídica plena
Tienen pleno ejercicio de la capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y disponer libremente de su persona y bienes:

a) Las personas de dieciocho años de edad cumplidos, no declaradas incapaces, sin distinción de s**o, origen étnico o posición económica, social o cualquier otra condición;

b) Las personas emancipadas por matrimonio o por declaración judicial de la mayoría de edad o por autorización del padre o la madre; y

c) La madre y el padre menor de dieciocho y mayor de dieciséis años.

La Ley, no obstante, puede establecer edades especiales para realizar determinados actos. La condición de adolescente mayor de edad, no excluye que siga siendo sujeto de protección especial por parte del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

Art. 22 Limitaciones en el ejercicio de la capacidad jurídica
Podrán realizar actos de mera administración, para la satisfacción de sus necesidades cotidianas de vida:

a) Las personas adolescentes que estén comprendidas entre los trece años de edad y los dieciocho años no cumplidos, para disponer de las mesadas o estipendios, que le han sido asignados y cuando alcancen la edad laboral para disponer de la retribución de su trabajo;

b) Las personas que padecen de alguna enfermedad mental, que no los priva totalmente de discernimiento; y

c) Las personas que por impedimento físico no puedan expresar su voluntad de modo inequívoco, sin que hayan sido declarados incapaces.

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Frente A La Policía Nacional
Jinotepe

Teléfono

+50587452226

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